Capítulo II. De la naturaleza de la soberanía de los estados
Autor | Ernest Roguin |
Páginas | 97-108 |
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Las regLas jurídicas. estudio d e ciencia jurídica Pura
caPítulo ii
de la naturaleza de la soBera nía de los estados
70. Se nos presenta ahora una cuestión que ha sido discutida con viveza en
América, y sobre todo en Alemania: la de la soberanía de los Estados. De esta
discusión se ha hecho cargo y la ha estudiado en un excelente trabajo Eugène
Borel, Etude de la Souveraineté et l’Etat fédératif. Bernal, Staempi, 1886.
Esta discusión afecta a nuestro análisis de la relación jurídica, porque recae,
especialmente, sobre la cuestión de averiguar si la soberanía exterior, concepto
de Derecho público y no solamente de hecho, puede existir, prescindiendo
del reconocimiento mutuo que se hagan de ella mayor o menor número
de Estados. La opinión que parece dominar niega esta necesidad de sujeto
pasivo en los derechos internacional y público, y considera la soberanía como
un hecho jurídico causa de sí misma e independiente. Esto equivaldría a la
negación de nuestra tesis de que todo Derecho supone un deber de uno o más
sujetos pasivos.
No pretendemos agotar esta controversia, sumamente complicada a causa
de los aspectos diversos y confusión extraña de ideas que contiene; pero
séanos permitido exponer con la brevedad posible los principios que creemos
verdaderos, sin olvidar que se trata únicamente de analizar verdades que
existen materialmente o combinaciones posibles, excluyendo severamente
todo juicio crítico.
i
de la soBeranía eXterior
71. En el campo del Derecho público, distinguimos organismos sociales,
Estados que ocupan cada uno un territorio1 y que unas veces se relacionan
1 Se ha dicho algunas veces, que el territorio es el sujeto del Estado. Esto no puede ser cierto
en caso alguno; la tierra no puede ser sujeto de ningún derecho; no es más que la base del
Estado, y hasta podemos concebir un Estado que carezca de territorio determinado como
el de una población nómada. El sujeto del Estado es la colectividad social entera que la
forma: con respecto a otros Estados, el sujeto es el Estado mismo, pero considerado en
su vida interior, contiene y reconoce sujetos secundarios de derecho público, monarca,
grandes corporaciones, provincias, autoridades, etc.
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