Capítulo III. La relación de trabajo - Segunda Parte. La autonomía individual - Nociones de derecho del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 1027329682

Capítulo III. La relación de trabajo

AutorFrancesco Santoro-Passarelli
Páginas115-142
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NOCIONES DE DERECHO DEL TRABA JO
CAPÍTULO III
LA RELACIÓN DE TRABAJO
84. Estructura de la relación.— La relación de trabajo es una relación compleja
en la cual poderes y deberes de diversa naturaleza gravitan en torno a las dos
obligaciones recíprocas que dan a la relación una estructura esencialmente obliga-
toria: La obligación que tiene por objeto la prestación de trabajo, consis tente típica-
mente en un hacer, y la obligación que tiene por objeto la prestación de la retri-
bución, consistente en un dar. Cargas, obligaciones instrumentales o accesorias y corres-
pondientes prestaciones, potestad de supremacía y correspondientes sujeciones cons-
tituyen otros tant os deberes y poderes q ue, siendo d istintos del débito y d el
crédito de trabajo o de retribución, componen sin embargo, necesariamente la res-
pectiva posición del trabajador y del dador de trabajo. Deberes y poderes que no
pueden identificarse con la obligación principal, tanto del lado pasivo como del
lado ac tivo, y que s in embargo cuali fican la obl igación prin cipal por su nexo
funcional con la misma. La pluralidad de los deberes y de los poderes, y de los
comporta mientos a l os cuales a quellos vin culan o auto rizan, se unifica en la
posición compleja que a cada parte compete en la relación de trabajo. Nosotros
determinaremos el contenido de estas pos iciones partiendo de la pres tación de
trabajo, que es la prestación propiamente específica y conformadora de la rela-
ción y aquella por la cual la relación se constituye.
85. Prestación de trabajo: Contenido.— La prestación de trabajo comprende las
«misiones para las que ha sido admitido (el trabajador)». Ya se ha señalado precisa-
mente a propósito de la calificación (núm. 47), como el trabajador pueda ser destina-
do a varias misiones en el ámbito de la calificación, y cuáles son los lí mites en los
que, fuera de la calificación, pueda ser destinado a una misión distinta.
También la p romoción y la degradación del trabaja dor, como cualquier otro cam-
bio de calificación, deben considerarse posibles solo si están consentidos explícita o
implícitamente en el contrato de trabajo incluso durante el desarrol lo de la relación
de trabajo y mientras no perjudique a los derechos indisponibles del trabajado r
(art. 2.113).
La prestaci ón de trabajo tiene, en el se ntido ahora indicad o, una li mitada
genericidad.
86. Obras del ingenio e inventos del trabajador.— De la limitada genericidad de
la prestación de trabajo depende, entre otras cosas, la cuestión de si pertenece al
empresario, y en qué limites, la obra del ingenio o el invento d el trabajador. La
cuestión, de gran impo rtancia por la naturaleza exquisita mente personal de las
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FRANCESCO SANTORO-PASSARELLI
obras del espíritu humano, se ha discutido sobre todo para los inventos industria-
les, para los cuales solo recientemente ha sido resuelta por nuestra ley. El Código
establece para los in ventos el prin cipio, válido seguramen te también par a las
obras d el ingenio, d e que corresp onde en todo caso al a utor el derec ho a la
paternid ad y en gene ral el llama do derecho moral, i nalienable: « El trabajado r
tiene derec ho a ser reconocido autor del inv ento hecho en el de sarrollo de la
relación de trabajo»; y remite a las leyes especiales la disciplina de los derechos
y de las obligacion es de las partes relativos al in vento (art. 2.590; cfr. también
artículo 2.594-1.°).
La obra del ingenio o el invento que sigue a la actividad creadora o inventora
«prevista como objeto del contrato» (así el art. 23 de l Decreto de 29 de junio de 1939,
núm. 127, sobre las patentes para inventos industriales), pertenece indudablemente
al empresario, como resultado de la actividad objeto de la obligació n. Solo para
una utilización ulterior, respecto de la establecida contractualmente, puede corres-
ponder al trabaja dor u na c ompensación distinta, como el Código pre vé p ara la
interpretación artística (art. 2.579).
Los inventos de trabajo o de servicio están por lo tanto comprendidos en la atri-
bución que con el contrato de trabajo hace el mis mo trabajador al empresa rio por la
retribución conveni da, de donde el contrato de trabajo, como se ha señalado, tiene
también eficacia real (cfr. núm.78). Los inv entos de azienda, es decir, aquellos a los
que llega el trabajador valiéndose de las investigaciones y de los instrumentos de
la empresa, son transferidos en cambio por la ley al empresario, obligando a pagar
un premio proporcionado al inventor. Los inventos ocasionales, debidos s olo al inge-
nio del trabajador, le son finalmente conservados, salvo sin embargo un derecho de
prelación, y en rea lidad de adquisición, del empresario cuando el invento entre en
la actividad propia de la empresa (art. 23 y ss.). De todos modos, el invento perte-
nece siempre a título originario a su autor, del cual el empresario lo adquiere, en los
casos y modos indicados a título derivativo.
87. Modo de la prestación.— El trabajo debe ser, ante todo, prestado p ersonal-
mente por el traba jador. Si el intuitus personae frecuente mente no preside ya la
conclusión del contrato de trabajo, como lo confirma el principio ya señalado
de la petición numérica, y no nomina l, para la colocación de los trabajadores,
aquél se afirma tan pr onto el trabaj ador entre en la empresa . Desde ese mo -
mento la persona del tra bajador es deci siva par a la existenci a y el desarrollo de
la rela ción de trab ajo. La pers onalidad de la presta ción supone en parti cular
que el tra bajador no puede hacerse sustituir por otro en la ejecución del trabajo,
sin res ultar incumpl idor de su ob ligación, sa lvo que una norma leg islativa o
colecti va consi enta la sust itución, c omo suced e para a lgún tra bajo de s imple
espera o de custodia, como el de los porteros. Además, el trabaja dor no p uede
ni siquiera servirs e de l a o bra de auxiliares, s in el c onsentimiento del empresa-
rio, del cual, de todos modos, los auxiliares deben c onsiderarse dependientes, al
existir la prohi bición de interposición en el tra bajo (art. 2.127; artícul o 1 .º-2 de
la Le y de 23 de octub re de 1 980, núm. 1.369). D e la per sonalidad e infungibilidad
de la pres tación de trabajo se deduce que no son p osibles ni el cumplimiento de
la obligación ajena de trabajo (art. 1.180-1.°) , ni la cesión del contrato por parte
del trabajador (art. 1.406 y ss.), n i mucho menos, el subarrendamien to de obras,
contra el cual está también la prohibi ción, ahora mismo recordada, de la inter-
posición e n el trabajo.

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