Capítulo VI. El nuevo derecho penal alemán de la quiebra y las causas de la quiebra - Lecciones de derecho penal económico - Libros y Revistas - VLEX 1026892154

Capítulo VI. El nuevo derecho penal alemán de la quiebra y las causas de la quiebra

AutorKlaus Tiedemann
Páginas155-169
155
SedebesobretodoalainuenciahistóricadelasciudadesdelnortedeItaliael
hecho de que, mayoritariamente, el derecho penal europeo de la quiebra no castigue
la insolvencia como tal o solo su producción causal sino particulares hechos de ban-
carrota que son considerados formas de conducta peligrosas desde el punto de vista
económico y por ello se contienen en tipos de peligro abstracto. En tiempos recientes,
ladenición legaldelos hechos debancarrota en losordenamientos jurídicos “ger-
mánicos” se ha visto ampliamente extendida a modo de cláusula general, siendo objeto
de tratamiento global.290 Es evidente que ello no está exento de problemas para el
sistema clásico de Derecho penal. Sin embargo, en una visión general del desarrollo
histórico de varios siglos no puede negarse que se plantea la punición de hechos de
bancarrota en tanto que, frecuentemente, la producción culpable de la insolvencia no
puede demostrarse. De esta forma, el derecho penal de la quiebra supone un temprano
y expresivo ejemplo en la problemática y el planteamiento de soluciones del Derecho
penal económico.
La reforma alemana del año 1976 ha conservado en parte el sistema fundamental
del derecho penal de la quiebra latino pero aporta también modernizaciones que, si
bien pueden ser modélicas para el moderno Derecho penal, no todas han favorecido la
practicabilidad del nuevo Derecho penal de la quiebra.
El Derecho penal alemán de la quiebra, de modo distinto en especial, al dere-
cho italiano y francés, a partir de 1976 ya no se regula en una ordenación concursal
fuera del Código Penal sino en el propio Código Penal (arts. 283 y ss. StGB). Ello es con-
secuencia inmediata del hecho de que, según el derecho alemán, cualquier persona
puede incurrir en quiebra y no solo los comerciantes o los empresarios (estadística-
mente, las llamadas quiebras privadas juegan un papel relativamente poco relevan-
te). A diferencia del clásico modelo italiano y francés, en el Derecho alemán no es
determinante para la punibilidad o procesabilidad de los hechos de bancarrota una
declaracióndelajurisdiccióncivil ocomercial;essuciente—análogamente alcaso
francés desde la reforma del año 1967— con que de hecho se produzca la cesación
de pagos por el deudor. Sobre todo, la reforma alemana de 1976 ha terminado con la
vieja distinción entre bancarrota simple y fraudulenta. En su lugar, se ha introduci-
dolaclasicaciónbipartitadelasconductassegúnseproduzcanencrisis económica
(art. 283,1 StGB) o fuera de tal crisis (arts. 283, 2, 283 b StGB). Fuera de la crisis de la
290 Cfr. supra, Capítulos I y II; para más detalles, véase Tiedemann, Konkurs-Strafrecht,
1985, núm., marg. 164 ss. pre-art. 283 (sobre el desarrollo histórico, v. núm.. marg. 30).

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