Capítulo V. Revocación de beneficios fiscales - Teoría general de los beneficios fiscales: definición, revocación y anulación - Libros y Revistas - VLEX 1027024817

Capítulo V. Revocación de beneficios fiscales

AutorStéfano Vieira Machado Ferreira
Páginas137-159
137
CAPÍTULO V
REVOCACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES
5.1 AMBIGÜEDAD Y VAGUEDAD DEL TÉRMINO “REVOCACIÓN”
Al igual que la expresión “benecios scales” es vaga y ambigua en el
proceso comunicacional, el término “revocación” también adolece de los mis-
mos vicios. En este sentido, para desarrollar el fenómeno jurídico de la revo-
cación de los benecios scales, primero se debe denir qué se entiende por
“revocación” para que se eliminen los vicios del lenguaje.
En cuanto a la ambigüedad de una palabra, el problema se resuelve fácil-
mente a través del propio contexto en frases como “el pico es la cúspide aguda
de una montaña” y “el pico del tucán es muy largo”. Sin embargo, el contexto
deja de ser útil en los casos que se denominan ambigüedad proceso-produc-
to240. En este tipo de ambigüedad, “la misma palabra designa el proceso y el
producto de dicho proceso”241.
240 En este sentido, Luis Alberto warat sostiene lo siguiente: “Proceso-producto:
en cualquier idioma existen situaciones en las que solo hay un término para
denominar tanto al proceso ‘actividad’ como al ‘resultado’ de dicho proceso.
‘Pintura’ puede ser un término que se reere tanto a la actividad de pintar
como a la obra terminada.
La ambigüedad ‘proceso-producto’ constituye un uso persuasivo del lenguaje
cuando se obtienen conclusiones en el razonamiento que son apropiadas para
el proceso, pero inadecuadas si no se atribuyen al producto, o viceversa. Esto
ocurre, por ejemplo, si decimos: ‘Juan es un hombre hábil porque le gusta la
pintura’.
Tal vez a Juan le gusta observar las pinturas que han sido producidas y, al
mismo tiempo, se descubra que nunca ha usado un pincel en toda su vida – no
es hábil” (warat, Luis Alberto. Técnicas argumentativas na prática judicial, nº 9.
Santa Catarina: Revista CCJ, junio de 1984, pp. 35-56).
241 “La misma palabra designa el proceso y el producto de este proceso” (hos-
Pers, John. Introducción al análisis losóco. Vol. 1. Buenos Aires: Editorial Mac-
chi, 1962, p. 31).
Stéfano Vieira Machado ferreira
138
La ambigüedad proceso-producto se presenta en la palabra “revoca-
ción”, ya que en ocasiones se usa como la enunciación de un enunciado re-
vocatorio o se usa como el enunciado mismo que es el producto de esa enun-
ciación. De hecho, cuando se utiliza la palabra “revocación” como producto
se crea una nueva ambigüedad porque puede referirse tanto al “enunciado
prescriptivo” como a la “norma jurídica”.
Otro problema se presenta cuando la palabra “revocación” se emplea
como acto o como efecto. En estos casos, los signicados de la palabra se en-
cuentran íntimamente relacionados y agravan mucho más el problema.
Se entiende por acto revocatorio a aquel acto mediante el cual la autori-
dad titular del poder normativo produce ciertos efectos revocatorios. No se
debe olvidar que la palabra acto también padece del vicio proceso-produc-
to242, vale decir, se crea una ambigüedad de segundo nivel.
Tárek Moysés MoussalleM sostiene que la palabra revocación como
efecto puede tener dos sentidos: la “revocación como efecto” (el acto es el
resultado – hecho-revocación) y el “efecto que tiene la revocación” (cuál es el
efecto del hecho-revocación)243.
Por otra parte, Daniel MendonCa244 arma que existen dos formas de
vaguedad: la vaguedad de graduación y la vaguedad de combinación. En la
242 En cuanto al vicio proceso-producto, Paulo de Barros Carvalho arma lo si-
guiente: “(...) Ahora bien, además del ‘procedimiento de determinación, tam-
bién tenemos el “acto administrativo de determinación”. Eso es todo. Se pue-
de diagnosticar el mal: ‘determinación’ es una palabra que sufre el problema
semántico de la ambigüedad, del tipo ‘proceso/producto’, como tantas otras
en los discursos prescriptivos y descriptivos del derecho. Es determinación
tanto el proceso de determinación del sujeto pasivo y el cálculo de la deuda
tributaria, así como la norma individual y concreta que se inserta en el sistema
con la emisión del ‘acto de determinación’” (Carvalho, Paulo de Barros. Cur-
so de direito tributário. 22.ª ed. São Paulo: Noeses, 2010, p. 445).
243 En este sentido, Tárek Moysés MoussalleM señala lo siguiente: “En la Ciencia
del Derecho, los juristas siempre caen en la trampa de la ambigüedad pro-
ceso-producto y utilizan ciertas palabras como: determinación, proceso, ley,
acto jurídico y tantas otras, ya sea en el sentido de enunciación como en el
sentido de enunciado, vale decir, como proceso o como producto. La palabra
‘revocación’ no es ajena a esta regla nociva. Se utiliza en el sentido de activi-
dad que produce un enunciado revocatorio (enunciación), así como el produc-
to de dicha actividad, vale decir, el propio enunciado” (MoussalleM, Tárek
Moysés. Revogação em matéria tributária. 2.ª ed. São Paulo: Noeses, 2011, p. 178).
244 MendonCa, Daniel. Interpretación y aplicación del derecho. Almería: Universi-
dad de Almería, 1998, p. 21.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR