Capítulo tercero - Interdictos posesorios - Libros y Revistas - VLEX 951353207

Capítulo tercero

Páginas45-66
INTERDICTOS POSESORIOS
Editorial El Jurista
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CAPÍTULO TERCERO
De las acciones posesorias en general
La ley no sólo protege el dominio sino que también, la
posesión por las ventajas que reporta y porque está intere-
sada en conservar el orden y la tranquilidad social.
Dice el artículo 916 del Código Civil: “Las acciones
posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la po-
sesión de bienes raíces o de derechos reales constituidos
en ellos”.
Estas acciones con que la ley protege a la posesión, han
hecho creer que ésta es un derecho, ya que sólo los dere-
chos dan origen a acciones. Hemos dejado establecido, al
hablar de la posesión, que ella es un hecho y que si la ley
le concede acciones, es porque lleva envuelta en sí misma
una presunción de dominio que hace que el legislador vea
en cada poseedor un propietario.
Para que estas acciones se puedan ejercitar, es necesario
tener la posesión de la cosa.
TOMÁS TOCORNAL GANDARILLAS
Editorial El Jurista
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La posesión no se adquiere por medio de acciones,
éstas sólo sirven para protegerla o reclamarla. No ocurría
lo mismo en el Derecho Romano ya que existía el interdicto
llamado adipiscendae possessionis cuyo objeto era adqui-
rir la posesión de una cosa que jamás se había tenido.
Nuestro Código Civil ocupa dos títulos en su libro
II, acerca de las acciones posesorias: el XIII y el XIV. Este
último, trata de “algunas acciones posesorias especiales”,
que tienen por objeto el amparo del poseedor que, en
ciertas circunstancias, puede ser molestado o amenazado
en su posesión.
Requisitos de las acciones posesorias
Para que proceda una acción posesoria es necesario
que se reúnan los tres requisitos siguientes:
1.º Que la cosa sea susceptible de acción posesoria.
2.º Que se haya poseído la cosa tranquilamente y sin
interrupción durante un año por lo menos.
3.º Que la acción se intente durante el plazo legal.
Estudiaremos por separado estos tres requisitos.
1.º Es necesario que la cosa sea susceptible de acción
posesoria.- Sólo proceden las acciones posesorias respecto

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