Capítulo V. Derecho público, derecho privado, etc - Parte Segunda. Diversas consecuencias del análisis - Las reglas jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 1027194234

Capítulo V. Derecho público, derecho privado, etc

AutorErnest Roguin
Páginas133-142
133
Las regLas jurídicas. estudio d e ciencia jurídica Pura
caPítulo V
derecho PúBlico, derecho PriVado, e tc
93. La enumeración de las diferentes ramas del Derecho puede comenzarse
por el centro, tomando en consideración al individuo en el circulo estrecho
de sus primeras relaciones de familia y de propiedad, o bien empezar por la
periferia; es decir, por las relaciones más vastas posibles entre los Estados;
y según elijamos uno u otro, llegaremos primeramente al Derecho privado
o al Derecho internacional. Nosotros creemos más propio comenzar por el
centro, o sea por el Derecho privado; pero nos saldrá al paso inmediatamente
el Derecho público, y de ahí la necesidad de denir y distinguir con claridad
ambos Derechos.
¿Qué es el Derecho privado? Desde luego, y aunque con vaguedad,
sospechamos que su esfera comprende las relaciones de familia, de propiedad,
de obligación; en una palabra, el Derecho civil en el sentido moderno de la
palabra, el Derecho mercantil, industrial y nanciero, y una parte, al menos,
del respectivo procedimiento. ¿Qué es el Derecho público? Evidentemente,
comprende la regulación y organización del Estado y la de las relaciones entre
las autoridades y los ciudadanos, como electores, funcionarios, soldados,
etcétera.
Pero estos son puntos de vista generales, no deniciones; hay necesidad,
por consiguiente, de ir en busca de estas últimas, estudiando más de cerca las
cosas.
Derecho privado es el que organiza las relaciones del hombre privado o las
relaciones privadas del hombre. Ahora bien; ¿qué es la relación privada en
oposición a otra de carácter público.
¿Hemos de buscar el criterio de la distinción en el número de personas interesadas
en estas relaciones, y decir quizá que la relación privada congrega pocos individuos,
mientras que la de carácter público reúne un gran número de ellos? Ciertamente que
no, porque hay relaciones privadas, como las que unen a los miembros de una
Sociedad cooperativa de ahorro o de consumo, que relacionan entre sí una
muchedumbre de hombres, mientras que las hay de carácter evidentemente
público, como las que unen a un monarca y al jefe del gabinete ministerial,
que se dan únicamente entre dos personas.
Penetrando un poco más, podemos considerar la naturaleza individual
o colectiva de las necesidades a que responden las relaciones en cuestión,

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