Capítulo VI. Tercerías y juicios de expropiación - Tercera parte - Tratado de las tercerías. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 939697184

Capítulo VI. Tercerías y juicios de expropiación

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III PARTE, CAPÍTULO VI: TERCERÍAS Y JUICIOS DE EXPROPIACIÓN
Editorial El Jurista
CAPÍTULO VI
TERCERÍAS Y JUICIOS DE EXPROPIACIÓN
1. Nuestro procedimiento de expropiación
El Código de Procedimiento Civil en el Título XV del Libro
IV reglamentó “la expropiación por causa de utilidad pública”
(Arts. 915 a 925), implementando lo dispuesto en el Art. 10
10 de la Constitución. Las disposiciones de este Título fueron
que contiene la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropia-
ciones1.
El mencionado Título XV era la ley general en materia de
expropiaciones; pero había sido complementado, o parcialmen-
te derogado o sustituido por diferentes leyes especiales que in-
cursionaban en la referida materia. Así ocurrió, por ejemplo,
con la Ley N° 16.640 sobre Reforma Agraria.
El Gobierno estimó del caso “la dictación de un estatuto le-
gal que abordara como un texto único y orgánico, el procedi-
miento llamado a regular las expropiaciones”. Y se señaló en su
exposición de motivos la necesidad de “armonizar los intereses
del Estado, que requiere de un procedimiento expropiatorio
ágil y expedito para poder desarrollar las obras que el progreso
del país exige” y de resguardar en forma justa el derecho del
propietario y los distintos derechos de terceros que, de un
modo u otro, se ven alcanzados o afectados con la expropia-
ción”.
El procedimiento de expropiación establecido en el men-
cionado Decreto Ley se aplica como procedimiento único y de
general aplicación a “toda expropiación por causa de utilidad
1 El Art. 41 del mencionado Decreto Ley estableció la derogación, dejando a
salvo de ella sólo los casos a que se reere en su artículo transitorio.
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pública o de interés (social o) nacional, cualquiera que sea la ley
que la autorice o la institución que la decreta”.
Dada la unicidad del procedimiento se han derogado desde
la fecha de vigencia del referido Decreto Ley “todas las leyes pre-
existentes sobre las materias que en ella se tratan, aún en la Par-
te que no le sean contrarias” (Art. 41)2.
La ley de procedimiento de expropiaciones en sus “disposi-
ciones generales” (Titulo IX) contiene normas sobre: a) concepto
de indemnización; b) competencia; c) plazos; d) noticaciones;
e) apelaciones; y f) reglas comunes de aplicación subsidiaria.
a) Indemnización. La ley entiende por indemnización el
“daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación
y que sea una consecuencia directa e inmediata de la misma”
(Art. 38).
b) Competencia. “Será juez competente para conocer de to-
dos los asuntos a que se reere esta ley el juez letrado (de Ma-
yor Cuantía) en lo civil dentro de cuya jurisdicción se encontra-
re el bien expropiado” (Art. 39). Si hubiere más de un juez civil
será competente el de turno. Si dicho bien estuviere situado en
el territorio jurisdiccional de más de un juez, será competente
cualquiera de ellos.
En caso que la expropiación recayere sobre bienes incorpo-
rales, será competente el juez correspondiente al del domicilio
de su dueño y si éste estuviere domiciliado en el extranjero lo
será el juez de letras (de Mayor Cuantía) en lo civil de Santiago.
Sin embargo, si el expropiante fuere el Fisco, será competente
el juez de letras (de Mayor Cuantía) de asiento de la Corte de
Apelaciones que corresponda.
c) Plazos. Los plazos de días que establece la ley son de días
hábiles, se entenderán suspendidos durante los días feriados.
d) Noticaciones. Cuando en los procedimientos judicia-
les a que dé lugar esta ley, haya de noticarse a personas cuya
individualidad o residencia sean difíciles de determinar, o cuyo
número diculte la diligencia, el juez podrá ordenar, a petición
del expropiante, que se proceda de conformidad con el Art. 54
2 Esta ley rige desde 90 días (de su publicación en el Diario Ocial (D.O. de
9 de junio, 1978).
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del Código de Procedimiento Civil, y sin sujeción a lo dispuesto
en el inciso segundo del mismo artículo.
e) Apelaciones. Las resoluciones que se dicten en este pro-
cedimiento serán apelables de acuerdo con las reglas ordina-
rias. Sin embargo, las apelaciones se concederán en el solo efec-
to devolutivo, con excepción de las que se deduzcan contra la
sentencia que je el monto denitivo de la indemnización y de
la que se dicte en conformidad con el artículo 28, las que serán
apelables en ambos efectos y todas tendrán preferencia para su
vista y fallo.
f) Reglas comunes de aplicación subsidiaria. A falta de
norma especial, y en lo que no sean incompatibles con las dis-
posiciones de esta ley. en “los asuntos judiciales” que se pro-
muevan con arreglo a ella se aplicarán las reglas del Libro Pri-
Los conceptos pequeña propiedad urbana y de pequeña
propiedad rústica; talleres artesanales y pequeña empresa in-
dustrial extractiva. o comercial han sido precisados (Art. 37) en
relación al avalúo en U.T. del Servicio de Impuestos Internos
para los efectos de contribución territorial, respecto de los pri-
meros; y en relación al capital, en conformidad al último balan-
ce en los demás.
La Ley de Procedimiento de Expropiaciones contempla va-
rias etapas en la gestación y perfeccionamiento de esta opera-
ción jurídica de derecho público. En conformidad a la estructu-
ra de esta ley se pueden señalar las siguientes etapas:
1°) Actos preparatorios y determinación provisional de la
indemnización;
2°) El acto expropiatorio y sus efectos inmediatos;
3°) Fijación denitiva de la indemnización;
4°) Pago de la indemnización y sus efectos;
5°) Toma de posesión del bien expropiado e inscripción del
acto expropiatorio;
6°) Liquidación de la indemnización;
7°) Desistimiento de la expropiación y cesación de sus efec-
tos.
Dentro de este esquema estructuralmente simple y bastan-
te completo, la ley desarrolla en forma progresiva todo lo relati-
vo a las expropiaciones.

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