Capítulo primero
Autor | Lorenzo Mossa |
Páginas | 13-40 |
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Historia del derecHo Mercant il en los siglos XiX y XX
CApÍTuLO I
Sumario.—1. Espíritu del Derecho mercantil.—2 Derecho civil
y Derecho mercantil.—3. Derecho mercantil prusiano en
el Derecho territorial.—4. Sistema del Derecho mercantil
prusiano en el Derecho general.—5. Tipo subjetivo del
Derecho mercantil prusiano.—6. La Revolución francesa
y el Derecho mercantil.—7. El trabajo en el Derecho de
la Revolución francesa.—8. El Código civil y el Código
mercantil de la Revolución francesa.—9. Transformación
del Derecho de las Ordenanzas de comercio en el Código
mercantil.—10. Desdoblamiento de los contratos civiles
y mercantiles.—11. Momento de la teoría mercantilista
despuésdelacodicación.—12.Separación delascontratos
comerciales en la teoría.—13. Éxito del Derecho mercantil
francés. En Alemania.—14 Desarrollo del Derecho cambiario
y marítimo dentro del Derecho comercial europeo.—15.
Nacimiento del Código de comercio general alemán.—16.
Orígenes del Código y sistemas.—17. Comparación de los
Códigos mercantiles francés y alemán.—18. Éxito del Código
de comercio general alemán.—19. Primera armación de
la teoría mercantilista alemana.—20. El Derecho mercantil
italiano.—21. Historia legislativa en el siglo XIX.—22. La
teoría mercantilista italiana en su renacimiento y en su
codicación.—23. Características del Código mercantil de
1882.—24. El Código único de las obligaciones. El Código
suizo de las obligaciones—25. El programa de unidad
del Derecho privado en Italia.—26. Los fundamentos del
programa.—27. La unidad en los programas del Código
unitario suizo.— 28. Realidades del Derecho mercantil suizo.
1.—El Derecho mercantil, nacido en pleno esplendor de las repúblicas
italianas, eleva y propaga por el mundo el Derecho de la persona y el Derecho
de la libertad. Abrió paso franco a toda idónea actividad personal contra el
feudalismo, a toda osada forma de trabajo encaminada al bien común. En las
corporaciones y en las ciudades, la forma más elevada de la economía común
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Lorenzo Mossa
es la del artesano y la del comerciante1. Esta se halla favorecida y respetada, ya
que el genio y el poder de los hombres hacen vivir noblemente a los pueblos,
con las empresas comerciales y marineras, que dan riqueza y fama a los jefes
y a las masas.
Un Derecho personal a la profesión y a la libre ordenación de las relaciones
que se organizan en torno a las corporaciones y a las empresas de artesanos
y mercaderes se va armando frente al Derecho común, cerrado a toda
innovación, al Derecho de casta y al feudal.2. Las corporaciones son la fusión
espontánea de unos hombres libres que regulan el papel que a cada uno de
ellos le corresponde representar en la vida social.
No se trata de un Derecho de privilegio, no es el derecho de una clase
que se sobrepone a las demás, sino que, por el contrario, es un Derecho
que se convierte, gracias a la armoniosa creación, en Derecho estatutario y
ciudadano3. Toda la vida de las ciudades se rige ya según el Derecho mercantil,
y el Derecho común no regula sino lo referente a la familia y a la tierra4.
La armonía de clases, que concurren y compiten en la armonía ciudadana
es la característica del Derecho mercantil. El bien común es el ideal de todas
aquellas clases que tienen un puesto en la organización de la economía, ya
que esta se funda totalmente en el trabajo, en la capacidad y en la inteligencia
del hombre.
No existen en el Derecho mercantil originario señales ni vestigios de
privilegios odiosos5 y, si bien los encontramos en la Revolución francesa, en
lavidade lascorporaciones, tampocoaquélla tuvoninguna inuenciaen el
desarrollo del Derecho mercantil, que, efectivamente, se conservó intacto al
hundirse las corporaciones.
Persona y libertad, por la armación misma de la individualidad, están
hasta tal punto compenetradas en el Derecho mercantil, que se hace ascender
hasta él, aunque injustamente6, la irradiación de la persona y su voluntad
en Derecho civil. Es, sin embargo, cierto que el desarrollo del derecho de
la persona sobre el trabajo ejerce una poderosa atracción respecto a todo
1 GoldSchmidt: Universalgeschichte des Handelsrechts, 1891, 240 s.; rehme Geschichte des
Handelsrechts, in Ehrenberg s Handbuch, i; heymann: ivi. V. 332; hymann: Das Friederiziantsche
Handelsrecht, 1929.
2 GoldSchmidt: En Universalgeschichte, y en Handbuch des Handelsrecht, 2.ª ed. I, y las sigs.
3 latteS: Diritto commerciale, Diritto statutario delle Città italiane 1884.
4 Véanse las conclusiones de GoldSchmidt, p. 239. que llama la atención sobre: a) las
instituciones del gran comercio marítimo; b) la separación, y más tarde la aproximación
de la industria libre con ejercicio de tipo capitalista romano; c)lainuenciadel Derecho
estatutario que se universaliza y se convierte en Derecho general del tráco. Sobre
la pertenencia del Derecho comercial a las ciudades y del derecho civil a la tierra. K.
lehSnann; Lehrbuch d. Handelsrechts, 2.ª ed., pág. 314.
5 Sorel: Le Code, Livre du Centenaire, I. Introducción, XLI y sig.
6 De un escritor comunista, PaSchuKaniS, Allgemeine Rechtslehre und Marxismus, 1929.
Introducción a la 2.ª ed. rusa, 13-14, que considera únicamente en el movimiento de
lariqueza y en laarmación personal del comerciantede profesión la cunadel sujeto
dederecho, ydel reejo delDerecho subjetivoen el Derechocivil yen el conjuntodel
Derecho.
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