Capítulo I: Observaciones generales sobre los mecanismos de desplazamiento lesivos de derechos humanos - Hacia dónde va el poder punitivo - Libros y Revistas - VLEX 976399086

Capítulo I: Observaciones generales sobre los mecanismos de desplazamiento lesivos de derechos humanos

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HACIA DÓNDE VA EL PODER PUNITIVO
CAPÍTULO I
OBSERVACIONES GENERALES SOBRE LOS
MECANISMOS DE DESPLAZAMIENTO LESIVOS DE
DERECHOS HUMANOS1
1.1. La perspectiva d e la criminología sociológica
La presente investigación excede los límites de una mera ve rificación de
derecho co mparado, pues es imposi ble pasar por alto la diver sidad de
fenómenos y marcos políticos, económicos y culturales de los conflictos que
generan las legislaciones p enales de emergencia.
Existe un largo camino entré la reacción racional frente a la violencia
masiva e indiscriminada y el crimen de Estado, que puede no recorrerse o
rec orrers e en dif erente m edida, y de hec ho la inv estiga ción ve rifica
prácticamente todo el espectro de variables que se dan en la realidad del mundo
contemporáneo.
Por ello, quizá su principal aporte sea la aproximación a la d inámica del
proceso que posibilita este gravísimo desplazamiento y los factores que lo
detienen o lo a celeran, según las regularidades que pueden extraerse de la
experiencia de los contextos conflictivos muy diferentes.
Para ello -y sin perjuicio de considerar los aspectos jurídicos y de derecho
comparado- es menester que la investigación no deje de lado la importante
información recogida por los miembros del panel que c orresponden a la
observación social del fenómeno2. Desde esta perspectiva se formulan las
siguientes consideraciones:
1Memorándum al Eminent Jurists Panel de la Comisión Internacional de Juristas.
2Las presentes observaciones echan mano de conceptos usuales de la criminología y de la
sociología, sin pretender un encuadre teórico rígido. No se procura una explicación etiológica
ni crítica de l terrorismo o de l a ntite rrori smo, sin o lo s el ementos com unes a t odos los
desplazamientos de la prevención racional de crímenes masivos e indiscriminados hacia la
negación del estado de derecho y el crimen de estado. Si bien apelamos a algunos conceptos
que han sido criticados en el campo criminológico por su mediano alcance, ello no significa
que ignoremos o pretendamos agolar la c uestión en este nivel, sino que, simplemente, su
uso obedece a que son los que resultan más idóneos para aproximarse al fenómen o que
nos ocupa sin penetrar en las muy dispares particularidades de cada conflictividad en la
que se i nscribe.
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EUGENIO RAÚL ZAFFARONI
1.2. La cuestión del terrorismo (y del antiterrorismo)
El objeto de estudio es el impacto del terrorismo y del antiterrorismo sobre
los derechos humanos ; se trat a de dos polos y un conector: el impacto. La
delimitación del campo de conocimiento requiere la precisión de ambos polos
y del conector.
El p rimer p olo a c onect ar conf orme a l enun ciado c hoca c on el
inconveniente de que no existe una definición de terrorismo universalmente
aceptada ; por ende , ta mpoco de su neg ación (antiterrorismo). Desde una
perspectiva formal pura se trataría de un no-concepto y su negación, o sea, que
sería imposible la delimitación.
La inviabilidad de la perspectiva formal obliga a ensayar una perspectiva
realista, desde la cual la dificultad formal muestra que el terrorismo (y su
negación) no son un concepto sino un problema.
Por consiguiente, al menos en el terreno de la observación social, es
necesario dejar de lado toda pretensión de definición formal y enfocarlo como
problema, o sea, como la cuestión del terrorismo y su correspondiente negación.
Esta cuestión se inicia con el uso mismo de la expresión terrorismo, que no
tiene un origen técnico jurídico, sino que se emplea en e l plano internacional
al menos desde los años treinta del siglo pasado3 y que desde entonces no
logra una definición satisfactoria en ese nivel.
El otro dato verificable es que las legislaciones nacionales proporcionan
conceptos diferentes, lo que permite concluir que en el plano del derecho
comparado existe un considerable grado de anarquía conceptual.
También puede verificarse que, tanto en el uso que se hace en los medios
de comunicación como en el imaginar io colectivo que estos contribuyen a
formar, el terrorismo está referido o evoca siempre ataques masivos e indiscriminados
contra la vida y la integridad física de las personas.
Además, es poco discutible que el más que comprensible reclamo de
seguridad y el temor del público y de las víctimas proviene de ese género de
ataques.
Por ot ra parte, t ambién es v erifica ble que los a taques mas ivos e
indiscriminados son el único contenido común de todas las definiciones legales,
pese a que en todas las legislaciones nacionales se trata de crímenes que desde
siem pre están c onminado s con las má ximas pen as y que en el p lano
internacional hab ilitan incluso la jurisdicción universal.
Estas verificaciones permiten reformular la cuestión del terrorismo de la
siguiente manera: Ante la producción de ataques masivos e indiscriminados contra
la vida o la integridad física de las personas, desde siemp re considerados delitos de
3V. l a nunca adoptada Convention for the Prevention and Pu nishment of Terrorism (Geneva,
1937, League of Nations Doc. C.546M.38 3.1937 V).

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