Capítulo IV: La responsabilidad contractual de la administración - Tercera parte - Manual de derecho administrativo especial - Libros y Revistas - VLEX 1023491082

Capítulo IV: La responsabilidad contractual de la administración

Páginas263-280
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CAPÍTULO IV
LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
La responsabilidad contractual del Estado, en Venezuela, se rige fundamen-
talmenteporlasnormas delCódigoCivil,es decir,podemosarmar,que lares-
ponsabilidad contractual de la Administración Pública es civilista, tiene su base
ysuconguracióndentrodelosesquemas delDerechoComún.Nosignicapor
supuesto, que en ciertos tipos de contratos, como aquellos de ejecución de obras
públicas, a los cuales haremos una reseña en particular, se apliquen normas jurí-
dicas especiales, en la formación, en el desarrollo, en general en sus cláusulas, en
nsujetodeaplicación denormasespeciales,peroque entodocaso,decimos,la
aplicación en cuanto a su régimen jurídico, la base la constituye esencialmente el
CódigoCivilytodoloquesignicasuescogenciayestructuraenelordenamiento
jurídico.
Cualquier sentencia que tengamos a la mano, podemos ver con objetividad
y precisión, la interferencia del Código Civil y su normativa, en la solución del
conictoocurrido entrelas partes,sobre todoen la materiade fondoa dilucidar,
que pactaron en ese contrato administrativo. Como ejemplo, en el juicio, caso José
Roberto Vegas Albornoz vs. Diques y Astilleros Nacionales (Dianca), de fecha 14 de di-
ciembre de 1995, versa sobre la discusión del cumplimiento o no de un contrato en
la cual el ciudadano José Roberto Vegas había cumplido o no con unas cláusulas del
contrato administrativo celebrado. Pues bien, la CSJ de la SPA, no dejó de aplicar,
paralasoluciónsustancialeíntimadelconicto,losartículos1.264,1270,y1271del
CódigoCivil,enloquesereerealasobligacionesquetieneeldeudorenrelacióna
su acreedor, así como la aplicación de los artículos 1.167, 1.269 y 1.272, en lo que se
distingue el incumplimiento de la relación contractual administrativa, igualmente
enloquesereerealaaplicacióndelosartículos1.273, 1.274,y1.275enrelacióna
los daños y perjuicios, lo cual demuestra una aplicación excesiva e importante de
lasnormasdelCódigoCivilenlasolucióndesusconictoseinterpretaciones.
No existe, por parte de la responsabilidad contractual de la Administración
Pública un régimen jurídico autónomo y distinto de carácter “administrativo”,
como existe en otros ordenamientos occidentales, que poseen sus leyes propias al
margen de las normas del Derecho común.
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Gustavo Briceño vivas
Entonces, los principios del Código Civil, en cuanto a los llamados efectos de
los contratos, el principio de que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes,
(artículo 1159), los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente
a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de
los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley, artículo 1160 (Sentencia de
la SPA de la CSJ de fecha 30 de noviembre de 1994). Tiene su aplicación en la con-
trataciónadministrativa yen lasolución en loque sereere ala responsabilidad
contractual.
Por otra parte, y aquí parece preciso indicar, que la responsabilidad contrac-
tual de la Administración Pública se fundamenta en la noción de restablecimiento de
la situación jurídica infringida al cocontratante o ejecutor de la obra, luego de la misma
forma, salvo norma jurídica especial, su fundamento es típicamente civilista, expli-
cando que el Derecho Común en la presente institución objeto de estudio, es innega-
ble. En este sentido, los principios que gobiernan la responsabilidad contractual de
la Administración son los mismos que sitúan a la responsabilidad extra-contractual,
sus contornos son los mismos y su encuadramiento parecidos.
La doctrina clásica, hace referencia formal a las fundamentaciones jurídicas de
la responsabilidad tanto contractual como extracontractual, a las dos visiones con-
vencionales ocurridas a lo largo de su extenso estudio doctrinal. En efecto, y como
bien dice Rodrigo A. Escobar Gil, en su obra “Responsabilidad Contractual de la
Administración Pública”126lainstituciónseedicatomando encuentaelpuntode
vista del acreedor, cuyos intereses y derechos de crédito han sido lesionados por la
administración pública como consecuencia de la infracción del contrato administra-
tivo. El fenómeno del incumplimiento de la obligación al igual que el resarcimiento
extra-contractual, es susceptible de ser tratado desde un doble aspecto: el del deber
jurídico que incumbe al deudor o el de la situación jurídica del acreedor”.
Son las dos posiciones al cual la doctrina incurre y ocurre, para fundamentar
jurídicamente, tanto la responsabilidad contractual como extracontractual de la Ad-
ministración Pública.
El restablecimiento de la situación jurídica por incumplimiento del contrato
administrativoporparte dela Administración,se conguraentoncesy enbase al
restablecimientodelequilibrioeconómicoynancierodelcontratoalterado,loque
implica una visión objetiva, si se quiere, de la situación jurídica del contratista de la
Administración.
De la misma forma, el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva afec-
tada, consiste en una compensación lo cual implica castigar una conducta, aquella,
que infringió el ordenamiento jurídico, aquella, que violentó la legalidad, en n
aquella, que desconoció el contenido de las cláusulas del contrato y sus estipulacio-
126 Escobar Gil Rodrigo A. Responsabilidad Contractual de la Administración Pública, Temis,
Bogotá, Colombia 1989. pp. 60 y ss.

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