Capítulo III: Clasificaciones de la Sociedad - Parte General - Derecho societario - Libros y Revistas - VLEX 939676121

Capítulo III: Clasificaciones de la Sociedad

Páginas86-102
CARLOS CÁRCAMO VOGEL
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Editorial El Jurista
disolución de la sociedad, salvo que el retardo se deba a caso
fortuito o fuerza mayor.
c) Finalmente, la última posibilidad es aquella que se puede apli-
car el Art. 2.101 CC, por mandato del Art. 407 CC, pero si-
guiendo el orden de prelación debido “…de modo que los
socios cumplidores deberían interponer cualquiera de las ac-
ciones que concede el Art. 379 C de C en primer lugar, y sólo
en subsidio pedir la disolución de la sociedad, siempre que el
retardo no se deba a caso fortuito o fuerza mayor o culpa leví-
sima, y el juez sólo como última opción declarar la disolución.
Esto último habría de hacerse sólo en el caso de que sin el
aporte del incumplidor no pudiere llevarse útilmente adelante
el giro social”.154
CaPítulo iii
ClasifiCaCionEs dE la soCiEdad
41. Importancia. La clasicación que suele hacerse de las sociedades
no solo tiene importancia para el Derecho Comercial, sino que tam-
bién en ciertos casos incide directamente en aspectos tributarios. Es
así como la clásica clasicación mercantil entre sociedades de perso-
nas y de capital, se sale de sus propios cauces y origina aplicaciones
tributarias importantísimas; por tal motivo, se dejará un tanto de lado
el trato normal que recurrentemente se ha hecho en esta materia, y
será analizada en conjunto con las disposiciones impositivas
a. SOCIEDADES CIVILES Y COMERCIALES
42. Según su objeto. Civiles y comerciales. El objeto de la socie-
dad, o también conocido como “giro social”, es la actividad que la
sociedad desarrolla, a lo que ella se dedica. Son comerciales las que se
forman para ejecutar negocios o actos que la ley calica de comercia-
154 ubilla graNDi, luis, ob.cit., págs. 43 a 45.
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DERECHO SOCIETARIO
Editorial El Jurista
les, y si se forman para actos que no son calicados por el legislador
de mercantiles, la sociedad es civil.
Hay que tener presente que la mercantilidad de la sociedad va a
quedar determinada por la declaración que los socios hagan en una
cláusula de los estatutos, respecto a cuál va a ser su giro, siendo éste el
que determina si la compañía es comercial o civil. Por ello, si el objeto
es civil, pero las partes en la escritura social ponen al inicio de ésta
“sociedad de responsabilidad limitada comercial”, esa compañía será
civil, pues en derecho las cosas son lo que son y no lo que las partes
dice que son, y la mercantilidad de la sociedad queda determinada por los ne-
gocios para los cuales fue formada.155 Como indica Davis, de esta premisa
se inere que la profesión de los socios no inuye en la calicación
de la sociedad en comercial y civil, de manera que si dos comercian-
tes forman una sociedad, cuyo giro será la explotación de una nca
agrícola,156 la compañía posee la categoría de civil, en atención a su
objeto. Ahora bien, si la sociedad tiene dentro de su objeto o giro
actividades mercantiles y civiles, es decir, un objeto mixto, igualmente
tiene el carácter de comercial, por ejemplo una sociedad que se dedi-
que a la compra y venta de inmuebles y también a su construcción;
acá el último giro es mercantil.
Asimismo, existe una sociedad que siempre es mercantil, no im-
portando si su objeto tiene carácter civil: son las sociedades anónimas,
acorde lo que señala el Art. 1 de la Ley Nº 18.046. Así, puede perfec-
tamente una sociedad anónima tener un giro civil, pero ella seguirá
siendo de carácter comercial, como sería el caso de una sociedad anó-
nima inmobiliaria. Lo mismo acontece con las sociedades por accio-
nes (SpA).
En consecuencia, pueden ser civiles las sociedades colectivas, las
de responsabilidad limitada y las en comandita y pueden ser comer-
155 RDJ, T9, sec 2, pag. 49. Esta sentencia además señala que la ejecución de actos de comer-
cio por parte de la sociedad, tampoco le hace perder su carácter civil, a una compañía de
esta índole, porque la ley no considera para clasicar a la sociedad de civil o comercial,
los actos que ella ejecuta, sino los negocios para que ha sido formada. En igual sentido
RDJ, T11, sec 1, pág. 217, RDJ, T9, sec 2, pág. 49, RDJ, T6, sec 2, pág. 83.
156 DaVis, arTuro, Sociedades civiles y comerciales, pág. 37.

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