Capítulo Noveno. Los dictámenes - El abogado y el razonamiento jurídico - Libros y Revistas - VLEX 1026867142

Capítulo Noveno. Los dictámenes

AutorAntonio Hernández Gil
Páginas127-133
127
EL ABOGADO Y EL RAZONAMIENTO JURÍDICO
CAPÍTULO NOVENO
LOS DICTÁMENES
1. La especialidad del dictamen
El dictamen es el trabajo que posiblemente refleja de una manera más com-
pleta y libre la personalidad y el estilo del abogado. Los escritos producidos en el
curso del proceso y con vistas a él se hallan sujetos a condicionamientos y limita-
ciones que no inciden, o inciden mucho menos, en el dictamen. El litigio no permi-
te una explana ción completament e li bre del propio pensami ento. Todo está en
función de la controversia que impone cautelas. La actitud del abogado en el dicta-
men es distinta. Se trata de una tarea más remansada y pacífica. Aunque en ningún
momento se puede prescindir de los posible s pu ntos de vi sta a dversos, falta la
interlocución directa. Mien tras el li tigio es el diálo go abi erto co n el enemi go, el
dictamen tiene algo de reflexión en voz alta. La función del abogado en el dictamen
se aproxima a la del j uez; pierde el ra dicalismo característico del proceso contencio-
so. En éste todo el quehacer del abogado se polariza en términ os de exclusividad.
De la tesis adversa cuidará otro; por tanto, uno ha de cuidar de fortalecer la propia.
No ocurre lo mismo en los dictámenes, aunque no son reductibles a un solo tipo. El
dictamen propiamente dicho es aquel que tiene por objeto conocer lo que piensa,
en derecho, su autor. Entonces es preciso extremar la ponderación y la ecuanimi-
dad. Al abogado en cuanto tal no se acude nunca en busca de una decisión. Sin
embargo, sí se trata de conseguir una opinión autorizada. El dictamen en este sen-
tido propio dista mucho de ser un acto de complacencia o de identificación con el
interés del sol icitante. Diferent e es el co metido del dictamen cuando , a nte una
cuestión ya suscitada o pendiente de serlo, se desean constatar todas las posibilida-
des de una solución determinada. Entonces no se pretende tanto del abogado que
discierna y opine como que exponga los argumentos que, a su juicio, puedan con-
ducir a lo pretendido. Tal labor es más de razonamiento. La labor del que conside-
ramos como dictamen en sentido propio implica ante todo un parecer, aunque haya
de ser fundado.
2. Los dictámene s de Díaz Cobeña
A raíz de la muerte de Dí az Cobeña, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio
de Abogados de Mad rid tomó el acuerdo de publicar una colección de dictámenes
de quien había sido su decano. Parece que la honorable mod estia, que fue una de las
características del decano Díaz Cobeña, estuvo también presente en el homenaje
que se le rendí a. La penuria económica del Colegio hizo que sólo pudiera publicarse
un volumen. Y dificultades de otro orden determinaron que, habiéndose iniciado

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