Capítulo primero. El hecho y el derecho - Parte Segunda. Diversas consecuencias del análisis - Las reglas jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 1027193877

Capítulo primero. El hecho y el derecho

AutorErnest Roguin
Páginas93-95
93
Las regLas jurídicas. estudio d e ciencia jurídica Pura
Parte segunda
diVersas consecuencias del análi sis
caPítulo PriMero
el hecho y el derecho
68. Con frecuencia suele distinguirse entre el hecho y el derecho judicial: en
materia criminal, por ejemplo, es muy importante la separación de estos dos
elementos de una misma situación, o más bien, relación jurídica. Por lo común,
donde existe el jurado, esto resuelve únicamente sobre el hecho, declarándolo
probado y deniéndolo jurídicamente, reservándose la aplicación del derecho
a los magistrados que componen el tribunal. Igualmente suele hablarse en
materia civil de cuestiones de hecho y cuestiones de derecho; y en Francia, por
ejemplo, son las primeras de la exclusiva competencia de ciertos tribunales,
los de primera instancia y las Audiencias, y el Tribunal Supremo no puede
ocuparse más que de los puntos de derecho. De modo que el atribuir el carácter
de hecho o de derecho a un cierto extremo del juicio, produce consecuencias
importantes en materia de procedimiento. Si, por ejemplo, el carácter de
apariencia o de continuidad de una servidumbre corresponde al hecho, la
resolución de la Audiencia no puede ser modicada por el Tribunal Supremo,
el cual sí puede resolver en caso contrario. Conviene, por consiguiente, denir
y separar con precisión el hecho y el derecho.
Para ello nos facilita mucho el camino nuestra teoría de la relación jurídica:
él hecho es para nosotros el hecho sometido al Derecho; el derecho es la incorporación
legal a este hecho del objeto de la regla jurídica. Cuando el jurado declara a X autor
de un robo, consigna que este individuo se ha apoderado de la cosa ajena,
sabiendo que no le pertenecía. Admite un hecho en el cual ninguna parte
toma el legislador, ni en sí mismo ni en sus circunstancias de índole psíquica
o material. Pero cuando, después de consultar el Código penal, el Tribunal
impone al delincuente la pena merecida, aplica el Derecho obra de la ley.
De igual suerte, si un tribunal declara continua o aparente una servidumbre,
reconoce la existencia de una serie de circunstancias de hecho, característica
de las relaciones materiales entre dos inmuebles; pero cuando, después de
esta armación, declara en su consecuencia adquirido o no por prescripción
el derecho, entonces interpreta y adapta el Derecho a los hechos del juicio. Me

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