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Capítulo II: Características de la concesión administrativa

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La concesión administrativa
capÍtulo ii
caracterÍsticas de la con cesión administrativa
ii. 1-) preliminar
Presentar los caracteres o las características de un fenómeno determinado,
no es sino señalar el conjunto de cualidades que lo distinguen.
Por lo tanto, al hablar de las características de la concesión administrativa,
el interés es destacar los trazos que pueden ser tomados como que reejan o
determinan su identidad fenoménica en cuanto gura del Derecho; marcando
su sustancia y señalando sus diferencias con otras categorías jurídicas.
Esos aspectos caracterizadores, resultan de la mecánica y de la dinámica
estructural y funcional del fenómeno en cuestión - en este caso la concesión
administrativa -, tal cual se concibe y proyecta en lo conceptual y lo práctico.
A su vez, dichos aspectos guían esa concepción y práctica.
Desde su individualidad, como ejercicio metodológico, ellos permiten un
acercamiento o visualización de un aspecto o elemento del objeto caracterizado,
pero no apuntan a explicarlo todo. Para eso, deben justarse todos los aspectos
o elementos caracterizadores, integrarse y colocarse en perspectiva de unidad
y sistema. Sólo así, a través de esos caracteres o características articulados
e integrados sistémicamente, se podrá tener una descripción acertada del
fenómeno y se podrán aprehender consecuentemente sus implicaciones.
En denitiva, cuando se habla del tratamiento de las características de
la concesión administrativa, no se habla de otra cosa sino de «las líneas
maestras» que pueden ser asumidas para moldear o constituir esa institución
jurídico-administrativa.
Al repasarse el cúmulo de pronunciamientos (normativos, jurisprudenciales
y teóricos) vertidos en torno a la concesión administrativa, no es difícil apreciar
que en ellos ha tenido un lugar propio la búsqueda y jación de los caracteres
identitarios de la misma.
Dentro de esos señalamientos, que resultan de índole diversa y toman
enfoques diversos, pueden encontrarse ciertos resultados que reúnen los
mayores niveles de coincidencia al tiempo de esbozar o destacar algunos de
los caracteres. A pesar de ese grado de coincidencia y el grado de aceptación
mayoritaria que han tenido algunos aspectos acogidos como caracteres de
la concesión administrativa, no necesariamente se da la unanimidad o la
completa coincidencia en las que pueden ser enlistadas como características
de la gura concesional.
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Andry MAtillA CorreA
Con el desarrollo teórico y práctico de la concesión administrativa, lo
cierto es que se han venido sedimentando algunos aspectos que se tienen
como caracterizadores de esta, marcando y singularizando su estructura y
funcionalidad como fenómenos jurídicos; y, en suma, su identidad como
categoría del Derecho Administrativo.
ii. 2-) caracterÍsticas de la concesi ón administrativa
Como no es infrecuente encontrar dentro de la rama iusadministrativa, jar
un plexo de características para una de las instituciones que corresponden a
ese subsistema jurídico, tiene mucho de admisión de conclusiones a las que se
ha llegado ya con anterioridad y que se van estableciendo con el tiempo y la
aceptación. Pero también tienen algo de apreciación personal de quien asume
esa jación. Esto último, no tanto porque vaya a «descubrirse una nueva
característica», sino por el modo en que puede ser presentado alguno de los
elementos que quedan comprendidos dentro de ese plexo.
Por nuestra parte, creemos que el grupo de características de la concesión
administrativa puede resumirse en el siguiente:
a-) se otorga en función del interés general;
b-) es un acto sometido al régimen jurídico-administrativo;
c-) es un acto bilateral;
d-) es un acto formal;
e-) tiene un carácter intuitu personae;
f-) se otorga con carácter temporal;
g-) origina derechos para el concesionario (carácter constitutivo);
h-) la Administración Pública ostenta un conjunto de potestades jurídicas
de ejercicio unilateral en el contenido de la relación concesional;
i-) la actividad administrativa objeto de la concesión corre, en principio,
por cuenta y riesgo del concesionario (principio de riesgo y ventura);
j-) la concesión genera una extensión de los efectos jurídicos a terceros.
