Capítulo II. Tercería en los juicios ejecutivos especiales - Tercera parte - Tratado de las tercerías. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 939697085

Capítulo II. Tercería en los juicios ejecutivos especiales

Páginas921-944
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III PARTE, CAPÍTULO II: JUICIOS EJECUTIVOS ESPECIALES
Editorial El Jurista
CAPÍTULO II
TERCERÍAS EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS
ESPECIALES
1. Tercerías y procedimiento sobre realización de la prenda
ordinaria
El Decreto-Ley 776, de 19 de diciembre de 1925, so-
bre realización de prenda, establece un procedimiento especial
para que el acreedor de una obligación caucionada con prenda,
vencido el crédito principal, pueda hacerla efectiva mediante su
realización.
Este procedimiento se aplica a falta de un procedimiento
especial que rija la realización de la prenda. Es un procedimien-
to de carácter general.
El acreedor presentará demanda pidiendo que se realice la
prenda. Deberá acompañar título ejecutivo, que cuenta de
una obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. Del
título deberá constar tanto la obligación principal como la cons-
titución de la prenda. Si la prenda se hubiere constituido en con-
trato separado ambos títulos deberán tener carácter ejecutivo.
Reunidas esas tres condiciones, él decreta la realización de
la prenda y cita al acreedor, deudor y dueño de la prenda a un
comparendo, para el quinto día, con el objeto de designar la
persona que deberá realizar la prenda y acordar la forma de su
realización.
Si las partes no se ponen de acuerdo, corresponde al juez
hacer la designación.
La persona designada por el juez o por las partes realizará
la prenda en la for ma convenida, y a falta de acuerdo entre los
interesados, la realizará en la forma señalada en el Art. 5° del
Decreto-Ley 776.
TRATADO DE LAS TERCERÍAS
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Editorial El Jurista
El objetivo mismo de este procedimiento de apremio y las
disposiciones dictadas para él, y las referencias que se hacen a
los diversos artículos que reglan la realización de las especies
embargadas en el cuaderno de apremio del juicio ejecutivo, de-
jan de maniesto la similitud de este procedimiento con el apre-
mio de una ejecución.
Puede suceder, aun cuando en la prenda ordinaria es poco
frecuente, que por equivocación se someta al procedimiento de
realización de la prenda una especie que no pertenece al deudor
prendario ni a otra persona que haya dado en prenda una cosa
propia en garantía de una obligación ajena, sino a un tercero
que nada tiene que ver con la relación jurídica habida entre
las partes. Podrá suceder también que una persona constituya
prenda sobre una cosa ajena.
En estos casos, el dueño que ve lesionados sus derechos de
sobre una cosa mueble que se somete a un procedimiento de
realización en razón de prenda que no afecta a esos bienes o que
él no ha constituido, o en que el derecho real de prenda no ten-
ga ecacia en su contra, el tercero perjudicado podrá recurrir a
la tercería de dominio en resguardo de su derecho.
Abonan esta interpretación los mismos fundamentos jurí-
dicos de hecho que se han dejado examinados al estudiar la
tercería de dominio.
Destacaremos, porque tienen especial relieve, dos circuns-
tancias; a) el procedimiento señalado en el Decreto-Ley 776 se
reere sólo a las especies dadas en prenda. En este caso el ter -
cero reclamaría de que se ha sometido al procedimiento de rea-
lización, una especie sobre la cual no se ha constituido prenda;
y b) que el procedimiento indicado lesiona sus derechos, ya que
él nada tiene que ver con las relaciones jurídicas habidas entre
las partes.
Los fundamentos de hecho y los jurídicos son los mismos
que existen para aceptar la intervención de éstos en los juicios
ejecutivos; y el mismo carácter, de cumplimiento forzado de una
obligación por la vía de apremio, tiene este procedimiento.
Por otra parte, no existe ninguna disposición del referido
Decreto-Ley que restrinja o prohíba deducir tercerías en este
procedimiento. Las disposiciones que autorizan la intervención
de terceros en juicio, cuando tienen un derecho comprometido
en él, son de aplicación general; y las disposiciones que regla-
mentan las tercerías en el juicio ejecutivo deben generalizarse
a todos aquellos procedimientos que tengan un carácter igual o

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