Capítulo Primero. La organización profesional - Primera Parte. La autonomía colectiva - Nociones de derecho del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 1027329648

Capítulo Primero. La organización profesional

AutorFrancesco Santoro-Passarelli
Páginas37-44
37
NOCIONES DE DERECHO DEL TRABA JO
CAPÍTULO PRIMERO
LA ORGANIZACIÓN PROFESIONAL
5. Función y origen de los sindicatos.— Interés colectivo es el in terés de una plura-
lidad de personas hacia un bien apto para satisfacer una necesidad común. No es la
suma de intereses individuales, sino su combinación, y es indivisible, en el sentido
de que viene satisfecho no ya por varios bienes aptos para satisfacer necesidades
individuales, sino por un único bien apto para satisfacer la necesidad de la colecti-
vidad. El interés colectivo que no s ea un interés general de toda la colectividad
organizada, aun siendo un interés distin to del interés individual, es por sí un inte-
rés privado; no e s todavía un interés público.
Los sindicatos son asociaciones de trabajadores o de dadores de trabajo constitui-
das para la tutela de intereses profesionales colectivos, preferentemente el interés en
regular la competencia entre tra bajadores y entre dadores de trabajo. La regulación de
la competencia es un bien que satisface un interés colectivo, por que no puede ser
conseguido por los individuos separadamente, sino solo conjuntamente por todos.
Los primeros sindicatos surgier on en el mundo modern o como coalicio nes
obreras de ayuda y d efensa mutua, constituidas desde el principio con el fin de
regular la competen cia entre los trabajadores, elimin ando los obstáculos que se
oponían a la libre disposición del trabajo por parte de los trabajadores, y de corregir
de esa manera la condición de inferiorid ad económica de los mismos frente a los
dadores de trabajo. Y tal es, todavía hoy, la función de los sindicatos de trabajado-
res. A ellos se contrapusieron a continuación los s indicatos de los dado res de traba-
jo. Veremos en la se gunda parte de este libro lo s r emedios que la ley adopta,
frecuentemente con normas imperativas, para elimina r o aliviar la disparidad de
condiciones de las dos partes de la relación de trabajo. Ahora se debe considerar
cómo proveen las asociaciones profesionales a corregir esa disparidad de condicio-
nes económicas.
Los sindicatos han aprontado para este objeto dos instrumentos : el contra to
colectivo, instrumento de composición pacífica del conflicto de intereses colectivos,
que implica el consentimiento de la otra parte; la huelga, instrumento de lucha, al
que se contrapo ne el cierre pat ronal. Con trato colectivo y huelga co nstituyen el
objeto de los dos capítulos sucesivos.
6. Los sindicatos y el Estado.— Los sindicatos, en cuanto persiguen intereses
colectivos privados, son asociaciones privadas. Pero, como sociedades puestas al
servicio de intereses permanentes, contribuyen estable y orgánicamente al orden
de la sociedad general en la que viven. Por ello el Estado ha considerado siempre
los fines sindicales como estrechamente unidos al interés público.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR