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Capítulo tercero: La república cooperativa desde el punto de vista de las relaciones jurídicas, políticas y morales de la sociedad

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LA REPÚBLICA COOPERATIVA
CAPITULO III
LA REPÚBLICA COOPERATIVA DESDE EL PUNTO DE
VISTA DE LAS RELACIONES JURÍDICAS, POLÍTICAS Y
MORALES DE LA SOCIEDAD
La Cooperación, como institución económica, influye sobre las demás
relaciones sociales.
Una Sociedad nueva, lleva consigo un conjunto de nuevos conceptos
sociales. Sociedad económica, no son pocas las modif icaciones y transforma-
ciones que arrastra en todas las otras relaciones sociales, aportando consigo
un nuevo revestimiento del mundo, que, necesariamente, ha de tener su dere-
cho, su constitución y su moral. Las relaciones jurídicas, políticas y morales,
pueden adquirir existencia y acción propias, pero no es menos verdadero que
el desarrollo económico de la República cooperativa lleva como resultado ha-
cer germinar nuevas teorí as y establecer las nuevas relaciones sociales que le
corresponden, en todos los dominios.
Teorías y relaciones, pueden tener una evolución más o menos rá pida,
procediendo o sucediendo de lejos al crecimiento de las instituciones econó-
micas que han crea do la Repúb lica cooper ativa y d e las cua les son ecos en
otros terrenos. Examinemos, pues, por consiguiente, las consecuencias jurídi-
cas, políticas y morales de l crecimiento de la República cooperativa.
EL PUNIÓ DE VISTA JURÍDICO
«De la propiedad privada a la propiedad social».
A) Transformación jurídica: la Cooperación y el derecho de propiedad
El derecho de usar y abusar de una cosa se llama la propiedad indivi-
dual, al menos como lo define el Código Civil.
La actual Sociedad económica, se apoya de sde el punto de vista jurídico
en el reconocimiento de este derecho, aun cuando los turiferarios del régimen
capitalista afirmen que este derecho, al ser eterno, debe considerarse sagrado.
Lejos de nosotros la idea de indagar aquí el origen o las razones de justicia del
derecho de propiedad individual; fuerza, ocupación, trabajo, utilidad social,
pero de las cuales con facilidad puede decirse, que es un derecho histórico que
no se manifiesta según las mismas formas, ni con los mismos atributos en las
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ERNEST POISSON
distintas épocas, ni tampoco según las la titudes. Existe una figura especial
según cada régimen económico, a la que se aplica; en nuestra Sociedad, está
caracterizada por el hecho de aplicarse particularmente a la propiedad de los
utensilios de trabajo y de los medios de producción y de cambio, de la misma
manera que en una Sociedad apoyada en la esclavitud, la característica de
este hecho es la persona humana.
De aquí una distinción, igualmente necesaria en nuestra Sociedad econó-
mica. Por una parte, existe la propiedad individual de los objetos de consumo
de los que sirven para comer, beber, dormir y vestir, en la cual, la característica
es el abuso pues igualmente, la propiedad consiste en el uso hasta la destruc-
ción de los mismos; por otra parte, existe la propieda d privada de los medios
de producción y de cambio, que, en realidad, consiste en hacer uso de ellos en
un verdadero monopolio, atribuyéndose el derecho de hacer trabajar y recoger
las ganancias o rentas, sin trabajo.
La propiedad privada es el régimen jurídico de la organización económi-
ca actual, y que, corrientemente, denominan, pequeña propiedad. Defensores o
detractores de este régimen p ueden aportar sus alabanzas o críticas, ya que
ese no es para nosotros el problema, sino más bien señalar aquí las transfor-
maciones que puede traer consigo la formación, de la República cooperativa.
a) La República cooperativa tiene como base la propiedad privada de los consu-
midores. Una cooperativa, en su calidad de empresa, se apoya sobre subscrip-
ciones de acciones, de un mínimo de 25 francos y de un máximo de 100. En
este punto nada modifica el sistema general existente, pues al convertirse en
una propiedad privada de los cooperadores que la constituyen la Coopera-
ción no realiza , en este punto, ninguna innovación.
Sin embargo, la característica de esta propiedad es especial, ya que no
constituye un monopolio, puesto que la cooperativa, siendo una sociedad con
personal y capital variables en cada momento, el número de sus propietarios
es distinto. La propiedad cooperativa puede ser adquirida por todo el mundo
y, por lo módico de sus acciones y las facilidades de la operación, que autori-
zan la entrega inmediata solamente de una décima parte, está al alcance de
cualquiera. Teóricamente, puede decirse que la obtención del derecho de pro-
piedad cooperativa, queda reducido a nada o casi nada.
Aun más, en contra de todas las propiedades, incluso las colectivas
que se adquieren por la intermediaria de las sociedades anónimas, la pro-
piedad del cooperador no cambia de valor, la acción e s aprecio fijo. Es ver-
dad que existe la época de la liquidación, pero la Sociedad es para un perío-
do general de cincuenta a noventa años y es en este momento cuando el
problema pudiera presentarse distinto. Además, la cláusula de devolución
del ac tivo neto a las organizaciones similares, impide menoscabar los prin-
cipios enumerados.
Finalmente, la acción de una cooperativa, es, en todos los casos, una
propiedad mobiliaria, y jamás toma el carácte r de un derecho directo sobre

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