Capítulo VI: Extinción de la concesión administrativa - vLex Chile

Capítulo VI: Extinción de la concesión administrativa

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La concesión administrativa
capÍtulo vi
extinción de la concesión administrativa
vi. 1-) preliminar
Al igual que toda relación jurídica que se establece, la concesional admi-
nistrativa tiene una fuente que la origina y, a la vez, está vinculada a de-
terminadas situaciones que, al concurrir en la realidad que involucra en
cuanto relación, traen como consecuencia la extinción de ese nexo jurídico
administrativo.
Son disímiles las causas por las que puede cesar la concesión administrativa,
pero todas ellas tienen como efecto común, con independencia de otros
especícos que cada una en particular genera: la extinción de la relación en
cuestión y con ello los derechos y obligaciones que fueron adquiridos por las
partes al amparo de dicho vínculo.
Las vías de cesación del vínculo concesional administrativo pueden
dividirse en dos grandes grupos: la normal y las anormales.
El primero no reere sino al supuesto más ordinario o - digamos - natural de
culminación de una relación concesional, resultado de su carácter temporal.
Este supuesto no es otro que el cumplimiento del término o vencimiento del
plazo de tiempo que se jó para la vigencia de la concesión administrativa.
El segundo, mucho más diverso en su composición y efectos, reere los
supuestos en que se da una situación determinada que ha de llevar a la culmi-
nación de la concesión administrativa antes del vencimiento del tiempo jado
para dicha relación concesional. Por ellas, hay una terminación prematura de
la concesión administrativa, privando a ese vínculo en cuestión de desplegar
a plenitud sus efectos jurídicos, tal cual pudiera ocurrir si esta hubiera agota-
do en el tiempo su vigencia.
vi. 2-) el vencimiento del plazo
Atendiendo al carácter temporal de las concesiones administrativas, la
forma natural, normal, de extinción de la relación concesional tendrá lugar
cuando se produzca el cumplimiento de ese espacio de tiempo por el que
se concedió el ejercicio de los derechos involucrados en el otorgamiento
concesional, que marca a su vez el período de vigencia de sus obligaciones al
respecto. En otras palabras, la temporalidad como principio en la concesión
administrativa determina su forma normal de extinción: el vencimiento del
plazo o cumplimiento del término por el cual se estableció aquella forma
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Andry MAtillA CorreA
extintiva que, además, marca el despliegue de un conjunto de consecuencias
jurídicas a partir de ese efecto fundamental que produce.1
Entre los autores que han tratado el tema, desde el siglo XIX, es posible
encontrar quienes se han referido - o se reeren - al supuesto de extinción de
la concesión administrativa por el vencimiento del plazo como caducidad de
la concesión por transcurso del plazo o por término o por tiempo. Con este tipo de
calicativo, se asocia entonces el vencimiento del plazo o cumplimiento del
término con un tipo de caducidad, institución jurídica esta última que adquiere
ciertos ribetes diversos según sea el ámbito del Derecho en que la misma se
maniesta.
En la teoría jurídica general, la caducidad es una forma de extinción de los
derechos y acciones por el vencimiento del tiempo de vida que legalmente se
le asigna a los mismos.
Por lo pronto, en el ámbito de los actos y contratos administrativos, en una
perspectiva más general - y de las concesiones administrativas -, la gura de
la caducidad no encierra exactamente ese signicado.
Ante todo, es menester resaltar que a lo largo del desarrollo de los estudios
doctrinales, así como de la evolución de la jurisprudencia y la legislación, el
término caducidad no ha tenido un alcance unívoco en lo que se reere a las
concesiones administrativas y se ha empleado para denominar situaciones
diversas. Algo que no solo es palpable en sede de dichas concesiones, sino que
es posible apreciarlo en tema de actos y contratos administrativos, en general.
En un sentido que, tal vez, pudiéramos calicar como extendido o amplio,
es factible encontrar escritores que se reeren a la caducidad de la concesión
administrativa en los casos en que el vínculo concesional (o el establecido
en virtud de un acto o contrato administrativo) se extingue por el normal
vencimiento del plazo de duración jado para ese vínculo (caducidad de la
concesión por transcurso del plazo).2
Pero, también encontramos el uso del calicativo de caducidad asociado a la
idea de sanción que se aplica al obligado por un acto o contrato administrativos
- y por una concesión administrativa - y que genera efectos extintivos para la
relación jurídica en cuestión (caducidad-sanción).
1 Según François leCoMte (ob. cit., p. 14), dos procedimientos son empleados para dar a la
concesión (de servicio público) el carácter temporario: la duración limitada y el rescate
(medio excepcional para poner n a la concesión antes de la expiración de su duración).
2 Esto puede apreciarse en una parte de la doctrina española, por ejemplo: fernández de Velas-
Co, Recaredo, “Teoría jurídica...”, ob. cit., pp. 79 y sigs.; royo VillanoVa, Antonio, ob. cit., p.
138; Villar Palasí, José Luis, quien en su importante trabajo “Concesiones Administrativas”,
ob. cit., denominaba a un acápite (pp. 746 y sigs.) “Teoría de la caducidad-sanción” y a otro
(pp. 754 y sigs.) “Teoría de la caducidad por transcurso del plazo”; también de Villar Palasí,
Apuntes de Derecho Administrativo. Parte General, Tomo II, Madrid, 1977, p. 426; Carretero
Pérez, Adolfo, ob cit., p. 425; más contemporáneamente, blanquer, David, Curso..., ob. cit., p.
467, enseñaba que una vez expirado el plazo máximo de duración del contrato se producía
la caducidad de la concesión. Fuera de España, se aprecia en autores como: rieffolo bessone,
José E, ob cit., p. 33; alfonso y Caballero, Mario, La legislación sobre Servicios Telefónicos Pú-
blicos y la concesión a la “Cuban Telephone Company”, (Estudio de interpretación legal), Impresor
Albino Rodríguez, Habana, 1941, pp. 8 y 61 y sigs.
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La concesión administrativa
Pensamos que el alcance amplio que se le da a la expresión caducidad en la
línea conceptual aquí ilustrada, para el contexto de la concesión administrativa,
puede mover a imprecisiones, pues si bien en ambos supuestos que trasunta
ese alcance extendido (caducidad por transcurso del plazo y caducidad-
sanción) el efecto básico es el cese de la concesión administrativa (del acto
o del contrato administrativo), ellos, como supuestos fácticos, dieren
sustancialmente entre sí; así como también en el régimen jurídico aplicable a
uno y otro. En el caso del transcurso del término de la concesión, la terminación
de la misma es una consecuencia natural del decurso del tiempo. En el otro,
esa extinción es totalmente anormal; representa una sanción extrema contra
el concesionario y, por ende, su régimen y consecuencias jurídicas se tornan
esencialmente distintos de aquél.
A raíz de esa realidad, y en aras de buscar un poco más de precisión
terminológica y técnica, preferimos circunscribir estrictamente la gura
de la caducidad de las concesiones, conjuntamente con buena parte de los
estudiosos, sólo al supuesto en que se constituye como una sanción que genera
una extinción anticipada de la concesión administrativa por incumplimientos
obligacionales del concesionario.
De ahí que descartamos considerar bajo la idea amplia de caducidad, en
pos de un mejor ajuste a las exigencias de la técnica jurídica, en lo que a
concesiones administrativas se reere, que el vencimiento del plazo congure
un supuesto de aquella, circunscribiendo la idea de ésta a la noción señalada
en el párrafo precedente.
Tal como hemos dejado ver ya, cuando se produce el cumplimiento del
término de la concesión administrativa el efecto fundamental que se genera
es la extinción de la relación que en virtud de la concesión se establece. La
terminación por vencimiento del plazo tendrá un carácter ipso iure, de pleno
Derecho. Lo que quiere decir que no se requerirá de un pronunciamiento
expreso de sujeto alguno por el cual se dé por extinguido el vínculo
concesional. Esta cesación ipso iure es consecuencia lógica de la temporalidad
de la concesión.
a-) la prórroga de la concesión admin istrativa
La relación concesional, al expirar el término, puede tomar dos caminos: la
extinción o la prórroga de su vigencia.
Según recogiera el profesor español Jaime rodríguez-arana Muñoz
(sobre los contratos administrativos, pero en lo que es de aplicación a las
concesiones administrativas - especialmente las de servicios y obras públicas
- por ser consideradas como tipos contractuales administrativos por una parte
importante de la doctrina, la jurisprudencia y la legislación):
“Con carácter general, debe señalarse que la extinción de los contratos
administrativos por el transcurso del plazo es la regla general, pero
caben prórrogas en supuestos excepcionales y justicados.”.3
3 rodríguez-arana Muñoz, Jaime, La prórroga..., ob. cit., p. 55. Según ha recogido
agudo gonzález, a partir de la evolución de la legislación española sobre contratos

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