Capítulo IV: Reformas prácticas - Tomo segundo - Sociología criminal - Libros y Revistas - VLEX 976845797

Capítulo IV: Reformas prácticas

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Sociología criminal
capitulo iv
laS reformaS prácticaS
I.—Inuencia de los nuevos datos de la biología y de la sociología criminal sobre
las leyes penales más recientes—(penas paralelas; circunstancias atenuantes y
agravantes; manicomios criminales; procedimientos especiales para los delin-
cuentes menores; medidas contra los reincidentes; reacción contra la prisión de
poca duración).
II.—Tres principios generales para las reformas del procedimiento, según la escuela
positiva: I. Equilibrio entre los derechos individuales y las garantías sociales.—
II. Ocio propio del juicio penal fuera de la dosimetría ilusoria de la responsa-
bilidad moral.—III. Continuidad y solidaridad entre las diferentes funciones
prácticas de defensa social.—Razón histórica y ejemplos del primer principio.
Exageraciones del in dubio pro reo en las formas de delincuencia atávica. Revi-
sión de los procesos. Gracias y amnistías. Reparación de los daños.—Proposi-
ciones de la escuela positiva en el sentido individualista; acción penal popular,
reparación de los errores judiciales, cuotas mínimas de delincuencia.
III.—A. Los resortes de la justicia penal y sus caracteres actuales.—Ocio propio del
juicio penal.—Reunión de las pruebas (policía judicial). Discusión de las prue-
bas (acusación y defensa).—Juicio de las pruebas (jueces y jurados). La clínica
criminal. Jueces civiles y jueces criminales.—Capacidad e independencia de los
jueces (elegidos). Facultades atribuidas al juez.
IV.—El Jurado.—Ventajas e inconvenientes del Jurado como institución política.—
Ventajas e inconvenientes del mismo como institución judicial.—El Jurado ante
la psicología y la sociología.—Abolición del Jurado para los delitos comunes y
las reformas más urgentes.
V.—B. La “bancarrota de los sistemas penales clásicos” y el sistema positivo de
defensa social represiva.—Criterios fundamentales del sistema defensivo.—I.
Segregación por un tiempo indeterminado con revisión periódica de las sen-
tencias.—II. Reparación de los daños como función del Estado.—Apropiación
de los medios denitivos a las categorías de los delincuentes, en oposición a la
unidad clásica de la pena.—Caracteres comunes a los diferentes establecimien-
tos de segregación.
VI.—Criminales locos y manicomios criminales.—Criminales natos, pena de muer-
te, deportación, segregación indeterminada.—El sistema celular es una de las
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Enrico FErri
aberraciones del siglo XX.—El trabajo al aire libre en las colonias agrícolas.—
Delincuentes habituales.—Delincuentes de ocasión y abuso de las detenciones a
corto plazo.—Criminales por pasión: su impunidad relativa.
Los datos de la antropología y de la estadística criminal, y la teoría positiva de la
responsabilidad que de los mismos se deriva, aun cuando no hayan sido coordinados
en un sistema cientíco más que por la nueva escuela, son, sin embargo, conrmados
con gran evidencia por la vida diaria y su inuencia no ha podido menos de dejar-
se sentir, incompletamente, es cierto, en los tribunales y en la legislación. Con estos
datos se trata de cambiar radicalmente los criterios y los rodajes de la justicia penal,
y por consiguiente precisa no encontrar «extraño», como lo encontró Ottolenghi1, «la
lentitud con que se operan en las aplicaciones jurídicas los progresos de la escuela de
antropología criminal». Es que no se trata aquí (como en los comienzos de la escuela
clásica) de reformas de detalle que hayan de ser injertadas en el viejo tronco de las
leyes penales y de procedimiento; sino que precisa llegar a una nueva orientación de
la conciencia pública, y por lo tanto, de la conciencia legislativa y judicial en la ma-
nera de considerar delitos y delincuentes. Después de esto, como ya hemos visto, las
cuestiones jurídicas técnicas (por ejemplo, sobre la responsabilidad «parcial», sobre
la tentativa, acerca del concurso de los hechos ilícitos, la prescripción, la apelación, la
revisión, etc....), que hoy fatigan y dividen a los criminalistas metafísicos, perderán su
importancia práctica y teórica en una justicia penal inspirada por los datos y las intui-
ciones de la sociología criminal, con el criterio fundamental de la segregación... por
un tiempo indeterminado y con revisión periódica de las sentencias para los autores
de transgresiones graves que denoten criminalidad atávica.
A pesar de esto, la inltración de los nuevos datos y de sus aplicaciones se deja
ya sentir... Y puesto que ya he hablado en el precedente capítulo (párrafo VII) de la
jurisprudencia penal práctica en sus relaciones con los nuevos datos de la sociología
criminal, no me parece a propósito hablar de ella de nuevo2. Pero sí lo es en desquite,
hacer notar que la legislación penal también, a despecho de la oposición de la escuela
clásica escandalizada, ha tenido que ceder en cierta medida al movimiento cientíco
