Capítulo II: Elementos de la narración persuasiva - La defensa en juicio. La defensa penal y la oralidad - Libros y Revistas - VLEX 1016875267

Capítulo II: Elementos de la narración persuasiva

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La defensa en juicio. La defensa pe naL y La oraLidad
CAPÍTULO II
eleMentos de la narraciÓn PersuasiVa
a. en General
El aprendizaje de las técnicas aplicadas en la sala del tribunal cuan-
do no se tiene idea del modo en que un juzgador probablemente eva-
luará la evidencia, sería como aprender a soplar vidrio cuando uno
no conoce las funciones de los artículos que está produciendo. Para
evitar el gasto equivocado de energía, se necesita saber cuáles son las
cualidades que determinan que los relatos sean persuasivos, o que los
objetos de vidrio sean útiles.
Por desgracia, hemos avanzado mucho más en nuestra compren-
sión del diseño del vidrio que en nuestro conocimiento de los pro-
cesos del razonamiento humano. Las propiedades físicas del vidrio
fundidosondetalcarácterqueelsopladorpuedeconarenqueuna
técnica producirá siempre, prácticamente, el mismo objeto de vidrio.
Pero predecir de qué modo un juzgador evaluará la prueba, o incluso
qué prueba evaluará, puede ser peligroso. Un rasgo que en un contex-
to o ante un juzgador determina que un relato sea persuasivo, en otro
contexto o en presencia de un juzgador distinto puede arrojar resulta-
do diferente. Por ejemplo, la capacidad de un testigo para suministrar
detalles puede ser considerada como la prueba de que el testigo posee
extraordinaria capacidad de observación, o de que el testigo está in-
ventando los detalles. Una tercera posibilidad es que el juzgador con-
centre la atención en otros rasgos de la historia, o en las características
personales del testigo, desentendiéndose por completo de los detalles.
Al buscar explicaciones para el proceso de investigación, algunos
comentaristas se refugian en la polémica. Por ejemplo, “si uno es rico,
triunfa”. Otros se refugian en la pedantería, y sugieren que los jura-
dos deben tener conciencia de los complejos modelos de investigación
matemática basados en la estadística y las probabilidades. Como tien-
den a ocupar el punto medio, los abogados se refugian en las intuicio-
nestradicionales; por ejemplo, “desarrollar un tema”, “mantener la
atención del jurado en el testigo durante el interrogatorio directo”. A
pesar de la multitud de tales intuiciones, los litigantes a menudo las
condicionan con la cláusula: “El juicio es siempre un juego de azar”.
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Paul Bergman
Este capítulo examina la investigación a partir de una cuarta pers-
pectiva, que concibe la investigación misma como un proceso arraiga-
do en las experiencias cotidianas de la gente. Su respuesta al polemis-
ta es que, por lo menos en la mayoría de los casos, el juzgador intenta
delinear los hechos verdaderos de una disputa, como contrapuestos
a la aplicación de estereotipos culturales o raciales. Su respuesta al
pedante es que hasta el momento en que puedan mantenerse cálculos
inferenciales precisos, la tarea de un litigante es persuadir utilizando
los instrumentos del razonamiento cotidiano. Finalmente, su respues-
ta a un enfoque intuitivo es que la intuición informada mediante el
análisis permite el ejercicio del criterio profesional.
B. la narraciÓn de historias en el juicio
Que uno de los roles primarios del abogado es el de narrador de
historias, constituye un elemento ignorado fácilmente en su pensa-
miento acerca de los juicios por referencia a los principios legales, las
normas de la evidencia, las pruebas y los testigos olvidadizos. Las
historias son episodios interconectados relatados, sobre todo, en or-
den cronológico. El apoyo a la posición legal surge a través de las
historiasindividuales queforman unasecuencia yconguran la na-
rración general del cliente. Aunque adopten la forma de preguntas y
