Capítulo VII: Conclusiones
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LA ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA
CAPÍTULO VII
CONCLUSIONES
Tras la formulación de las hipótesis presentadas al inicio de esta
investigación y que fueran plasmadas en el capítulo metodológico inicial
de la presente tesis, y luego del desarrollo de los términos involucrados
con su carácter analógico y multívoco, además de la debida confronta-
ción con los institutos base del derecho procesal, es que hemos arribado
a las siguientes conclusiones conrmatorias:
1) La denominada “acción meramente declarativa” o “acción
declarativa de certeza”, no es una “acción” propiamente di-
cha, sino que estamos ante una pretensión declarativa.
2) No se puede negar la función declarativa de la jurisdicción.
3) Constituye límite de la jurisdicción (además del territorio,
de la ley y de la excitación extraña) la existencia de un caso,
estando vedada a ésta la función consultiva.
4) Toda la doctrina admite que es presupuesto de la pretensión
mere declarativa la armación de un estado de incertidum-
bre.
5) No se puede proponer, como pretensión, la armación de la
existencia de un estado de incertidumbre, pues ésta (incerti-
dumbre) conlleva una consulta, lo cual está vedado respon-
der a la jurisdicción.
6) Consecuentemente, el mentado “estado de incertidumbre”
no es presupuesto de la pretensión mere declarativa.
MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
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7) Ello, en cuanto a que quien ejercita la pretensión mere de-
clarativa persigue una declaración determinada, en un sen-
tido determinado; ergo, no existe incertidumbre en la pre-
tensión.
8) La mayoría de la doctrina incluye o denomina como pre-
tensiones mere declarativas (teniendo como presupuesto a la
incertidumbre) a pretensiones que no lo son.
9) Se reconoce la naturaleza declarativa de la pretensión de in-
constitucionalidad.
10) En la pretensión de inconstitucionalidad, no se arma un
“estado de incertidumbre”, sino la invalidez de una norma
determinada, pretendiendo la declaración en tal sentido.
11) De ello se deduce que la pretensión de inconstitucionalidad
es una pretensión declarativa de invalidez, quedando demos-
trado que la incertidumbre no es presupuesto de la mere de-
claración.
12) No se puede confundir la armación de un estado de incerti-
dumbre con la falta de certeza inicial como estado psicológi-
co o de conocimiento del juzgador.
13) De admitirse la confusión enunciada en el numeral 12) cual-
quier pretensión que conlleva una declaración, signicaría la
armación de una “incertidumbre”, lo cual resulta inconce-
bible.
14) La jurisdicción de ninguna manera tiene una función pre-
ventiva.
15) Si se admite la correlación entre acción, pretensión y juris-
dicción, y ésta última no es “preventiva”, tampoco puede
armarse que la pretensión mere declarativa sea de naturale-
za preventiva.
16) La denominada acción (rectius pretensión) de jactancia no es
una pretensión de mera declaración negativa, sino una pre-
tensión de tipo provocatoria.
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