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Capítulo II: La Sociedad y la Persona Jurídica Emergente. El Contrato de Sociedad

Páginas52-85
CARLOS CÁRCAMO VOGEL
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Editorial El Jurista
CaPítulo ii
la soCiEdad y la PErsona JurídiCa EMErgEntE.
El Contrato dE soCiEdad
TíTulo primero
la soCieDaD Como persoNa JuríDiCa
12. Breve reseña histórica de la personalidad jurídica societaria.
El caso de Chile. Como dice Ripert “A pesar de la diversidad de for-
mas jurídicas, existe un carácter común a todas las sociedades: poseen
personalidad moral”.76 La personalidad jurídica es el principal efecto
del contrato de sociedad, que lo caracteriza sobremanera respecto de
otros, razón por la que esta peculiaridad merece ser estudiada.
No existe un consenso doctrinario sobre cuál fue la primera so-
ciedad que tuvo personalidad jurídica. Álvaro Puelma Accorsi77 le da
tal reconocimiento a las sociedades en comanditas (aunque el autor
acepta que podemos encontrar atisbos de ella en las sociedades roma-
nas de los republicanos), al igual que César Vivante, para quien la per-
sonalidad jurídica es “una conquista del derecho medieval italiano”,
ostentando la primogenitura de ella la sociedad en comandita y no la
commenda,78 armación cuestionada por Puga Vial, autor que conside-
ra que tal sitial le corresponde a la sociedad anónima.79
Vivante postula que cuando la commande marítima pasó a tierra,
adquirió una sede estable que no tenía cuando operaba netamente en
el mar, obtuvo contabilidad y capital propio y el nombre de los socios
dio a la compañía su razón social, “entonces se formó viva en la con-
ciencia común la convicción que existía un ente autónomo distinto
76 riperT, georges, ob.cit., Tomo II, pág. 20.
77 puelma aCCorsi, álVaro, Sociedades, Tomo I, págs. 19, 26 y 27.
78 ViVaNTe, César, ob.cit., Volumen II, págs. 9, 10 y 11.
79 puga Vial, JuaN esTebaN, La Sociedad Anónima, Tomo I, págs. 59 y 62.
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DERECHO SOCIETARIO
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de los socios. El concepto de personalidad jurídica de las sociedades
mercantiles surgió primeramente en esta comandita terrestre, no de la
sociedad de responsabilidad ilimitada, puesto que donde la responsa-
bilidad de los socios es limitada, resulta más urgente distinguir el ente
de los socios y dar a los acreedores sociales una garantía exclusiva
sobre un patrimonio distinto y autónomo”.80 El profesor Puga en su
obra expone, que las sociedades en comanditas obtuvieron personali-
dad jurídica a mediados del siglo XIX.81
Pese a que las antiguas societas romanas no poseían personalidad
jurídica, Darío Preciado no vacila en señalar que las sociedades de re-
publicanos ya la tenían,82 al igual que Brunetti.83 Puga, concordando
con Brunetti, recalca que las sociedades germanas son un paso pal-
pable y útil hacia la constitución de la personalidad jurídica societaria,
sin serlo aún.84
Se arma por los autores que en Chile, Andrés Bello fue un pio-
nero en esta materia, ya que alejándose del Código Napoleónico, si-
guió a Troplong, consignando como eje central que el contrato social
engendra una persona jurídica,85 tanto es así que Puga Vial y el tra-
tadista Joaquín Rodríguez nos recuerdan, mediante una línea tempo-
ral, los instantes en que las legislaciones extranjeras reconocieron la
personalidad jurídica societaria, y nuestro país claramente merece ser
llamado innovador en el tema.86 Por ejemplo, en los Códigos Napo-
80 ViVaNTe, César, ob.cit., Volumen II, pág. 10.
81 puga Vial, JuaN esTebaN, La Sociedad Anónima, Tomo I, pág. 22.
82 preCiaDo aguDelo, Darío, ob.cit., pág. 104.
83 bruNeTTi, aNToNio, ob.cit., Tomo II, pág. 3.
84 puga Vial, JuaN esTebaN, La Sociedad Anónima, Tomo I, pág. 59.
85 ubilla graNDi, luis, ob.cit., pág. 7; puga Vial, JuaN esTebaN, La Sociedad Anónima,
Tomo I, pág. 62; Toro maNríqueZ, herNáN, Sociedades Civiles y Comerciales, Editorial
Nascimento, 1935, pág. 50.
86 roDrígueZ, roDrígueZ, JoaquíN, Tratado de Sociedades Mercantiles, Tomo I, Editorial
Porrúa SA, 1981, pág. 105, puga Vial, JuaN esTebaN, La Sociedad Anónima, Tomo
I, pág. 59. Lamentablemente Joaquín Rodríguez no menciona en su línea temporal el
acierto de Bello.
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leónicos se desconocía la personalidad jurídica a las sociedades, mien-
tras que el Código de Comercio Italiano de 1882 la reconocía sólo
para las sociedades comerciales, marginando a las civiles, pero el Có-
digo de Comercio español y mexicano otorgan personalidad jurídica
a las sociedades civiles y comerciales.87 En Alemania, la Ley de 20 de
abril de 1892 reconoció la personalidad jurídica para las sociedades de
responsabilidad limitada, y las sociedades civiles fueron reconocidas
como personas jurídicas, por el Código Civil alemán de 1900.
Malagarriga resalta el hecho que el primer código de leyes que
tuvo “un título sobre las personas de existencia ideal fué [sic] el Có-
digo Civil de Chile”, pero critica arduamente las carencias de nuestro
cuerpo legal en la regulación de las sociedades anónimas y otras per-
sonas jurídicas, como el Fisco y las Municipalidades, cuyo reconoci-
miento como tal no tenía88, algo respecto de lo cual el propio codi-
cador argentino Vélez Sarseld protesta con más agudeza, aunque sin
que ello lo prive de decirlo recurriendo al lirismo: “pero en él hay un
error tan grave que destruye toda la importancia que debía prometer-
se de su ilustrado autor”.
Se reconoce en general el avance del brasileño Freitas, quien su-
ple la ausencia normativa de nuestro codicador, reconociendo como
personas jurídicas a aquellas que Bello olvidó. Para el caso de Argen-
tina, se sostiene que Vélez Sarseld, redactor del Código Civil, siguió
la doctrina del brasileño Freita, y que sólo reconoció personalidad
jurídica a las sociedades anónimas.
13. La persona jurídica resultante. Régimen concursal. La doc-
trina recogida por el redactor del Código de Comercio es que la natu-
raleza del acto constitutivo de la sociedad es contractual, salvo casos
87 En la fecunda Italia existía una discusión en el foro, sobre la personalidad jurídica so-
cietaria bajo el dominio del Código de Comercio de 1882, siendo conocidas las opinio-
nes de Manara y Navarrini; el primero era de la opinión que no existe la personalidad
jurídica, siendo las sociedades simples comunidades (Véase roDrígueZ roDrígueZ,
JoaquíN, ob.cit., Tomo I, pág. 107).
88 malagarriga, Carlos C, Tratado Elemental de Derecho Comercial, Tomo I, Comercian-
tes-Sociedades, Primera Parte, Tipográca Editora Argentina, 1951, pág. 177.

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