Pasemos entonces a referimos a cada una de esas características y a las im-
plicaciones que pueden desplegar.
ii. 2. 1-) se otorga en funCión del interés g eneral
El interés general, o el interés público - precisiones terminológicas a un
lado -, es uno de los conceptos claves dentro del Derecho todo y, en especial,
un concepto esencial como fundamentador e informador del Derecho Público,
del Derecho Administrativo.
Este concepto jurídico indeterminado, juega un rol esencial dentro de la
denición misma del Derecho Administrativo como subsistema jurídico,
cualquiera que sea la denición que de esta rama del Derecho se adopte.1
1 Recuérdese, por ejemplo, que Waline denió al Derecho Administrativo como: “(...)
el conjunto de reglas que precisan en cuáles condiciones las personas administrativas
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La concesión administrativa
Expresa o implícitamente, el interés público o interés general es un elemento
determinador y caracterizador del universo jurídico-administrativo. En
consecuencia, ese papel trasciende a todas las instituciones particulares que
están comprendidas en ese universo.2
El interés general es el que marca y determina el carácter público de la
relación concesional y constituye el fundamento e informa al régimen jurídico
de la concesión administrativa.
En este sentido, no olvidemos que la concesión administrativa se encuadra
en los modos de acción del poder público organizado para la consecución
concreta de terminados nes públicos. Es un modo de organización de
la acción concreta del poder público y, en última instancia, responde a las
necesidades de ese poder.3 Claro está, sin perder de vista ni dejar de garantizar
los intereses individuales del concesionario en la relación en cuestión, como
factor necesario este último para la existencia del fenómeno concesional.
giannini resultaba enfático al sostener que:
“(...) No hay dudas que los concesionarios forman parte de los poderes
públicos y tienen un fuerte sentimiento de su posición; sin embargo son,
a la vez, empresarios privados y las administraciones, por su parte, los
consideran extraños. (,..). ”.4
Y es que, la idea misma de interés general, es la que debe actuar como
factor de balance y realización, para no permitir olvidar todo lo que se pone en
juego en la mecánica y en la dinámica estructural y funcional de la concesión
administrativa.5 Ciertamente, el interés general no es el único que concurre ni
adquieren los derechos e imponen las obligaciones a los administrados, por medio de
sus agentes, en el interés de la satisfacción de los nes públicos. ” Waline, Marcel, Traité
Élémentaire de Droit Administratif, 6e édition, Librairie du Recueil Sirey (Société Anonyme),
París, 1952, p. 9.
2 De provecho pueden verse, entre otros conocidos trabajos al respecto: truCHet, Didier,
Les fonctions de la notion d´intérèt général dans la jurisprudence du Conseil d’État, Librairie
Générale de Droit et Jurisprudence, París, 1977, en todo; esCola, Héctor Jorge, El inte-
rés público como fundamento del Derecho Administrativo, Ediciones Depalma, Buenos Aires,
1989, en todo; nieto, Alejandro, “La Administración sirve con objetividad los intereses
generales ”, en Martín-retortillo, Sebastián (Coordinación y presentación), Estudios sobre
la Constitución española. Homenaje al profesor Eduardo García de Enterría, Tomo III, Editorial
Civitas, S. A., Madrid, 1991, pp. 2185 y sigs.; rodríguez-arana, Jaime, Interés general, De-
recho Administrativo y Estado del Bienestar, Iustel, Portal Derecho, S. A., Madrid, 2012, en
todo; guglielMi, Gilíes (Sur la direction de), L’intérêt général dans les pays de common law et
de droit écrit, Université Panthéon-Assas, Éditions, Panthéon- Assas, París, 2017, en todo.
3 El portugués gonçalVes ha destacado que “(...) la concesión es de hecho la expresión de
una concepción organizatoria (hoc sensu, político-administrativa) puesta en práctica por el
poder organizatorio. (...). ”. GonçalVes, Pedro, A Concessão de Serviҫos Públicos, Livraria Al-
medina, Coimbra, 1999, p. 229.
4 giannini, Massimo Severo, Derecho Administrativo, ob. cit., p. 267.
5 Quizás no sea ocioso traer a colación unas viejas palabras de alCalá-zaMora, cuando
describía a la concesión administrativa en estos términos: “Doctrinalmente es la
combinación interesante de mayestáticas liberalidades del Poder con estipulaciones
interesadas de un convenio; la delimitación difícil entre la soberanía, de la que siempre

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