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Capítulo primero: Caducidad de las acciones por terminación del contrato de trabajo

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PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE LAS ACCIONES POR TERMINACIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
CAPÍTULO PRIMERO
CADUCIDAD DE LAS ACCIONES
POR TERMINACIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
1. Introducción
El artículo 168 del CT señala que “el trabajador cuyo contra-
to termine por aplicación de una o más de las causales estable-
cidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha
aplicación es injusticada, indebida o improcedente, o que no se
haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado
competente dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado
desde la separación, a n de que éste así lo declare”. La acción
que contempla dicha norma procede por terminación del contra-
to de trabajo, y se encuentra sujeta a un breve plazo de caduci-
dad de sesenta días hábiles contados desde la separación del tra-
bajador1. A este efecto los problemas detectados en la aplicación
de dicha norma son los siguientes:
a) Determinar el ámbito de aplicación del artículo 168 del
CT, es decir, establecer cuáles son las pretensiones que
se encuentran comprendidas dentro de los supuestos de
hecho que consagra este artículo, y que por ende se ven
alcanzados por el plazo de sesenta días hábiles allí pres-
crito;
1 Si bien en el CT podemos encontrar una variedad de plazos que pueden ser
calicados como de caducidad (artículos 201 inciso penúltimo, 207 inciso -
nal, entre otros) esta investigación se circunscribe al análisis de las acciones
que nacen a raíz de la terminación del contrato de trabajo.
JUAN JOSé CONTRERAS BOLLA
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b) Analizar la correcta forma de computar el plazo de se-
senta días hábiles, el cual se cuenta desde la separación,
conceptualizando lo que debe entenderse por ella;
c) Establecer cómo se computa el plazo citado en caso de
mediar un reclamo administrativo ante la inspección del
trabajo; y
d) Determinar los casos en que el plazo señalado se inte-
rrumpe, y si es necesario interponer la demanda o hace
falta su noticación para producir dicho efecto.
2. Aspectos jurídicos de la caducidad
La caducidad se ha denido como “la extinción ipso jure de la
facultad de ejercer un derecho o celebrar un acto por no haberse
ejercido o realizado dentro de un plazo de carácter fatal que la
ley establece”2, de manera que lo que hace el instituto de la ca-
ducidad es extinguir una facultad, lo cual además opera de pleno
derecho, distinguiéndose fundamentalmente de la prescripción
en cuanto esta última requiere ser alegada.
La caducidad presenta las siguientes características:
a) Opera de pleno derecho: esta característica presenta
dos elementos: primero, que puede ser declarada de o-
cio por el Juez, y segundo, que no requiere ser alegada,
debiendo por lo tanto ser constatada y no declarada3. La
jurisprudencia ha arribado al mismo razonamiento, y en
reiterados fallos ha sostenido que “si bien la parte em-
pleadora nunca alegó esta situación, corresponde a los
jueces declararla si concurren los presupuestos”4. Por su
2 ALESSANDRI RODRÍGUEZ, Arturo, Curso de Derecho Civil, tomo III, de las
obligaciones, Editorial Nascimento, Primera Edición, Santiago, 1941, p.
457.
3 GAMONAL CONTRERAS, Sergio, Introducción al Derecho del Trabajo, Edito-
rial Conosur, Santiago, 1998, p. 204.
4 SCS de 21 de agosto de 2002; en RDJ, tomo XCIX, Nº 3, julio-septiembre de
2002, Sección Tercera, pp. 183-186.

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