Capítulo V: La denominada acción declarativa de mera certeza - La acción meramente declarativa - Libros y Revistas - VLEX 951353346

Capítulo V: La denominada acción declarativa de mera certeza

Páginas177-292
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LA ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA
CAPITULO V
LA DENOMINADA ACCION DECLARATIVA
DE MERA CERTEZA
Sumario
1 Introducción. Análisis de los términos lingüísticos componentes
a) La voz “Acción”.
b) La voz “Declaración”.
c) La voz “Certeza”.
2 Concepto
a) La mera declaración como acción.
b) La mera declaración como sentencia.
c) La mera declaración como pretensión.
d) La mera declaración como proceso.
e) Otros puntos de partida .
f) Nuestra posición.
3 El concepto en la dimensión normológica
3.1 Derecho interno comparado
a) Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
b) Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Ley 7425.
c) Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Catamarca. Ley 2339.
d) Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chaco. Ley 968.
e) Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Chubut. Ley 2203.
f) Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba. Ley 8465.
g) Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes. Decreto Ley
N° 14/2000.
h) Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos. Ley 4870.
i) Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Formosa. Ley 424.
j) Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy. Ley 1967.
k) Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa. Ley N° 1828.
l) Código Procesal Civil de la Provincia de La Rioja. Ley 3372.
ll) Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza Ley Nº 2269.
MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO
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m) Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Misiones. Ley 2335.
n) Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Neuquen.
Ley Nº 912.
o) Código procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro Ley 2208.
p) Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta Ley N° 5233.
q) Código Procesal Civil, Comercial y de Minería de la Provincia de San Juan.
Ley N° 3738.
r) Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de San Luis. Ley N° 3341.
s) Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Cruz. Ley N° 1418.
t) Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, Ley N° 5531.
u) Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santiago del Estero, Ley
N° 3534.
v) Código Procesal Civil, Comercial, Laboral, Rural y Minero de la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Ley N° 147.
w) Código procesal Civil y Comercial de la Provincia de Tucumán. Ley N° 6176.
3.2 Otros Códigos
a) Código Judicial de la República de Panamá.
4 Naturaleza jurídica. La pretensión de mera declaración
4.1 La pretensión de mera declaración, como una pretensión preventiva.
4.2 La pretensión meramente declarativa como investigación y declaración de-
nitiva.
5 Fundamento
6 Objeto
7 Requisitos de la pretensión meramente declarativa
7.1 Estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una
relación jurídica.
7.2 Interés legítimo.
7.3 Posibilidad de que esa incertidumbre genere un daño al demandante.
7.4 La inexistencia de otra vía legal para poner término a la incertidumbre.
8 Procedimiento aplicable a la acción meramente declarativa
8.1 La idea de procedimiento.
8.2 La demanda.
8.3 La posible controversia. (Reacción del demandado).
8.4 La conrmación.
8.5 La alegación.
8.6 La sentencia.
9 La sentencia meramente declarativa y la cosa juzgada
10 Conclusiones del presente capítulo
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LA ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA
LA DENOMINADA ACCION DECLARATIVA
DE MERA CERTEZA
1 Introducción. Análisis de los términos lingüísticos
componentes
Previamente a la conformación de un concepto jurídico del institu-
to en estudio en esta tesis, es menester indagar el signicado en cuanto a
su uso técnico y cultural de los vocablos que la integran.
Ello, a los nes de poder determinar si parte de la confusión exis-
tente en su utilización lo es como consecuencia de la vaguedad y multi-
vocidad de los términos o de la correcta utilización de vocablos determi-
nados precisamente por la ciencia procesal.
En este sentido, diremos que el nombre del instituto está compues-
to al menos por tres elementos lingüísticos de trascendencia, como son:
1) acción, 2) declaración y 3) certeza.
Hemos de resaltar que aquí no se efectúa un análisis de “doctrinas
procesales” sino solamente del signicante y del signicado de dichos
términos.
a) La voz “acción”
Ya hemos analizado en el capítulo II el concepto de acción en la
doctrina predominante y hemos efectuado allí nuestras apreciaciones y
comentarios.
No obstante ello y en forma sintética, diremos que hemos adoptado
como propia la conceptualización que de la acción efectúa Adolfo Alva-
rado Velloso y en consecuencia y acorde con el pensamiento de nuestro
maestro, la acción la entendemos en esta tesis comola única instancia
proyectiva bilateral conectada por autoridad”.

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