Capítulo II: Elementos distintivos de los contratos administrativos - Tercera parte - Manual de derecho administrativo especial - Libros y Revistas - VLEX 1023491070

Capítulo II: Elementos distintivos de los contratos administrativos

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capítulo ii
elementos distintivos de los contratos
administrativos
Cuando se hace referencia a los elementos distintivos de los contratos admi-
nistrativos, los mismos aparecen múltiples, si tomamos en consideración objetiva-
mente las particularidades que esta institución presenta en el contexto general del
Derecho administrativo.
Así pues, la doctrina tradicional, sobre todo la francesa, inspiradas por las
ideas de Jean Rivero y Charles Debbasch, acogen el criterio por medio del cual,
existedicultadencaracterizarobjetivamenteloqueesuncontratoadministrativo
y más aun, el problema de diferenciarlo en la teoría y en la práctica de un contrato
de Derecho común realizado por la Administración. Estos autores expresan formal-
mente que, cuando la ley indica que un contrato es de naturaleza administrativa no
existe problema de interpretación, dado que el legislador se sitúa en la posición del
contrato, y no produce problema para el intérprete.
Encambio, cuandono existeuna denicióndada porla ley,surgen dicul-
tades que es necesario dilucidar. Así, existen elementos que indican la existencia
de unos contratos que se llaman administrativos y se encuentran referidos al su-
jeto,al objetoy alas cláusulasdelcontrato, locual nosotrosllamamos alos nes
didácticos, elementos distintivos de los contratos administrativos, no sin expresar
que existen otras características que serán expresadas a lo largo del desarrollo del
presente tema.
Los contratos administrativos presentan de esta forma, los siguientes elementos.
En primer lugar, se concluyen a través de personas públicas, el objeto contrac-
tualtienepor nalidadlaprestación deunserviciopúblico, ycontieneunas cláu-
sulas especiales denominadas cláusulas exorbitantes. Veamos cada uno de ellos.
I. LAS PERSONAS PÚBLICAS EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATI-
VOS
Personas públicas son creadas por las leyes y cuya atribución fundamental es
la satisfacción de necesidades colectivas. Tienen personalidad jurídica y consecuen-
te prerrogativas de poder público, siendo habilitadas por la ley para condicionar los
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Gustavo Briceño vivas
derechos subjetivos de las demás personas. Dictan actos administrativos y entre su
variedad está fundamentalmente el hecho de que pueden realizar contratos admi-
nistrativos. En tal sentido, en sus relaciones contractuales o no, adquieren derechos
y asumen verdaderas obligaciones. Pueden ser demandadas y demandantes en los
tribunales de la República. Las personas públicas son aquellas pues, que pueden
formar parte determinante en una relación contractual administrativa. No las per-
sonas privadas.
En este sentido, un contrato es administrativo, en tanto y en cuanto, una de las
partes en la relación contractual sea una persona jurídica de derecho público.
Signica,en todo caso, que la persona pública, tenga, conferido por la ley,
prerrogativas de poder o atribuciones y competencias para condicionar el ejercicio
de los derechos de las demás personas sean privadas o públicas. No se puede en
principio, aceptar la tesis de que solo entre personas privadas pueda concluir ver-
daderos contratos administrativos. En consonancia, la administración pública, se
maniesta,atravésdediferentesactuaresoformasadministrativas,ylaestructura
de la propia Administración, la Administración como tal, es a quien le corresponde
ser la ejecutora del contrato administrativo.
Ahora, no pretendemos encuadrar, a la Administración Pública como el sujeto
actuante, o como parte en la relación contractual, por cuanto el ordenamiento jurí-
dico venezolano, nada indica en forma objetiva que la Administración pública pue-
da ser parte de un contrato, por cuanto entre otras cosas, la personalidad jurídica
como elemento determinante para indicar la cualidad de una persona, se encuentra
ausente en la Administración del Estado. Lo que tiene personalidad jurídica, y en
consecuencia, titular de derechos y obligaciones es el ente territorial o no, República
o entes descentralizados.
Vendrían a ser los entes territoriales República, Estados y Municipios las ver-
daderas partes en las relaciones contractuales, en los concretos contratos adminis-
trativos.
La Administración Pública vendría a ser pues, un ente instrumental de
ejecución,de inspeccióny scalizacióndelcontrato administrativorealizada en
nombre de la República, del Estado o del Municipio. ¿Quiénes son entonces las
personas públicas que pueden formar parte determinante en una relación contrac-
tual administrativa?
Primeramente,laRepública,comoentemayor,la personicaciónjurídicadel
Estado, el ente receptor de las obligaciones y los derechos comprometidos por y el
Estado. La República abarca pues, el poder administrativo nacional, la Administra-
ciónPúblicaNacional,loqueincluyealosMinisterios,Ocinaspresidencialesyde-
másentesnopersonicadosactuantesydependientesdelosministerios.Estructura
que extiende su organización y funcionamiento a la gran Administración central y
la Administración descentralizada, lo cual incluye a los institutos públicos, insti-
tutos autónomos, las empresas del Estado, las empresas Públicas, las sociedades

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