Capítulo cuarto - Interdictos posesorios - Libros y Revistas - VLEX 951353208

Capítulo cuarto

Páginas67-144
INTERDICTOS POSESORIOS
Editorial El Jurista
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CAPÍTULO CUARTO
De los interdictos o juicios posesorios
Interdictos o juicios posesorios son los procedimientos
sumarios especiales con que se hacen valer las acciones
posesorias ante la justicia.
Dijimos al tratar de las acciones posesorias que si la
ley las concedía al poseedor era porque presume que la
situación existente es la verdadera y legal. Existe, pues,
un interés público inmediato en que la posesión sea am-
parada rápidamente cuando se trata de desconocerla en
alguna forma, siendo para esto necesario que las accio-
nes que a su favor conceden las leyes sean expeditas y
se obtenga mediante ellas una decisión rápida. Por esta
razón, se ha dado a las acciones posesorias una tramita-
ción breve y sumaria.
Los autores no están de acuerdo sobre el origen del
vocablo “interdicto”.
TOMÁS TOCORNAL GANDARILLAS
Editorial El Jurista
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Opinan algunos que deriva de los “edictos” especiales de
los Pretores, en oposición a los edictos generales que servían
de regla común para la decisión de las contiendas jurídicas.
Otros opinan que tiene su origen en el verbo “Interdicere”,
que signica prohibir, porque tiene carácter prohibitivo. Y,
por n, otros creen que deriva su denominación de la palabra
“interino”, porque sus efectos no son denitivos.
El Código de Procedimiento Civil en el Título IV de su
Libro III hace una enumeración de l[o]s diferentes inter-
dictos que, según el artículo 549, son los siguientes:
Primero.- Para conservar la posesión de bienes raíces
o de derechos reales constituidos en ellos (Querella de
Amparo). [Art. 549 N° 1 del CPC]
Segundo.- Para recuperar esta misma posesión. (Que-
rella de Restitución). [Art. 549 N° 2 del CPC]
Tercero.- Para obtener el restablecimiento en la pose-
sión o mera tenencia de los mismos bienes, cuando dicha
posesión o mera tenencia hubieren sido violentamente
arrebatadas. (Querella de Restablecimiento). [Art. 549
N° 3 del CPC]
Cuarto.- Para impedir una obra nueva. (Denuncia de
Obra Nueva). [Art. 549 N° 4 del CPC]
Quinto.- Para impedir que una obra ruinosa o peligrosa
cause daño. (Denuncia de Obra Ruinosa). [Art. 549 N° 5
del CPC]
INTERDICTOS POSESORIOS
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Sexto.- Para hacer efectivas las demás acciones po-
sesorias especiales que enumera el Título XIV, Libro II
del Código Civil. (Interdictos Especiales). [Art. 549
6 del CPC]
Características de los interdictos
Primero.- Tratándose los interdictos de juicios en que
solamente se discute la posesión actual de bienes raíces,
no cabe aplicar, para jar qué Juez es competente para
conocer de ellos, las reglas que determinan la competencia
por razón de la cuantía.
Pueden considerarse como juicios que versan sobre
materias que no están sujetas a una determinada aprecia-
ción pecuniaria, en cuyo caso, aplicando el artículo 20936
de la Ley Orgánica de los Tribunales, se reputan como de
valor de más de doscientos pesos.
Pero los redactores del Código de Procedimiento Civil
estimaron más conveniente consignar en el artículo 70237,
36 Derogado.
37 Derogado. Ahora, la materia se encuentra en el actual artículo
143 del Código Orgánico de Tribunales, el cual prescribe: “Es com-
petente para conocer de los interdictos posesorios el juez de letras
del territorio jurisdiccional en que estuvieren situados los bienes
a que se reeren. Si ellos, por su situación, pertenecieren a varios
territorios jurisdiccionales, será competente el juez de cualquiera
de éstos”.

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