Capítulo IV. Tercerías y medidas precautorias - Tercera parte - Tratado de las tercerías. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 939697145

Capítulo IV. Tercerías y medidas precautorias

Páginas961-970
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III PARTE, CAPÍTULO IV: TERCERÍAS Y MEDIDAS PRECAUTORIAS
Editorial El Jurista
CAPÍTULO IV
TERCERÍAS Y MEDIDAS PRECAUTORIAS
1. Tercerías y medidas precautorias. Su procedencia
Entre las cuestiones accesorias que las partes pueden pro-
mover durante la secuela del juicio se encuentran las medidas
precautorias.
El demandante puede en cualquier estado del juicio, aun
cuando no esté contestada la demanda, pedir una o más de las me-
didas que enumera el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil,
con el objeto de asegurar los resultados de la acción deducida.
Son medidas de garantía o cautelares que puede solicitar el
demandante para asegurar los resultados del juicio. Las medi-
das precautorias que autoriza la ley son las siguientes:
1°) El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda;
2°) El nombramiento de uno o más interventores;
3°) La retención de bienes determinados; y
4°) La prohibición de celebrar actos o contratos sobre bie-
nes determinados (Art. 290 C. P. C.).
Las medidas precautorias puede solicitarlas el demandan-
te, en cualquier estado del juicio, antes de la sentencia de tér -
mino. Hay quienes sostienen que también puede solicitarlas el
demandado cuando ha deducido reconvención, ya que en tales
casos tiene la calidad de actor.
El demandante solicitará la medida precautoria por escrito,
acompañando comprobante que constituya a lo menos presun-
ción grave del derecho que reclama, esto es, antecedentes que
hagan presumible una sentencia favorable. De otro modo todo
demandante solicitará las medidas precautorias para presionar
al demandado.

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