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Capítulo tercero: Los pactos sobre transferencia de acciones en el contexto de la empresa familiar

Páginas87-176
CAPÍTULO TERCERO
LOS PACTOS SOBRE TRANSFERENCIA DE ACCIONES
EN EL CONTEXTO DE LA EMPRESA FAMILIAR
I. BREVE INTRODUCCIÓN A LOS PACTOS SOBRE TRANS-
FERENCIA DE ACCIONES
Se ha señalado antes141 que los pactos de accionistas se
materializan mediante contratos complejos, en los cuales se
incorporan acuerdos relacionados a diversas materias de rele-
vancia societaria, adviertiéndose ciertos pactos que, en virtud
de su naturaleza jurídica y los efectos que producen, pueden
ser agrupados bajo categorías comunes, a saber: los pactos
sobre transferencia de acciones y los pactos relativos al ejer-
cicio del derecho a voto.
Este capítulo tiene por objeto examinar, en general y en
particular, los principales aspectos jurídicos asociados a los
pactos sobre transferencia de acciones en el contexto de las
sociedades familiares con el objeto de demostrar que estos
pactos no solamente tienen plena aplicación en el ámbito de
las empresas familiares, sino que además constituyen instru-
mentos idóneos para garantizar una estructura propietaria
y de administración que responda a los intereses familiares
subyacentes al proyecto empresarial.
En consecuencia, la premisa sobre la cual se trabajará es
que el «interés familiar» cumple, a lo menos, dos funciones
esenciales en esta materia. En primer lugar, y según ha que-
dado demostrado, este interés forma parte del pacto mismo
por haber sido incorporado a la regla contractual, lo que im-
141 Véase el Capítulo II, sección II, Nº 4 de este trabajo.
Editorial El Jurista
88 Vicente Antúnez VergArA
plica que, desde entonces, pasa a ser un interés protegido
contractualmente. En segundo lugar, que la consideración
del «interés familiar» implica, necesariamente, repensar cada
uno de los pactos sobre transferencia de acciones, en aten-
ción al contexto especíco en que estos han de congurarse
y aplicarse.
La mirada estará puesta, principalmente, en el régimen ju-
rídico de las sociedades anónimas abiertas y cerradas, pues,
al ser el más rígido de todos, es el que más desafíos presenta
desde la perspectiva jurídica y práctica. Sin perjuicio de ello,
se hará también referencia a las sociedades por acciones cada
vez que se estima conveniente
II. CONSIDERACIONES GENERALES EN TORNO A SU APLI-
CACIÓN
1. Concepto y función de los pactos que buscan regular la
transferencia de acciones
En las sociedades abiertas y en las cerradas, los accio-
nistas suelen regular las modalidades o restricciones a que
deben estar sujetas las transferencias de sus acciones. Esta
decisión responde a múltiples razones, entre las cuales el fac-
tor familiar se levanta como ejemplo paradigmático.
En esta línea, cuando por impedimento legal o convenien-
cia no es posible incorporar tales acuerdos en los estatutos
sociales se recurre a los pactos sobre transferencia de accio-
nes, que son los acuerdos celebrados por dos o más personas
en cuya virtud se regula el procedimiento y las modalidades
conforme a las cuales podrán cederse las acciones de las que
una o más de ellas son titulares en una determinada sociedad
anónima o por acciones142.
142 Ugarte (2016) p. 21. Estos pactos han recibido también la denominación de
“pactos de bloqueo”. Véase: sánchez (2013).
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Pactos sobre transferencia de acciones en la emPresa familiar
Los objetivos perseguidos con estos pactos pueden con-
sistir en (i) el interés de los socios por no atomizar la masa
de accionistas de manera que se genere un riesgo de ingo-
bernabilidad o falta de exibilidad en el funcionamiento de la
sociedad; (ii) impedir que se incorpore a la compañía un so-
cio que no satisface determinadas condiciones (como lo sería
la pertenencia a un determinado grupo familiar); (iii) evitar
el ingreso de competidores en términos que les permitan ac-
ceder a información sensible o condencial de la compañía,
especialmente cuando esta se ha gestado en el seno de los
negocios familiares; (iv) la necesidad de los socios fundadores
de mantener la estructura y equilibrio de poderes y participa-
ciones que ha sido determinante al momento de la formación
de la sociedad o de su incorporación a ella143, entre muchos
otros. Esto, por supuesto, implica una atenuación del prin-
cipio de libre cesibilidad de las acciones que caracteriza a las
sociedades de capital y que, en cuanto tal, diferencia a estas
últimas de las sociedades de personas.
El rasgo distintivo que tradicionalmente se invoca al abor-
dar las sociedades de capital es el hecho que éstas no se cons-
tituyen ni sus acciones se transan en atención a la persona
de los socios, sino que en consideración al capital, esto es, al
aporte que cada uno de ellos introduce a la compañía144. Pues
bien, tratándose de sociedades familiares podemos armar
que este rasgo se atenúa considerablemente, por cuanto no
resulta irrelevante quiénes son dueños del capital social ni
quiénes detentan el control de la sociedad145. Esto con inde-
143 Véase, a este respecto: alcalde (2003) pp. 113-128.
144 Distinto es el caso de las sociedades de personas, donde la persona de cada
uno de los socios constituye un elemento esencial del contrato de sociedad,
requiriéndose, por tanto, el consentimiento de todos y cada uno de ellos para
enajenar sus acciones e incorporar a terceros. Véase, a este respecto, los ar-
tículos 2088 CC y 404 Nº 3 CCom.
145 gross-bölting (2011) pp. 40 y ss; dittert (2009) p. 62.

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