Capítulo V: Agencias Extranjeras y Establecimientos Permanentes - Parte General - Derecho societario - Libros y Revistas - VLEX 939676129

Capítulo V: Agencias Extranjeras y Establecimientos Permanentes

Páginas115-128
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DERECHO SOCIETARIO
Editorial El Jurista
pertenece en común a varias personas, sean socios, coherederos,
acreedores”.
A todos los socios les interesa explotar el giro de la sociedad, es
decir, el ramo de industria de ella, en palabras de este número, para
hacer rentable el emprendimiento que han realizado, siendo ese el
objetivo colectivo dañado y cuya protección realiza este número.
CaPítulo v
agEnCias ExtranJEras y EstablECiMiEntos
PErManEntEs
Párrafo Primero
CuesTioNes prelimiNares, CoNCepTo
74. Introducción. Las empresas extranjeras pueden operar en nues-
tro país mediante la instauración de agencias o establecimientos per-
manentes. Tiempo atrás, la LSA ya había destinado un título comple-
to a las agencias (el Título XI, artículos 121 a 124), y posteriormente
la Ley N° 20.382, publicada en el D.O. el 20 de octubre de 2009,
intercaló un nuevo párrafo entre los artículos 447 y 450 del C de
C, estableciendo la posibilidad que una sociedad u otra persona con
nes de lucro extranjera, pueda constituir agencia en Chile. Dada la
ubicación de este último párrafo, es obvio que sus disposiciones son
aplicables a todos los tipos societarios extranjeros que no son socie-
dades anónimas, pues el legislador señala en el Art. 447 C de C “Para
que una sociedad u otra persona jurídica con nes de lucro extranjera pueda
constituir agencia en Chile…”,197 que perfectamente sería el caso de
una sociedad de responsabilidad limitada que quisiese establecer una
agencia, para operar en el territorio nacional. Se trata entonces de em-
presas extranjeras que no se han formado en Chile, sino que en otra
parte del orbe, según las normas comerciales del país respectivo, pero
197 El destacado en cursiva es del autor de este libro.

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