Capítulo IV. Responsabilidad - Introducción a la filosofía del derecho - Libros y Revistas - VLEX 1025808086

Capítulo IV. Responsabilidad

AutorRoscoe Pound
Páginas61-81
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INTRODUCCIÓN A LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDAD
El sistemático que quisiera adaptar el cuerpo vivo del derecho a su esquema
lógico analítico, tendría que proceder según el modo de Procusto. En verdad, así
ocurre también en tod as las ciencias. En la vida, los fe nómenos son únicos. El
biólogo de nuestros días duda a veces de la existencia de las especies y rechaza los
grupos superiores como no sea por raz ones de estudio. Un gran naturalista de
Estados Unidos afirmó que «las líneas d ivisorias no se observan en la naturaleza si
no es por accidente». La organización y el sistema son construcciones ló gicas del
expositor, no se dan en el mundo real examinado. Son los medios por los cuales
obtenemos nuestra experiencia de ese mund o inteligible y aprovechable. Por eso
trato de con ducir sin ilusiones a mis lectores hacia una última Thule del derecho,
ensayando la construcción de algo así como una ciencia sistemática del derecho
sobre bases filosóficas. Y aunque no se logrará un sistema fina l donde el derecho se
halla firmemente establecido para siempre, la continua búsque da jurídica de un
orden más comprensivo y la pers istente lucha del derecho por un sistema más
simple que ordene y concilio mejor los fenómenos de la verdadera adminis tración
de justicia, no son indagaciones inútiles. Los afanes por entender y exponer los
fenómenos legales condujeron a generalizaciones eme los afectaron profundamen-
te, y la crítica de esa s generalizaciones a la luz de los fenómenos que se trata de
explicar, nos autoriza a remplazarlos, modificarlos o complementarlos, haciendo así
del derecho un instrumento cada vez más eficaz para la realización de los deseos
humanos también en expansión.
Uno de los problemas principales de la ciencia del derecho es el de la índole,
sistema y base filosófica de las situaciones en virtud de las cuales una per sona
puede exigir de otra que «dé, haga o entregue algo» (para usar la fórmula romana)
en beneficio de la primera. El abogado romano de la época clásica, pen sando a la
luz del derecho natural, alude a un nexo o vínculo entre el derecho (subjetivo) y el
derecho (norma), del cual resultaba que uno podía legalmente y en justicia exigi r
algo y el otro estaba obligado en justicia y por el derecho (nor ma) a realizarlo. En
los tiempos modernos, el jurista analítico, pensando consciente o inconscientemen-
te en términos de derechos naturales y por derivación de derechos subjetivos, habla
de los derechos in personam. El abogado anglonorteamericano, razonando en térmi-
nos de procedimiento, habla de contratos y de torts, usando el primer término en
sentido amplio. Si se lo presiona, puede referir ciertas dema ndas exigibles para
imponer una conducta, así como el deber de responder a tales exigencias, a una
categoría romana de cuasi-contratos, satisfecho con decir «cuasi» porque si se lo
analiza no se aj usta a su teoría de los contratos, y satisfecho de decir «contrato»
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porque procesalmente es exigible ex contractu. Si se lo presiona más aún, tal vez
añada «cuasi tort» para casos de responsabilidad sin culpa en el common law y las
indemnizaciones por accidentes del trabajo: «cuasi» porque no hay culpa, y «tort»
en razón de que procesalmente la responsabilidad se hace efectiva ex delicto. Pero
los casos de deberes exigibles ya sea ex contracta oex delicto, a opción del demandan-
te, y aquellos en que al más astuto actor se lo apremia a elegir, nos han llevado a
desear algo mejor.
El término romano «obligación», en su sentido de relación entre las partes,
que los juristas analíticos han designado derecho in personam, es algo extraño a
nuestro derecho. Además, la relación no es lo más importante en o rden a la siste-
matización, según lo demuestran las tendencias civilistas en frases como «obliga-
ción activa» y «obligación pasiva» extendiendo el término de la relación a la facul-
tad o derecho a exigir y la obligación de cumplir con la exigencia. La frase «derecho
in personam», así como su correspondiente «derecho in rem» son tan equívocas en sus
aplicaciones prácticas, como lo aprende pronto cualquier maestro, que bien pode-
mos dejarlas para los textos de la jurisprudencia ana lítica. En este capítulo usaré la
simple palabra «responsabilidad», que se refiere a la situación en virtud de la cual
uno puede exig ir legalmente y el otro está l egalmente obligado a cu mplir con
dicha exigencia. Usando la palabra en ese sentido, investigar é el fundamento filosó-
fico de la r esponsabilidad y el sistema jurídico sobre ese tema y su relación con
aquel fundamento. Yellow plush decía que cada caballero tenía derecho a expresarse
en su propia terminología. No tenemos ningún libro de derecho anglonorteamericano
sancionado por la autoridad s oberana, y por lo tanto cualquier profesor de derecho
puede usar su propio modo de expresarse.
Mientras había teorías en los orígenes del derecho, la primera teoría sobre
la responsabilidad estipulaba la liberación mediante una suma de dinero d e la
venganza de aquel a quien se había inferido un daño, ya fuer a por uno mismo o
por algo sujeto al poder de él. La idea aparece sorprendentemente formulada en
el proverbio jurídico anglosajón que dice: «Librémonos con dinero de la s lan zas
que nos rodean, o usemos las nuestras», es decir, librémonos con dinero de una
contienda o luchemos hasta el final. Quie n inflige un daño o se interpone entre la
persona lesi onada y su venganza, sea protegiendo a un pariente, a un niño o a un
animal doméstico causante del daño, tiene que compensar el daño o soportar la
venganza del lesionado. Como el interés social en la paz y el orden —la seguri-
dad genera l en sus términos inferiores— se asegurará n de manera más eficaz
mediante la reglamentación y la represión fin al de la lucha co mo remedio, el
pago de una composición se transforma en un deber y no en un privilegio, o en
el caso de daños cometidos por personas o por cosas en poder de alguien, en el
deber alternativo de entregar el niño o el animal causantes del daño. El próximo
paso consiste en medir la composición, no en función de la venganza que debe
comprarse, sino en razón del dañ o. La fase final la constituye el hacerlo ya como
reparación. Pero estas distintas fases se usan de modo indeciso y se confunden
entre sí, de manera que oímos hablar de la «pena de reparación». El resultado es
transformar la composición de una venganza en la reparación de un daño. Así, el
cobro de una suma de dinero como pena por un delito es el punto de partida
histórico de la responsabilidad.
El vecino a quien había perjudicado una persona por sí o por sus dependientes
no era el único que podía desear venganza en una sociedad primitiva. Tal vez se

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