de la observación aplicada a los delincuentes y a los sistemas penales. Recientemente
1 Ottolenghi, Prefacio al libro de Bonanno, Il delinquente per passione, Turín, 1896.—No obs-
tante, indicaba las razones de este retraso en su lección preliminar Alcuni problemi di an-
tropología crimínale, Siena, 1892, alegando el culto de los principios considerados como
intangibles, la falta de sentido práctico entre los latinos, y el cultivo insuciente de las
ciencias biológicas.
2 En el Boletín de la Unión Internacional de Derecho penal, 1893, IV, fascículo 2 (y Scuola positiva,
septiembre, 1893) véanse los trabajos de Tarde, Garofalo y Liszt, sobre “la inuencia que
las doctrinas modernas han ejercido en los principios fundamentales del derecho penal”.
En su ponencia acerca de las Aplicaciones de la antropología criminal, en las Actas del Con-
greso antropológico criminal de Bruselas, 1893, pág. 91, Liszt arma que “la legislación del
porvenir deberá edicarse sobre los datos de la antropología criminal”. Véase un criterio
completo del procedimiento penal positivo en la memoria de Franchi dirigida al Congreso
de antropología criminal de Amsterdam. (Actas del Congreso antropológico criminal de Amster-
dam, 1901, pág. 155.)
Véase también Fedozzi, Possibili consequenze del positivismo penale nel sist. del dir. pen. inter-
naz., en la Riv. ital. di sc. giurid., 1897, XXII, fascículo 2; y con él, Zerboglio, Della prescrizio-
ne, Turín, 1893, cap. III.
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Sociología criminal
aun Prinz reconocía que «la escuela antropológico-criminal ha tenido el mérito de
mostrar la insuciencia del criterio fundamental del Código penal basado sobre el
tipo convencional y abstracto del culpable»3. Bastará para probarlo, recordar algunos
ejemplos tomados entre los más dignos de llamar la atención.
Además de la inuencia directa de los nuevos datos sobre la legislación, ya también
se ha comprobado una inuencia indirecta, que no se hace sentir solo en el limitado
campo de las leyes penales. En efecto, los legisladores de hoy, impresionados por las
revelaciones de las ciencias positivas y sobre todo de la estadística y de la biología, de
la etnografía y de la antropología, e imbuidos por lo que yo llamaría el prejuicio de
lo articial en la sociedad y en la política, han sido llevados a una verdadera manía
de hacer leyes por la ilusoria idea de que pueden y deben aplicar a todo fenómeno
nuevamente observado el pretendido remedio de una ley, de un reglamento o, a falta
de otra cosa mejor, de un artículo del Código penal. Como observaba Spencer en uno
de sus ensayos más geniales, el ciudadano está hoy envuelto en una red de leyes,
de decretos, de reglamentos que le rodean, le aprisionan, le agarrotan, desde antes
de su nacimiento hasta después de su muerte: es la víctima de aquellos que llamaba
Bordier espiritualmente «los jardineros y los ortopédicos de la sociedad, gentes que
creen poderla amasar y amoldarla a su gusto, porque no tienen conciencia alguna de
la naturalidad de las leyes y de los fenómenos sociales»4. También, aun fuera de la
sociología criminal, todo acontece lo propio en las diversas partes de la vida social: se
encuentra en ella tanto doctrinarismo clásico en las ciencias políticas, económicas y
jurídicas, como empirismo en las leyes. Y por esta razón, en nuestro círculo particular,
los defectos prácticos y la impotencia cotidiana, visibles a todos los ojos, de los siste-
mas actuales de penalidad y de procedimiento, son los mejores aliados de la ciencia
positiva; mientras que, a su vez, por las reformas prácticas que propone, propaga y
conrma esta sus inducciones teóricas.
De otra parte, la conciencia de lo que se ha denominado «la decadencia legislativa»
es hoy unánime en todas partes, aun cuando no sea más que el efecto transitorio de
este período de contraste entre el doctrinarismo cientíco, alejado de las realidades de
la vida, y el empirismo legislativo que es su consecuencia.
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71. Al llegar a la inuencia más directamente ejercida por los nuevos datos de la
antropología y de la estadística criminal, expondremos el primer ejemplo que en-
contramos: en las legislaciones penales más recientes, v. gr., en el Código holandés,
se ha enunciado y aplicado la idea de reducir las penas privativas de libertad a dos
categorías: la una más rigurosa, para las transgresiones graves y peligrosas; la otra
más dulce, dicha detención simple o vigilancia honrada, para las transgresiones de po-
3 Prinz, Science pénale et droit positif., Bruselas, 1899, núm. 35.
4 Spencer, Essais de politique, París, F. Alcan, 1879, Trop de lois, pág. 65 y siguiente; Bordier, La
vie des sociétés, París, 1887, capítulo XVII; De Greef, Introduction á la sociologie, segunda par-
te, Bruselas, 1889, págs. 316 y 317; Fuld, Einuss der Kriminalstatistik auf Strafgesetzgbung,
ecc, en el Archiv. f. Strafr., Berlín, 1885, pág. 225.

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