Capítulo Décimo. El abogado y el entorno social - El abogado y el razonamiento jurídico - Libros y Revistas - VLEX 1026867147

Capítulo Décimo. El abogado y el entorno social

AutorAntonio Hernández Gil
Páginas135-150
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EL ABOGADO Y EL RAZONAMIENTO JURÍDICO
CAPÍTULO DÉCIMO
EL ABOGADO Y EL ENTORNO SOCIAL
1. ¿El abog ado, hombre de acción?
Si por acción se entiende genéricamen te e l des arrollo de una actividad, la
respuesta parece obvia, porque el abogado atesora o despliega gran ca pacidad para
el trabaj o. No radica aquí, claro está, el significado específico o propio del hombre
de acción que concierne no al mero actuar, sino a aquella clase de actuación dirigida
a producir conformaciones de conducta con trascendencia social o económica. No
todos los tipos o las clases de ejercicio profesional deparan las mismas oportunida-
des o tienen igual reflejo respecto de la acción. Uno es el abogado en el papel muy
circunscrito de hombre de despacho dedicado a la consulta y los dictámenes, que
despliega una tarea reflexiva, si bien con influencia en los actos de los interesados.
Otro, el entregado predominantemente al ejercicio profesional en los diversos cam-
pos —quizá con comprensibles preferencias— y en todos los niveles, el cual forzo-
samente ha de desenvolverse allí d onde la contienda se muestra con mayor acritud,
más rotunda y polémica, e impone adentrarse de modo muy directo en las realida-
des con vistas al conocimiento de los hechos, a la adopción de las cautelas oportu-
nas y a la preparación de los medi os de p rueba. Tenemos también el abogad o
inserto en la constitución y en la vida de las empresas y en sus actividades negociales,
que se acerca mucho a los hoy reputados como tecnócratas o ejecutivos. Patente es
la existencia de profesionales orientados hacia la denominada con cierta anfibolo-
gía gestión, giro que alude a la figura de un cualificado experto situado entre la
administración, de presencia cada vez más acusada a escala nacional e internacio-
nal, y las personas o los grupos interes ados en los prog ramas de gobierno, en las
decisiones y, en general, en los actos y en los planes del sector público. No cabe
olvidar tampoco al abogado que, generalmente por circunstancias de lugar, ha de
entender y ocuparse de todo sin las di scriminaciones del especialista. En cualquier
caso el a bogado que encarna una auténtica vocación da la tónica del hombre prepa-
rado y precavido, con capacidad reflexiva y, si es preciso, con ca pacidad también
para la acción.
Estamos ante la profesión más adentrada en todos los intersticio s soci ales,
políticos y económicos. Claro es que el quehacer corre spondiente se despliega res-
pecto de casos individualizados. Algunos de ellos, pese a su singularidad, como ya
hemos a puntado, encarna n tensione s de alcance colectivo ; son a modo de l a
escenificación por determinadas personas reales de conflic tos de convivencia con
implicaciones y dimensiones muy amplias en el país. A su vez, el conjunto de los
casos objeto de debate judicial y de asesoramiento jurídico ofrecen una perspectiva
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ANTONIO HERNÁNDEZ GIL
a partir de la cual es posible obtener cierta clase de genera lizaciones con valor
explicativo. Si el abogado no está materialmente en todos los cauces por donde
fluye la vida, sí se encuentra allí donde se producen situaciones de resquebrajamiento
de la armonía: en las crisis de convivencia. Pasar desde la estricta consideración en
derecho de los problemas hasta una diagnosis de la sociedad en medida superior a
la de las simples opiniones o impresiones más o menos fundadas requiere la utili-
zación de criterios, preferentemente antropológicos y sociológicos, que no se ad-
quieren po r obra exclusiva de la experiencia ni de la inducción. De todas maneras
quien es receptor de las situacion es conflictivas y, en general, de la lucha por los
intereses y los derechos, adviene un testigo cualificado del medio social.
2. Abogacía y política
¿Tiene el abogado especial aptitud o se encuentra en especial predispos ición
para la política? La respues ta afirmativa y la negativa son demasiado rotundas y la
intermedia sin ma tizaciones resultaría desilusionante. Una aseveración lógica o al
menos tópica consistiría en afirmar que el acceso a la política requiere en un orden
normal de cosas el concurso de la vocación (fortalecida con los conocimientos ade-
cuados) y la oportunidad. Difícilmente la vocación, fuera de las ciencias y de las
artes —y no si empre—, es conductora por sí sola para a lcanzar l as realizaci ones
apetecidas. La oportunidad es aleatoria: lo mismo puede sumarse a una vocación
consciente que despertarla del inconsciente o introducir, sin más, en una esfera de
actividades a quien no se lo propuso. Partiendo de la vocación y de la oportunidad,
o al menos de a lguna de ellas, la abogacía propicia un tipo de formación apto en
principio para introducir en la política y actuar en su seno. El hecho mismo de que
esto tenga o no lugar viene subordinado a relativizaciones condicionadas tanto por
las diversa s acepciones de la política como por las realidades concretas a tomar en
cuenta.
El traslado del aboga do a la política ha merecido muchas veces explicaciones
incomprensiblemente limitadas a lo malintencionado y a lo pintoresco. En el año
1856 escribía don Juan Juez y Sarmien to («Magistrado de varios Tribunales e indivi-
duo de las suprimidas Comisiones de Códigos ») un libro curioso96, muy imbuido
de preocupaci ones científicas, soc iales y morales, en el cual, con relaci ón a l os
abogados de «derecho público» —así llama a los consagrados a la política—, dice lo
siguiente: «Son de dos clases: lo mismo a quí que en Londres o Berlín. Unos salen de
su esfera para figurar en la elevada de legisladores, cansados de la humilde de
suplicantes; y otros cebados en el oro que produce la enfermedad moral, que pudie-
ra llamarse pedimentitis, sólo tienden con máscara de políticos, interesados en el bien
de todos, a procurarse el poco envidiable y propio de ganar treinta mil duros al año
escribiendo mil alegatos y pronunciando trescientos discursos; todo de cualqui er
modo y con cualquier razón o motivo. No sé cuál de las dos clases hace más daño,
a sí y a sus conciudadanos» (pág. 62). Estas palabras, duramente acerbas, es tán en la
línea de cierta picaresca profesional con que la literatura ha cortejado de antiguo a
los profesionales del derecho. Por su parte, la política ha hecho germinar de Platón
a nuestros días desde los más elevados pensamientos hasta toda clase de dicterios.
Las palabras trans critas se sitúan en los dos frentes de repulsa, el relativo a la
dencia, la constitución del poder judicial y el ejercicio de la abogacía, Imprenta Manuel Muniesa, Madrid,
1856.
97 En un artículo public ado e n ABC d e 4 octubre de aquel año y que recuerda OSSORIO,ob. cit.,

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