Capítulo VI: Los gobiernos provisionales y la preparación de la constitución de 1946 - Tercera parte - Derecho constitucional e instituciones políticas - Libros y Revistas - VLEX 976805971

Capítulo VI: Los gobiernos provisionales y la preparación de la constitución de 1946

Páginas298-322
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GEORGES BURDEAU
CAPÍTULO VI
LOS GOBIERNOS PROVISIONALES Y LA
PREPARACIÓN DE LA CONSTITUCION DE 1946
Las etapas de lo provisional
Con la liberación hubiera sido posible poner de nuevo, pura y simplemente,
en vigor las leyes constitucionales de 1875. El gobierno no lo ha creído oportuno y
los ciudadanos le han dado la razón en el referéndum del 21 de octubre de 1945. Así,
el país se encontraba consagrado al régimen de lo provisional hasta la adopción de
las instituciones definitivas.
Pero en lo provisional mismo hay grados y naturalezas diferentes. Hay que
distinguir, pues en un período muy corto Francia ha conocido dos gobiernos provi-
sionales:
1.° El primero, cuyo reinado se prolonga desde el 3 de junio de 1944 al 2 de
noviembre de 1945, es un gobierno de hecho, que no es más que la transposición
del gobierno de Argel al plan o de una soberanía que se aplica al conjunto de los
territorios franceses.
2.° El segundo es un gobierno legal, cuyo fun damento jurídico es la ley cons-
titucional del 2 de noviembre de 1945, adoptada por el pueblo francés el 21 de
octubre de 1945.
Para decir verdad, habría que hablar aquí más de régimen que de gobierno, ya
que por régimen se entiende instituciones abstractas que tienen una vida indepen-
diente de los hombres que las ha cen funcionar. Este régimen ha sido instituido para
durar hasta que la constitución definitiva haya sido aceptada por votación popular.
Así se prorrogó automáticamente cua ndo, habiendo sido rechazado el proyecto de la
primera Asamblea constituyente por el referéndum del 5 de mayo de 1946, s e eligió
una nueva Asamblea el 2 de junio de 1946. Tres gobiernos provisionales han asumido
sucesivamente la carga del poder, según las normas previstas por la ley constitucional
del 2 de noviembre de 1945 : el gobierno de Gaulle (hasta el 23 de enero d e 1946), el
gobierno Gouin (hasta el 26 de junio de 1946), el gobierno Bidault (hasta el 28 de
noviembre de 1946) (vid. J. Chapsal, La vie politique en France depuis, 1940, 2.a ed. 1969).
SECCIÓN PRIMERA
EL PRIMER GOBIERNO PROVISIONAL
1. Caracteres generales
El artículo 1.° de la ordenanza del 21 de abr il de 1944, que se refiere a la
organización de los poderes públicos tras la liberación, estipulaba que: «El pueblo
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DERECHO CONSTITUCIONAL E INSTITUCIONES POLÍTICAS
francés decidirá soberanamente sus futuras instituciones. A este efecto será convo-
cada una Asamblea nacional constituyente cuando las circunstancias permitan pro-
ceder a elecciones regulares...».
El Gobierno de Argel quedaba, pues, tras haber sido trasladado a Francia,
como gobierno provisiona l. A esta primer a ca racterística, el régimen político de
1944 añade otras dos: por una parte, su voluntad de restablecer lo que llama la
legalidad republicana y, por otra, el lugar que concede a l as fuerzas de resistencia
que le han ayudado en su lucha contra el invasor y a sus apoyos interiores.
I. El restablecimiento de la legalidad republicana
Al tomar el poder, tras un régimen que, durante cuatro a ños, había impuesto
al país una ideol ogía contraria a sus dese os, el gobierno provision al tenía que
eliminar no solamente la organización constitucional existente, sino también toda
una legislación que se inspiraba en los principios del régimen caí do. E se fue el
objeto de la ordenanza del 9 de agosto de 1944 , relativa al restablecimiento de la
legalidad republicana sobre el territorio continental (vid. M. Waline, Sem. jurid., de
7 de enero de 1945). El interés constitucional de este texto es doble, pues, por una
parte, fija la s bases filosófica s y s ociales del gobier no y, por otra, denuncia la
ilegitimidad del Gobierno de Vichy.
La restauración de la s libertades democráticas
El artículo 1.° establece que la forma de gobierno en Francia es, y sigue sien-
do, la República. De derecho, añade, ésta no ha dejado de existir. Esta afirmación no
debe entenderse en el sentido de que la III República, fundamentada en las leyes de
1875, haya sobrevivido a los acontecimientos de junio de 1940 y que, provisional-
mente eliminada del territorio metropolitano, haya perman ecido e n vigor en las
instituciones de la Francia libre. Los portavoces autorizados de la resistencia y el
general de Gaulle mismo han indicado, muy a menudo, que la Constitución france-
sa tenía que ser modificada para que esta inte rpretación pudiera adoptars e. En
realidad , l a proclamación de la sobrev ivencia de la República tiene un alc ance
menos constitucional que filos ófico y pol ítico. Lo que pe rmanece en vigor es la
ideología de la III República, es decir, en el plano político, la identificación con el
régimen democrático y representativo y, en el plano social, el respeto de las liber-
tades esen ciales del hombre, la igualdad de los in dividuos y su liberación de toda
oligarquía.
En la ordenanza d el 9 de agosto de 1944, la República design a esencialmente
el régimen en el que se expresa por excelencia la soberanía nacional. En una confe-
rencia de pr ensa mantenida en Londres el 27 de mayo de 1942, el general de Gaulle
ya se había declarado resuelto «a recobra r íntegramente la soberanía nacional y la
forma republicana de gobierno...; la democracia —decía— se confunde exactamente
con la soberanía nacional. La democracia es el gobierno del pueblo por el pueblo, y
la soberanía nacional es el pueblo, que ejerce su soberanía sin trabas». En un discur-
so pronunciado el 20 de abril de 1943, el general de Gaulle llegó a precisar las bases
ideológicas del régimen que deber ía darse a la Francia liberada. «Una democracia
real donde ni juegos de profesionales ni mareadas de intrigantes perturben el fun-
cionamiento de la representación nacional, donde, al mismo tiempo, el poder que
haya recibido del pueblo el encargo de gobernar disponga orgánicamente de sufi-
ciente fuerza y dur ación para cumplir sus deberes de un modo digno de Francia...

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