Capítulo V: Las instituciones políticas francesas de 1940 a 1944 - Tercera parte - Derecho constitucional e instituciones políticas - Libros y Revistas - VLEX 976805969

Capítulo V: Las instituciones políticas francesas de 1940 a 1944

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DERECHO CONSTITUCIONAL E INSTITUCIONES POLÍTIC AS
CAPÍTULO V
LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS FRANCESAS
DE 1940 A 1944
Francia compartida
Durante cuatro años, que fueron de los más sombríos de su historia, a pesar de
las luces de espe ranza que mantenían la fe en su destino, Francia no tuvo un gobier-
no regular. Recordemos que un gobierno regular es un gobierno que es a la vez
leg al, y a qu e es tá e stab leci do s egún los pro cedi mien tos con stit ucio nale s
preestablecidos, y legítimo, es decir, conforme a la idea de derecho nacional. Ahora
bien, el Gobierno de Vichy era legal, pero ilegítimo y esta ilegitimidad ponía de
manifiesto más duramente la artificiosidad de una legalidad formal, que no conta-
ba con ninguna adhesión d e la opinión. En cuanto al gobierno que se reunía en
Londres, y después en Argelia, era legítimo, pero ilegal. Hay que tener la franq ueza
de constatar esta oposición, que no expresa una sutileza de lenguaje, sino que se
apoya en nociones a las que los juristas, desde hace mucho tiempo, han dado carta
de naturalez a.
La ordenanza del 9 de agosto de 1944 sobre el restablecimiento de la legalidad
republicana se mostraba como continuac ión d e lo que ella misma llama pasa do
legal, que acaba el 16 de junio de 1940. Pero desde esta fecha y hasta la liberación
hay un pasado real durante el cual las instituciones políticas estuvieron en vigor y,
a pesar de ser impuestas por el ocupan te o por gobernantes que rehusaban escuchar
las voluntades francesas, pertenecen a nuestra historia constitucional. Por eso es
necesario recordar brevemente su economía, aunque solo sea para comprender el
esfuerzo que fue necesario para bor rar sus influencias en la atmósfera política y
jurídica del país.
SECCIÓN PRIMERA
EL GOBIERNO DEL «ESTADO FRANCÉS»
Si nos atenemos solamente a los textos, las instituciones de la República, tal
como estaban fijadas por las leyes de 1875, no dejaron de permanecer en vigor hasta
el 11 de julio de 1940, fe cha de los primeros actos constitucionales dictados por el
mariscal Petain . Pero, en realidad, el cambio de régimen se remonta a la noche de l
16 al 17 de junio de 1940, es decir, al momento en el que, levantando acta de la
derrota de los ejércitos franceses, el mariscal Petain constituyó un Gobierno en el
marco de la legalidad existente sin duda, pero con la intención de hacer de él el
instrumento de una « revolución nacional», que derogaría la Constitución en vigor.
Con este espíritu fue convocada la Asamblea nacional, de la que se esperaba una

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