respuestas, y sea evidente que prestan atención especial a los datos
más destacados desde el punto de vista jurídico, las narraciones del
juicio se asemejan mucho a las que uno aprendió cuando era jovenci-
to, por ejemplo, Goldilocksyel“Inerno”delDante.
El modo dé la narración mal puede sorprender. Los relatos son el
elemento básico del intercambio de información en nuestra sociedad.
Tanto si uno le dijo a un amigo lo que sucedió cuando estuvo cenando
en un restaurante elegante, o a un juez cuáles hechos constituyen el in-
cumplimiento del contrato, lo cierto es que está narrando una historia.
Felizmente, la experiencia sugiere y la investigación en ciencias
sociales conrma, que los juzgadores también tienden a basarse en
las historias cuando adoptan decisiones. Los juzgadores a veces selec-
cionan entre distintos relatos presentados por las partes. Otras veces
agrupan las historias contrarias de las partes en sus propias versio-
nes compuestas de “lo que sucedió realmente”. Pero sea cual fuere
el camino que un juzgador sigue, es probable que comprenda lo que
sucedió en el pasado por referencia a la narración, y que evalúe los
principios jurídicos por referencia a esa comprensión.
Así, las posibilidades de éxito en el juicio a menudo dependen de la
fuerza persuasiva de la narración general. El abogado no debe enre-
darse en tecnicismos, a tal extremo que pierda de vista esa sencilla ver-
dad. Uno debe reunir detalles, satisfacer las normas de la evidencia, y
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La defensa en juicio. La defensa pe naL y La oraLidad
aportar pruebas en el marco de los elementos legales discretos. Pero,
cuando uno se prepara para un juicio, debe apartarse del microscopio
y considerar su historia general. La claridad y la credibilidad de esta
historia representarán probablemente un papel tan considerable en el
resultado como un hecho individual cualquiera o un elemento “fun-
damental” de prueba.
c. ProPosiciones fÁcticas: la confluencia de los
relatos y las teorÍas jurÍdicas
1. la distancia entre las narra ciones y las conclusiones leGales
Sibien lameta nalen eljuicio puedeser probaro refutarciertas
teorías jurídicas, estas son abstracciones que casi siempre están distan-
ciadas un par de pasos de la evidencia. En primer lugar, la mayoría de
las teorías jurídicas son en realidad grupos de elementos. Por ejemplo,
la teoría legal del “robo” consiste en elementos que son “apoderarse
de la propiedad ajena” y “mediante la fuerza o el miedo”. La “negli-
gencia” incluye, entre otros elementos la “conducta irrazonable” y “la
causa próxima”.
Segundo, los elementos no constituyen proposiciones demostra-
bles. Más bien son conclusiones legales que el juzgador puede extraer
de la evidencia. En general, los testigos no pueden atestiguar en el
lenguajeespecícodeloselementos.Porejemplo,untestigonopuede
atestiguar que “la colisión fue la causa próxima de la pérdida de mi
audición” o que “Eric distribuyó desechos en todas las instalaciones”.
Porconsiguiente,las teoríasysus elementosconstitutivosno de-
nen una historia en particular, y más bien pueden superponerse a un
númeroinnitodehistorias.Elresultadoesunadistanciaentreeltes-
timonioyloshechosnales.Deunladoestánlosrelatos,desprovistos
deconclusionesjurídicas;delotro,lasteoríasyloselementos,despro-
vistosdelcontenidofáctico especíco.Lasproposicionesfácticasson
un modo de salvar esa distancia.
2. la diVisiÓn de las teorÍas jurÍdicas en los eleMentos coMPonentes
Para comprender el proceso de conversión de las teorías legales en
proposiciones concretas, supongamos que la narración general de Pa-
trick Knaplund, como demandante en un juicio por fraude, adopta
esta forma:
Patrick deseaba comprar una colección de ilustraciones de
béisbol como regalo de graduación a su hija Kris. Asistió a la
Gran Exposición Anual de Tarjetas de Béisbol y a la Muestra
de Gastronomía Mexicana en el Hotel Sheraday Hilton, del

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