Capítulo V. Garantía y disposición de los derechos del trabajador - Segunda Parte. La autonomía individual - Nociones de derecho del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 1027329700

Capítulo V. Garantía y disposición de los derechos del trabajador

AutorFrancesco Santoro-Passarelli
Páginas159-163
159
NOCIONES DE DERECHO DEL TRABA JO
CAPÍTULO V
GARANTÍA Y DISPOSICIÓN
DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR
134. Ejercicio de los derechos del trabajador.— El ordenamiento provee no solo
a la a tribución, sino ta mbién al e jercicio de los derec hos del tra bajador, con
normas que realizan una tutela especial y frecuentemente imperativa del mismo,
en vista siempre de esa implicación de la persona del trabajador de la que hemos
hablado al principio (núm. 1).
La defe nsa de los derechos del trabajador, aun estando confiada en principio
a su iniciativa, es también, dentro de ciertos límites, misión de oficio de algunos
órganos d el Estado (Inspec ciones y Delegac iones de Trabajo , reguladas por el
Decreto Lvo. de 19 de marzo de 1955, núm. 520, arts. 6 y ss.). La as istencia a los
trabajador es y a sus causah abientes en sede administrati va para conseguir las
prestaciones de previsión y de jubilación está confiada exclusiva y gratuitamente a los
institutos de patronato y de asistencia social (Decreto Dvo. de 29 de julio de 1947,
núm. 804).
Lo que queremos se ñalar aquí particularmente e s que, además, especiales
garantías asisten a los créditos del trabajador en consideración de su naturaleza y
normas imperativas sustraen los derechos del trabajador a la disposición directa
o indirecta por parte del mismo, a favor del empresario y también de terceros, y
a la disposición contra el mismo, a favor de sus acreedores.
135. Garantías especiales. — Las garantías especiales de los créditos del trabaja-
dor están constituidas: por el crédito atribuido a los d ependientes del concesionista
de obra y, debe co nsiderarse , en gener al, del arr endatario de obra , frente al
comitente, por cuanto se les debe, «hasta la con currencia de l a deuda que el
comitente tiene hacia el concesionista de obra» (artículos 1.676; 2.222 y ss.); por el
derecho de los enrolados al mantenimient o a bordo, «ha sta que se les satisfagan
enteramente las sumas que se les deben» (art. 350 del Código de la navegación),
y más general y propiamente, por diversos privilegios, «causas legítimas de prela-
ción» en la satisfacción de los acreedores sobre los bienes del deudor (art. 2 .741).
Un privilegio genera l sobre los muebles está establecido para «las retribucio-
nes debidas, bajo cualquier form a, a los trabajadores subordinados por l os últi-
mos seis meses y todas las indemnizaciones debidas por efectos de la cesación de la
relación de trabajo» (art. 2.751-4.°); un privilegio especial sobre los frutos a favor
de los «créditos por trabajos de cultivo y de r ecogida en el año agrícola» (art.

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