Capítulo IV. Entre la norma y la justicia: excepciones al debido proceso - La excepcionalidad de la norma - Libros y Revistas - VLEX 1026892936

Capítulo IV. Entre la norma y la justicia: excepciones al debido proceso

AutorCarlos Manuel Rosales
Páginas101-162
101
La excepcionaLidad de La norma
capítUlo iV
entre la norma Y la JUsticia: excepciones
al deBido proceso
introdUcciÓn
A partir de la libertad con la que cuentan los contratantes, en que
podrían convenir no considerar ciertos derechos (como la jurisdicción),
y por otra parte, la prerrogativa judicial de no seguir un procedimiento
en la manera que indica la norma (por ejemplo, la entrevista en casa
de menores, y no un interrogatorio) o que si bien se realice un acto con
apego al debido proceso, este podría violentar un derecho fundamental
(como en el caso de la clasicación de documentos del gobierno, y que
la autoridad estime que esa discrecionalidad ha conculcado el derecho
a la información). Por lo que este trabajo examinará la excepción en
materia de debido proceso, para que la autoridad proteja los derechos
de la contraparte. Pero queda un espacio para plantearse; si no se
realiza el debido proceso, se violenta el derecho (adjetivo o sustantivo),
qué tan válido será ese proceso, que pretende administrar justicia. A
modo de ejemplo, se presentarán diversos asuntos en que el debido
proceso puede ser colocado en segundo plano, si se considera que
es imprescindible para que haya una tutela efectiva por la autoridad
jurisdiccional. Para nalizar este trabajo, se presentarán un conjunto
de conclusiones con las ideas principales de este tema.
El objetivo de este capítulo es reconocer que hay un espacio en
que la autoridad puede no seguir de manera estricta un proceso o
soslayar un procedimiento, si se pudiera ocasionar un daño y con
esto, garantizar el acceso a la justicia, y, por tanto, la legitimación del
poder judicial.
a. aplicaciÓn no riGorista de la norma
Lo primero que se debe realizar es colocar el sentido y objeto de qué
es el debido proceso, por lo que, al ser una institución de aplicación
judicial, se ha considerado estudiarla por medio de la jurisprudencia.
102
Carlos Manuel rosales
La jurisprudencia colombiana ha determinado al derecho al debido
proceso como: “el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento
jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo
incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante
su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de
la justicia”.1
Además, la Corte constitucional colombiana ha referido que el debido
proceso es un derecho. “Este derecho es el conjunto de garantías que
buscan asegurar al ciudadano que ha acudido al proceso, una recta y
cumplida administración de justicia y la debida fundamentación de
las resoluciones judiciales”.2
El debido proceso posee una estructura compleja contiene que
contiene diversos principios, normas y reglas, y que a continuación
se transcribe:
“Hacen parte de las garantías del debido proceso: (i) El derecho
a la jurisdicción, que a su vez conlleva los derechos al libre e
igualitario acceso a los jueces y autoridades administrativas, a
obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante
autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo
decidido en el fallo; (ii) el derecho al juez natural, identicado
como el funcionario con capacidad o aptitud legal para ejercer
jurisdicción en determinado proceso o actuación, de acuerdo
con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la
división del trabajo establecida por la Constitución y la ley; (iii)
El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos
los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una
decisión favorable. De este derecho hacen parte, el derecho
al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la
defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando sea
necesario, a la igualdad ante la ley procesal, a la buena fe y a la
lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso;
(iv) el derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un
tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación
no se vea sometido a dilaciones injusticadas o inexplicables;
(v) el derecho a la independencia del juez, que solo es efectivo
cuando los servidores públicos a los cuales confía la Constitución
la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de
aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo y (vi) el derecho a
la independencia e imparcialidad del juez o funcionario, quienes
siempre deberán decidir con fundamento en los hechos, conforme
1 Sentencia C 341/14 de la Corte Constitucional Colombiana.
2 Sentencia T-458/94 de la Corte Constitucional Colombiana.
103
La excepcionaLidad de La norma
a los imperativos del orden jurídico, sin designios anticipados ni
prevenciones, presiones o inuencias ilícitas”.3
Por lo que el debido proceso puede ser comprendido como un
conjunto de garantías y, por otro lado, como un derecho. Esto
signica, que está compuesto por diversos principios, normas y reglas
para que se inera que solo hay debido proceso, si se respetaron
todos sus elementos. Visto como un derecho, el debido proceso es un
instrumento que sirve para defender la suma de todos que contiene,
que posee la cualidad de reestablecer la seguridad y la tutela efectiva,
o sea es una de las maneras en que se puede visualizar o manifestar el
estado de derecho.
Sin embargo, puede haber excepciones al debido proceso, o dicho,
en otros términos, ¿se puede dejar de cumplir algún principio, norma
o regla sin violar el debido proceso? ¿Atentaría contra la legalidad
del justiciable, convirtiéndolo en víctima? ¿Es posible ser parcial, sin
afectar la resolución de la causa? ¿Se genera una responsabilidad por
no realizar el debido proceso, si está justicada esa determinación?
¿Cómo se inutiliza la legalidad en un caso especial? Estas son algunas
de las preguntas que dirigen esta investigación.
Lo que se debe advertir en primer instante, es que la norma es
general, inalienable y coercible. Procede de un acto del legislativo
que representa la voluntad delegada en una democracia. Su objeto
social es la armonía, la paz, la seguridad, la justicia, el bien común,
entre otros. Por lo que el valor de la norma es intrínseco, porque ella
es la que materializa los nes de cada sociedad. Ahora, la norma es
un producto racional, que permite la construcción de un andamiaje
normativo social.
“Un derecho puede ser ‘racional’ en muy diversos sentidos,
de acuerdo con las diferentes direcciones de racionalización
seguidas por el desenvolvimiento del pensamiento jurídico.
Primeramente, en el sentido del proceso mental más simple en
apariencia: la generalización, que en este caso signica reducción
de las razones determinantes de la solución del caso especial a
uno o varios ‘principios’, los ‘preceptos jurídicos’ (…) De acuerdo
con nuestra manera actual de pensar, la tarea de la sistematización
jurídica consiste en relacionar de tal suerte los preceptos obtenidos
mediante el análisis que formen un conjunto de reglas claro,
coherente y, sobre todo, desprovisto en principio, de lagunas,
exigencias que necesariamente implica la de que todos los hechos
posibles pueden ser subsumidos bajo alguna de las normas del
mismo sistema, pues, de lo contrario, éste carecería de su garantía
3 Sentencia C 341/14 de la Corte Constitucional Colombiana.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR