IV. Las fuentes del derecho mercantil - vLex Chile

IV. Las fuentes del derecho mercantil

AutorLorenzo Mossa
Páginas107-143
107
Historia del derecHo Mercant il en los siglos XiX y XX
CApÍTuLO IV
LAs fuEnTEs DEL DERECHO MER CAnTIL
Sumario.—104. El Derecho mercantil, Derecho popular
natural.—105. En los orígenes del Derecho mercantil.—106.
Despuésde la codicación delsiglo XIX.—107. El Derecho
natural en la escuela europea del Derecho mercantil.—108.
La lucha de las fuentes del Derecho mercantil.—109. Derecho
mercantil natural y Derecho positivo.—110. Contenido del
Derecho natural.—111. Caída momentánea del Derecho
mercantil natural en la ciencia.—112. Renacimiento del Derecho
naturalenlarevolucióneuropea.—113.Objetosynesdela
revolución europea como revolución social.—114. Historia
del Derecho natural en las revoluciones del pasado.—115.
Nueva ordenación jurídica europea. La necesidad de los
principios generales.—116. Características de los principios
generales.—117. Los principios generales de la «Carta del
Lavoro», principios generales del Derecho mercantil.—118.
Principios generales para la empresa, sus contratos y los
contratos comerciales.—119. Suprema importancia de los
principios generales de la «Carta del Lavoro», para las fuentes
del Derecho mercantil.—120. Fuentes del Código general y
de las leyes comerciales.—121. Las fuentes del Código en las
materias del Derecho mercantil.—122. Las leyes comerciales
y la irradiación de la fuente del Código general.—123.
Naturaleza típica y sistemática de la fuente de Derecho
mercantil en el Código general.—124. Los usos comerciales
y las normas corporativas comerciales.—125. Observación
del uso en la teoría mercantilista.—126. Formación de las
normas corporativas en el uso y para la justicia del uso.—
127. Elementos espirituales en la formación del uso y de
la normatividad.—128. Presencia en toda manifestación
de las costumbres.—129. Características comunes de
las costumbres.—130. Las normas corporativas.—131.
Naturaleza de los contratos colectivos y acuerdos
económicos.—132. Las normas corporativas como Derecho
108
Lorenzo Mossa
de la costumbre.—133. Las normas corporativas como
Derecho económico y social.—134. La fuente de Derecho de
las condiciones generales de empresa.—135. Fundamento de
la ecacia de las condiciones generales de empresa, como
fuente del Derecho mercantil.—136. La fuente de Derecho
de la ley extranjera.—137. Fundamento moderno de su
reconocimiento como fuente del Derecho mercantil.—138.
La Jurisprudencia como fuente del Derecho mercantil.—139.
El sistema del precedente en el Tribunal de Casación.—140.
La fuente de Derecho de la ciencia del Derecho.—141. La
Jurisprudencia y la ciencia del Derecho, como fuentes del
Derecho mercantil.—142. Valorización de todas las fuentes
del Derecho mercantil.—143. Ninguna jerarquía de las
fuentes del Derecho mercantil.—144. Derogabilidad de las
leyes.CreacióndelaregulaciónnaldelDerechomercantil.
104.—Librementecreado porel pueblo, enla espontánea vidadel tráco
de las ciudades y del mar, el Derecho mercantil nació, en todos los países
de Europa, como un Derecho popular natural. El torrente creador se debió,
principalmente, a la costumbre y al uso, que se elevaron en el Derecho
ciudadano a costumbres prácticas en los Tribunales de las corporaciones
y que fueron reconocidos por los estatutos y por las obras de los juristas
del Renacimiento1. Tampoco en el momento crucial de las codicaciones
comerciales se descarrió el carácter estatutario del Derecho, y las famosas
Ordenanzas francesas y españolas, y la Ordenanza italiana, conservan sus
características, de una parte, manteniendo en la regulación del Derecho la
moderna impronta social, y de otra, extrayendo del seno de la práctica las
normas fundamentales que se pueden jar como unos elevados principios
inspiradores de la Jurisprudencia y la literatura jurídica2.
El Derecho mercantil natural es el que ha vivido, a lo largo de los siglos,
en la grandeza de las ciudades y de las repúblicas que reunían a todos sus
ciudadanos en el amor al trabajo y a la vida común. Tiene por antecesor,
vigilante e inspirado, a los escritos de los mercantilistas, que extraen
espontáneamente de la práctica laboriosa y de la naturaleza de las relaciones,
los principios básicos que se impondrán durante siglos hasta llegar a vivir en
el presente, sin haber renunciado jamás a la fuerza instintiva de su origen.
Derecho natural, porque lleva en su convicción y en la conciencia del
pueblo que le da vida, la base de toda ley escrita, que solo por representarle
1 GoldSchmidt; Handbuch des Handelsrechts, 2.ª ed., I párr. 34: Universalgeschichte des
Handelsrechts, prólogo, párr. 3 y 4; rehme, en Ehrenberg’s Handbuch, I.
2 Para las Ordenanzas francesas, v. las observaciones de thaller, en Code, Livre du Centenaire,
II, 226; PardeSSuS; Cours de droit commercial, I; para las Ordenanzas de Bilbao, v. lanGle, El
código de Comercio de 1829, para el Derecho estatutario italiano, las obras de latteS.
109
Historia del derecHo Mercant il en los siglos XiX y XX
tiene un valor y es respetada en los usos y en los Tribunales3. Los Tribunales
decomerciono tienennisiquiera necesidadde justicarsusdecisiones4 con
la llamada a las doctrinas de la escuela, sino que lo fundan espontáneamente
en la conciencia de los jueces y en la experiencia de comerciantes iluminados.
105.—Lacienciadel Derechomercantil, sutily magníca,que alcanzalas
más altas cumbres en los tiempos del Renacimiento, se distingue del Derecho
común por su precisa observación sobre los múltiples aspectos comerciales
y por su resolución recta y rápida de las más complicadas cuestiones. En la
venta como en la sociedad, en la cambial como en el seguro marítimo, con
admirables modelos de adaptación, la ciencia mercantilista se vale de las
formas y de los sumos principios del Derecho romano y de las disputas
delDerecho común, conel n deescoger y separarde las gurascomunes
aquellaselásticasylibresindispensablesparaeltráco.
Las mismas fuentes del Derecho mercantil desde su lucha con la rígida
moral canonista5 hará, efectivamente, que el Derecho mercantil se remonte
ecazmentea su existencia en la vida de la sociedad y a la necesidad que
lo crea y lo hace observar. Cuando surge la escuela del Derecho natural con
sus más grandes defensores, vuelve la vista hacia la vida del comercio en las
relaciones entre pueblo y pueblo, y en el desarrollo del Derecho internacional
labora intensamente el Derecho comercial de la paz y de la guerra. Aquella
épocaenquelaguerraylapazseentrelazabansinremisión,hacíaorecerun
Derecho mercantil necesariamente activo en la naturaleza de sus relaciones,
en vez de serlo en tratados o en acuerdos6.
EsteDerecho desde su esfera exteriorse reejaba en la de lasrelaciones
comerciales de la ciudad o de la nación, llevando en ellos la corriente expedita
yvivicante delDerecho quese armabaen losotros países.El carácterde
Derecho natural no se disocia del universalístico y constituye con él, a un mismo
3 Sobre el alcance del Derecho natural, según los conceptos originales, en orden a las
codicacionesrecientesde Derechoprivado, cons.v. zeiller, Das natürliche Privatrechts,
3.ª ed., Viena, 1819; para el Derecho francés, además de thaller es clarísimo el Traité
de droit commercial, I, de delamarre y le Poi tvin. Sobre los conceptos jusnaturalistas de
lostribunalesartíces dela codicaciónrevolucionaria, v.adolPhe; Portalis et son temp.
París, 1936, con prólogo de eSmein; thirJ, Jaques Regis de Cambacérès, 1935 además de
Kantorowicz; Aus d. Vorgeschichte des Freirechts, 1926.
4 thaller; Livre du Centenaire, II, 231: sobre las reglas elásticas de la Jurisprudencia de los
Consulados de tierra y de mar, además del Dizionario pratico della giurisprudenza mercantile
di Azuni, véanse los estudios de SilBerSchmidt; Die Enstehung des deutschen Handelsgerichts,
1894 y las recopilación Das Hanseatische Oberlandsgerichts, 1939, Hamburg.
5 Sobre ella, v. especialmente: endemann, Der Kredit als Gegenstand des Rechtsgeschäfte, en
Zeitschrift f. Handelsrecht, 4, 30, y Beiträge zur Kenntnis des Handelsrechts im Mittelalter, aquí,
5, 333.
6 Nos remontamos, pues, a Grozio y a los primeros jusnaturalistas, entre los que no hay
que olvidar la obra de wolF; Grosse Rechtsdenker der Deutschen Geistesgeschichte, 1939. La
vida del Derecho mercantil está de tal manera entretejida de relaciones con los demás
países, en la paz y en la guerra, que el Derecho mercantil de la guerra, especialmente el
Derecho marítimo, es bien conocido y hasta clásico ya para los países mediterráneos y en
Inglaterra.

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