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Capítulo segundo: Prescripción de las acciones por terminación del contrato de trabajo

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PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE LAS ACCIONES POR TERMINACIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
CAPÍTULO SEGUNDO
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
POR TERMINACIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
1. Introducción
Una de las disposiciones del CT que más ha ocasionado in-
terpretaciones diversas es, sin duda, el actual artículo 510 (ex
artículo 480)40, que rige la prescripción en materia laboral; no
sólo se ha discutido la doctrina sobre esta norma, sino que la
gran cantidad de sentencias sobre la materia demuestran que no
es de fácil interpretación.
A la hora de producirse el término de la relación laboral, y
como se sostenía en el capítulo anterior, se pueden demandar
variadas prestaciones, siendo usual que así ocurra; pero dichas
prestaciones no estarán todas afectas al plazo de caducidad del
artículo 168 del CT, sino que, dependiendo de su naturaleza, se
verán alcanzadas por los plazos de prescripción que estatuye el
Código Laboral. Ante este hecho, es menester analizar el plazo
40 En el CT vigente, el artículo que regula la prescripción laboral está bajo el
número 510; por ello, la referencia que se haga en este capítulo al artículo
480 o 453 del CT hace alusión a la misma norma.
En este sentido la nor ma citada dispone en lo pertinente: “Los derechos re-
gidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la
fecha en que se hicieron exigibles.
En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se
reere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación
de los servicios”.
JUAN JOSé CONTRERAS BOLLA
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de prescripción que tienen las acciones que se interponen al
término de la relación laboral.
Dicha norma presenta diversos problemas de interpreta-
ción, los que se analizarán a continuación a la luz de lo resuelto
por nuestros tribunales de justicia, y de lo que ha señalado la
doctrina laboralista nacional.
Los problemas jurídicos que se estudiarán en las páginas
que siguen son los siguientes:
En primer término se procederá a analizar el ámbito de
aplicación de los incisos primero y segundo de la norma
antes transcrita, a efecto de determinar en qué casos se
debe aplicar el plazo de prescripción señalado en el pri-
mero, y en cuáles el señalado en el segundo.
En segundo lugar, se buscará establecer en qué momen-
to se entiende interrumpido el plazo de prescripción de
que se trate, y determinar si se exige por el legislador
la noticación de la respectiva demanda para provocar
dicho efecto, o si basta con la sola interposición de la
demanda.
2. Ámbito de aplicación de los incisos 1º y 2º del
artículo 510 (ex artículo 480) del CT
Haciendo un estudio de los últimos veinte años de jurispru-
dencia laboral y de dictámenes administrativos de la DT, apare-
cen dos grandes posturas en torno a la interpretación que debe
otorgarse a la norma que analizamos; pero junto con los plan-
teamientos de lo tribunales de Justicia y de la DT encontramos
también ciertas opiniones doctrinarias que no han sido recogi-
das por los sentenciadores, pero que no por ello carecen de im-
portancia.
En este sentido, la postura mayoritaria de nuestros tribu-
nales de Justicia ha sido la que considera que el inciso 1º del ar-
tículo en comento se aplicaría a aquellos derechos que tengan su
fuente u origen en la ley, es decir, en el CT, mientras que el inciso
2º tendría aplicación respecto de aquellas prestaciones que ten-

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