Capítulo V: Análisis del tipo penal desde la perspectiva de la teoría del delito
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CAPÍTULO V
ANÁLISIS DEL TIPO PENAL DESDE
LA PERSPECTIVA DE LA TEORÍA DEL DELITO
5.1 UBICACIÓN SISTEMÁTICA
EltipopenaldetratadepersonasseencuentraenelArtículo188A,del
CapítuloQuintoDe losDelitosContralaAutonomíaPersonal,enel TítuloIII
“Delitos contra la liBertad individual y otras garantías”. En este
capítulo encontramos tipicadas conductas con notable trascendencia para
proteger los derechos humanos, como la tortura, el desplazamiento forzado,
el constreñimiento ilegal, el constreñimiento para delinquir, la fraudulenta in-
ternaciónenasilo,clínicaoestablecimientosimilar,lainseminación articialo
transferenciadeóvulofecundadonoconsentidasyeltrácodemigrantes.
5.2 ELEMENTOS
El doctor Pedro Alfonso Pabón Parra, en su libro Código Penal Esque-
mático119, hace una descripción del tipo penal objeto de nuestra investigación,
al que haremos constantes referencias en nuestro discurso. Con la aclaración,
que salvo mejor opinión su contenido debemos analizarlo con sumo cuida-
do, especialmente en los denominados delitos de peligro, por cuanto suele
confundir el objeto material del delito, con los instrumentos utilizados para
la comisión del mismo. Situación que conlleva a un error dogmático de inter-
pretación.
5.3 CLASIFICACIÓN
Del tipo penal del artículo 188A del Código Penal Colombiano que
describe la conducta de trata de personas, se desprende que no se requiere
119 Pabón, P. 2015. “Código Penal Esquemático”, Cuarta Edición. Ediciones Doctrina
y Ley. Bogotá: Colombia.
Elsa Norma DElgaDo ruEDa
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del resultado para que la conducta sea punible. Es decir, no es necesario que
efectivamenteelsujetopasivo(enestecasolavíctima)hayaprestadoel“ser-
vicio” para el cual fue captado(a); dado que es un delito de mera conducta, un
tipo penal de peligro y no de resultado. Esto se opone a la postura de algunos
autores como el citado Pedro Alfonso Pabón (2015), quien enmarca este delito
como delito de resultado.
LaOcinadelasNacionesUnidascontralaDrogayelDelitosereere
a este punto de la siguiente manera:
Mera conducta: La Trata de Personas se considera consumada
por la realización de cualquiera de sus verbos rectores, sin que
efectivamentese llegue aefectuar la explotacióndela víctima.
Bastaconlacreacióndelpeligrosobreelbien jurídicodelavíc-
tima.Loquesisedebeprobares el ánimo y nalidad de ex-
plotación sobre ella por parte de quien o quienes se encuentran
vinculados al proceso.120
En cuanto a la permanencia de la conducta, no cabe duda de que este
tipodetransgresionessedadeformareiteradaeneltiempo.Mientraslavíc-
tima permanezca en manos de su captor, el delito se estará perpetrando has-
ta el momento en que termine la explotación. Este tipo de determinaciones
resultan relevantes pues deben ser tenidas en cuenta para los términos de la
investigación y judicialización.
“Permanente:Si se consumala explotación sobrela víctima, el
delito se entiende realizado durante todo el tiempo que dure ésta,
es decir que no es de ejecución instantánea, sino que representa
la sucesión en el tiempo de la explotación, durante el tiempo que
lavíctimapermanezcaensituacióndesometimientoalautordel
comportamiento, esto es, mientras dure la explotación”.121
120 OcinadelasNacionesUnidas contralaDrogayel DelitoColombia.2015.“Pro-
tocolo de Investigación y Judicialización para el Delito de Trata de Personas en
Colombia”. Base de Datos Documental de las Naciones Unidas, 10 de agosto de
2016, en: https://www.unodc.org/documents/colombia/2016/marzo/PROTO-
COLO_DE_INVESTIGACION_Y_JUDICIALIZACION_Sede.pdf
121 OcinadelasNacionesUnidas contralaDrogayel DelitoColombia.2015.“Pro-
tocolo de Investigación y Judicialización para el Delito de Trata de Personas en
Colombia”. Base de Datos Documental de las Naciones Unidas, 10 de agosto de
2016, en: https://www.unodc.org/documents/colombia/2016/marzo/PROTO-
COLO_DE_INVESTIGACION_Y_JUDICIALIZACION_Sede.pdf
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