Capítulo IV: Repreguntas - La defensa en juicio. La defensa penal y la oralidad - Libros y Revistas - VLEX 1016875282

Capítulo IV: Repreguntas

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La defensa en juicio. La defensa pe naL y La oraLidad
CAPÍTULO IV
rePreGuntas
a. consideraciones Generales
1. iMaGen y realidad
Quizá no hay un aspecto del juicio que origine un sentido más in-
tenso de temor y de oportunidad que las repreguntas. La mística de
este método lo convierte en la clave del éxito o el fracaso en un juicio.
Las repreguntas parecen recordar el caso del boxeador que posee si-
multáneamente una fuerza tremenda en el puño y un mentón muy
delicado: si formula una pregunta alcanza el triunfo, y en cambio otra
acarreará inevitablemente una derrota. Tan intensa es la mística que
uno puede preguntarse si está en condiciones de afrontar un caso en
el supuesto de que dude de su capacidad lingüística para inducir a to-
dos los testigos que se le oponen a confesarse culpables de asesinato,
¡incluso en el marco de un incumplimiento contractual!
Esa mística responde a una serie de fuentes. Las grandes anécdotas
judiciales del pasado a menudo giran alrededor del éxito o el fracaso
de las repreguntas. Por ejemplo, un caso relatado a menudo tiene que
ver con “el incendio de la ropería”, un trágico episodio en un taller de
costura que representó la muerte para muchas trabajadoras del ves-
tido. Se acusó de negligencia criminal a los directivos de la empresa,
Al defenderlos, la única pregunta del abogado a un testigo ocular de-
cisivo que presenció el incendio fue “por favor, díganos de nuevo lo
que sucedió”. La pregunta violaba una de las normas básicas de las
repreguntas: “No permita que un testigo repita lo que dijo en el inte-
rrogatorio directo durante las repreguntas”. Pero al repetir su histo-
ria, el testigo ocular usó las mismas palabras que había empleado en el
interrogatorio directo. Cuando el repreguntador repitió la pregunta,
el testigo volvió a repetir la respuesta. El episodio de las repreguntas
convenció a los jurados de que el testigo ocular sencillamente había
memorizado una versión, y los directivos fueron absueltos.
Los dramaturgos también contribuyen a la mística de las repregun-
tas. Por ejemplo, en las historias del tipo Perry Mason, la victoria pa-
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Paul Bergman
rece depender siempre de la repregunta que arranca una exclamación
de sorpresa al público y una confesión a uno de los jurados.
Los autores jurídicos también han contribuido a esta mística. El
gran estudioso de los temas relacionados con la prueba, John Hen-
ry Wigmore, que por supuesto jamás repreguntó a un testigo en el
tribunal en el curso de su vida, escribió que las repreguntas eran “el
mecanismo legal más grandioso para el descubrimiento de la verdad
que se hubiese inventado jamás”. Los textos abundan en “reglas” de las
repreguntas que, en caso de que se las viole, casi seguramente acarrea-
rán un desastre. Además de la regla que impone “evitar la repetición del
interrogatorio directo”, uno encontrará otras: “no formule una pregunta
demás”;“nopregunteporqué”,y “nuncaformuleuna preguntacuya
respuesta no conoce”. En su famosa conferencia titulada “El sermón de
la montaña”, Irving Younger amenazó perseguir a cualquier abogado
litigante que formulase preguntas no sugestivas en la repregunta antes
de haber realizado la experiencia de veinticinco casos.
En su forma típica, las normas están ilustradas con ejemplos que de-
muestran el desastre que espera a quienes las infrinjan. Por ejemplo,
algunos autores se complacen en repetir la “historia de la nariz”, que
inculca la sabiduría de quien evita “formular una pregunta de más”.
Este caso tiene que ver con un acusado que supuestamente cometió
una agresión, arrancando de un mordisco la nariz de su víctima. Un
testigoocular,convocadoporelscal,atestiguóqueelacusadocome-
tió la malvada fechoría. Comienza a trabajar el repreguntador, y las
repreguntas se desarrollan básicamente del siguiente modo:
P: ¿Dónde fue la riña?
R: En medio del campo.
P: ¿Dónde estaba usted?
R: En el límite del campo, a unos 40 metros de distancia.
P: ¿Qué estaba haciendo allí?
R: Miraba los árboles.
P: ¿Estaba dándole la espalda a los que reñían? R: Sí.
P: El primer indicio que usted tuvo de la riña fue que oyó el grito
de la supuesta víctima, ¿no es verdad?
R: Así es.
P: Usted no se volvió sino después que la supuesta víctima gritó,
¿no es verdad?
P: Entonces, ¿cómo puede decir que mi cliente arrancó de un mor-
disco la nariz de la persona?
R: Porque vi cuando la escupía.
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La defensa en juicio. La defensa pe naL y La oraLidad
Por supuesto, esta última es la temida “pregunta de más”, la cual
de acuerdo con esta versión convirtió la victoria segura en derrota.
Pero ¿cómo es posible que la última pregunta fuese tan decisiva? Si el
repreguntador no la hubiese formulado, seguramente la información
habría aparecido en la repregunta directa. Para el caso, ¿cómo pudo
el interrogador directo omitir ese punto en primera instancia? La pre-
gunta sencillamente no pudo haber sido tan fatal como a menudo se
arma.Si la evidencia adversa es importante,generalmente el opo-
nente la traerá a colación antes de que uno pueda mencionarla.
Lo probable es que un caso sobrevivirá incluso si uno formula una
pregunta cuya respuesta no conoce, como lo demostrará este ejemplo
extraído de la carrera de un abogado/autor a quien asignaremos las
iniciales “P.B.”. En este ejemplo P.B., recién egresado de la Facultad
deDerecho,solicitó lalibertad bajoanza pendientede laapelación
en favor de su cliente, declarado culpable de haber provocado siete
incendios en un área rural. Cuando se presentó la moción, tres testi-
gos declararon que conocían al acusado, y podían emplearlo si se lo
dejaba en libertad. (¡Es interesante el hecho de que los tres testigos
eranmiembrosdeljuradoquelohabíacondenado!)Después,elscal
llamó a declarar al jefe de bomberos del condado, que se opuso a la
moción. El jefe declaró que en las semanas que precedieron al arresto
del acusado, se habían desencadenado cuarenta incendios en distintas
partes de la comunidad, y que no se habían conocido incendios desde
el momento en que el acusado fue encerrado en la cárcel El repregun-
tador no perdió tiempo formulando una pregunta cuya respuesta no
conocía:
“Jefe, ¿usted obtuvo alguna información que relacionara a
mi cliente con estos treinta y tres incendios distintos?”
Como cualquiera puede imaginar, el jefe de bomberos en efecto po-
seía información en esta cuestión. De todas formas, el juez aceptó la
moción.
No interprete este análisis como una invitación a ignorar impune-
mente el saber tradicional. Ciertamente, no intente formular una pre-
gunta de más, o una pregunta de extremo abierto, o una cuya respues-
ta usted no conozca. Como la vida a veces es sencillamente perversa,
con frecuencia las respuestas a tales preguntas son perjudiciales: “Esa
pregunta no sugestiva que usted acaba de formular me recuerda otra
cosa. Su cliente también estaba atropellando a algunos niños explo-
radores que intentaban ayudar a cruzar la calle a varios ciudadanos
ancianos”. Pero rara vez una pregunta en el curso de las repreguntas
“salva o destruye” un caso. Es típico que una repregunta “mediocre”

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