Capítulo VIII: Cumplimiento por parte del estado colombiano de los estándares internacionales respecto a la esclavitud contemporánea
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CAPÍTULO VIII
CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO
COLOMBIANO DE LOS ESTÁNDARES
INTERNACIONALES RESPECTO A LA ESCLAVITUD
CONTEMPORÁNEA
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, impone a los Es-
tados,elcumplimientodeunaseriedeobligaciones,conlanalidaddepre-
venir, investigar, juzgar y sancionar a los responsables del delito de Trata de
personas.Comoquedóconsignado,encapítulosanteriores, estees unfenó-
meno, que azota a todas las clases sociales, por cuanto su origen, o la forma de
captación de la persona es el engaño o la fuerza. Si bien, los sectores sociales
másvulnerables,resultanserlasprincipalesvíctimas,todalosMiembrosde
una Sociedad, se encuentran en riesgo de caer en manos de las redes crimina-
les,quehanempezado agenerarpánicoenlaciudadanía,debidoasucapa-
cidadypoderíoeconómico,capazdetraspasarfronteras.Comoloanotamos
conanterioridad,con laGlobalizacióndelaEconomía, tambiénse globalizó
la criminalidad, lo que implica que, solo con la Cooperación entre los Estados,
selepuedehacerfrenteaesteagelo;y,porende,elDerechoInternacionalde
los Derechos Humanos, ha tenido que intervenir, y la Corte Interamericana
deDerechosHumanos, jarlealos Estados,unosEstándares Mínimos,para
hacerle frente a este gigante delictual, que es una verdadera afrenta, contra la
Dignidad Humana.
8.1. MARCO NORMATIVO
A. Instrumentos internacionales
Enestecapítulo,hacemosunarelacióndelosprincipalesinstrumentos
internacionales que desarrollan la trata de personas. Será este conjunto nor-
mativo el marco legal del tema objeto de nuestro estudio.
Elsa Norma DElgaDo ruEDa
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1. Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada
transnacional y sus protocolos (2000)
La Resolución 53/111, del 9 de diciembre de 1998 estableció un comité
especialintergubernamentalconlanalidaddeelaborar unaconvenciónin-
ternacional amplia contra la delincuencia organizada transnacional.
En diciembre de 2000, la comunidad internacional suscribe en Palermo
(Italia) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organi-
zada Transnacional.
Esta convención se complementa con:
1. El protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de perso-
nas, especialmente mujeres y niños.
2. Elprotocolocontraeltrácoilícitodemigrantesportierra,maryaire.
3. Protocolocontralafabricaciónyeltrácoilícitosdearmasdefuego,
sus piezas y componentes y municiones.
La Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional fue
concebida para prevenir y combatir este fenómeno criminal con el apoyo de
las instituciones intergubernamentales y la cooperación entre Estados.
El ámbito de aplicación de la Convención incorpora la prevención, in-
vestigación y el enjuiciamiento de:
1. Participación en un grupo delictivo organizado, acuerdo de cometer
undelitograveconunpropósitodeobtenerunbenecioeconómi-
co,participaciónenactividadesilícitas(Art.5).
2. Blanqueo del producto del delito, conversión o transferencia de bie-
nes, ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, adquisi-
ción de bienes a sabiendas que son producto del delito (Art.6).
3. Corrupción, promesa ofrecimiento o concesión a funcionario públi-
codeun benecioindebidoqueredundeen supropioprovechoo
en el de otra persona o entidad (Art. 8).
4. Obstrucciónalajusticia,usodefuerzafísica,amenazasointimida-
ción,o la promesa,elofrecimiento o laconcesiónde un benecio
indebido para inducir a falso testimonio u obstaculizar uno, la apor-
tacióndepruebasolasfuncionesocialesdeunfuncionariodela
justicia (Art. 23).165
165 NACIONES UNIDAS. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional y sus Protocolos (Naciones Unidas, 2000).
El dElito dE trata dE pErsonas. Esclavitud dEl siglo XXi
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2. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, es-
pecialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional
(Protocolo de Palermo, 2000)
ANTECEDENTES
Resolución 53/111 de la Asamblea General, del 9 de diciembre
de 1998:
Se establece un Comité especial intergubernamental encargado
de elaborar una convención internacional contra la delincuencia
transnacional y examinar la elaboración de un instrumento inter-
nacional relativo a la trata de mujeres y niños.
Esteacuerdoestádirigidoalospaísesdeorigen,tránsitoydestino
de la trata de personas, para prevenir y combatir esta conducta
especialmente de mujeres y niños, a través de medidas de preven-
ción,sancionesalostracantesyproteccióndevíctimas.Pretende
ser un instrumento internacional que aborda todos los aspectos
de la trata de personas para proporcionar la protección requerida.
ACUERDO
Sobre este documento, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos precisa:
“Sibienhayunagranvariedadde instrumentosjurídicosinter-
nacionales que contienen normas y medidas prácticas para com-
batirla explotacióndepersonas, nohabíaun instrumentouni-
versal que abordase todos los aspectos de la trata de personas. El
ProtocolocontralaTratadePersonassurgeconelndeprevenir
eldelito, sancionaralos tratantes yproteger a lasvíctimas, en
particular amparando sus derechos humanos internacionalmen-
tereconocidos;además, establecelaprimera denicióninterna-
cional vinculante de la trata de personas.”166
Este protocolo hace parte de la Convención de las Naciones Uni-
das contra la Delincuencia Organizada Transnacional, por lo tan-
to, su alcance e interpretación dependen de esta.
166 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Derechos humanos
demigrantes,refugiados,apátridas, víctimasdetrata depersonasydesplazados
internos: Normas y Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
(Comisión Interamericana, 2015), Párrafo 114.
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