Capítulo II. Excepcionalidad al principio de presunción de inocencia - La excepcionalidad de la norma - Libros y Revistas - VLEX 1026892802

Capítulo II. Excepcionalidad al principio de presunción de inocencia

AutorCarlos Manuel Rosales
Páginas25-60
25
La excepcionaLidad de La norma
capítUlo ii
excepcionalidad al principio
de presUnciÓn de inocencia
“Un hombre no puede ser llamado culpable antes de
la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la
protección pública sino cuando se haya decidido que
violó los pactos con los que aquella protección le fue
acordada”.1
Cesare Beccaria
introdUcciÓn
En estos días mucho se discute sobre el abuso del principio de
presunción de inocencia (PPI). Sin embargo, poco se observa es que
este espacio ha sido reducido por diversas políticas, argumentando
diferentes motivos y justicando galimatías, para que este principio
sea relativizado en cada caso; lo que ha minado su validez, e incluso,
cuestionando si debe seguir vigente su existencia.
El PPI como principio normativo nació como un benecio para el
justiciable, en el que se sentenciaba (con pruebas mínimas, como la
confesional), y que se podría deducir que los procesos se conducían
bajo el principio de culpabilidad, en el que la carga probatoria era
derivada al acusado, tratando de demostrar su no culpabilidad. En
que el acusador sostenía una ventaja sobre el procesado, dejando el
derecho de armas de las partes en desequilibrio.
La gura jurídica del PPI se puede observar de manera moderna
con el cambio del absolutismo al Estado moderno.2 En el que ya se
garantiza a todo ciudadano, una presunción de no haber cometido el
delito del que se le acusara era un freno al contrapeso del abuso de
1 Beccaria, Cesare, De los delitos y las penas, Ediciones Folio, Barcelona, 2002, p.60.
2 Bradley Thayer, James, The Presumption of Innocence in Criminal Cases, 6 Yale Law Journal
185, 190 (1897).
26
Carlos Manuel rosales
la autoridad para que el acusado, ya no cargara con defender su no
culpabilidad.3
Ahora, se trasladaba la responsabilidad de que el scal o la parte
acusadora debía demostrar que esa persona no era inocente, al
contrario de lo que pasaba. Por lo que esta transformación, permitió
ya generar propiamente un proceso equilibrado para valorar las
pretensiones del afectado, además de instaurar el ejercicio racional
del juzgador y de valorar debidamente las evidencias exhibidas
durante el juicio, convirtiendo estos en los elementos para considerar
si la persona era inocente.
Con el transcurso del tiempo se ha dado la evolución de las ciencias
jurídicas, lo que ha permitido reevaluar la utilidad de las instituciones,
y en su caso, mejorarlas en benecio de la sociedad. En el caso del
PPI, los grupos políticos en el poder han llegado a considerar que este
principio es un standard muy difícil de demeritar, y que hay ciertos
delitos que por su naturaleza deben ser considerados y tratados de
diferente manera, aunque eso signique que el PPI sea reducido, y se
relativice su valor sustantivo. Ahora existe un catálogo de delitos (que
en la doctrina se consideran como parte del derecho penal del enemigo),
que consideran sobreponer el bien social sobre el PPI, pues se estimaba
de manera absoluta como presuntamente inocente al procesado, por lo
que se ha llegado a cuestionar esta gura relativizando este principio
(dependiendo el delito y la persona que lo cometió, variables que antes
no eran consideradas, generando excepciones que cuestionan el PPI),
tomando en consideración especial el caso de México en esta materia.
El presente trabajo intentará averiguar cuál es el contexto y la
justicación de las excepciones al PPI, y si éstas corrompen su propia
naturaleza o si, al contrario, se explican y validan por su utilidad
social. 4
La metodología de la presente investigación presentará en primer
lugar un estudio descriptivo del PPI. Posteriormente, se estudiará
cómo ha sido positivado el PPI, y la existencia de ciertos casos de
excepcionalidad para este principio, anotando porque se consideró
que debían existir estos límites normativos al PPI. En el siguiente
apartado, se desentrañará la naturaleza de los derechos humanos,
para revisar el PPI desde la perspectiva del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH). Para nalizar, se exhibirán un conjunto
de conclusiones y propuestas que tienen como objetivo no solo resumir
los puntos fundamentales y vitales del PPI, sino cuestionar la validez
y la existencia del sistema de excepciones al PPI.
3 Cofn V. United States, 156 U.S. 432, 454, 1895.
4 Vid, Amnesty international, Juicios justos, Manual de amnistía internacional, Ed. Amnesty
international publications, Madrid, 2014, capítulo XV.
27
La excepcionaLidad de La norma
Esta investigación se propone hacer una deconstrucción general
del Principio de Presunción de Inocencia; pues al reconocer sus
componentes, se comprenderán sus funciones y objetivos, con la
nalidad de notar cómo han surgido y validado las excepciones
normativas y jurisdiccionales al PPI. Empero, estas excepciones
permiten observar que el PPI no es un dogma, sino que la relatividad
del uso de excepciones, tienen relación directa con el contexto de cada
Estado.
La evolución y el dinamismo de la ciencia jurídica deben estar de
la mano con lo que requiere la sociedad. Sin embargo, eso también
signica que debemos cuestionar y reevaluar ciertas instituciones.
Pero valdrá la pena que los principios que forman las garantías y
derechos, se vean limitados por el bien general o la utilidad del grupo
político en el poder. Es indubitable que el PPI ha cambiado con el paso
del tiempo, pero que tan cerca estamos de que sea benéco o qué tanto
nos estaremos alejando, y que tal vez en un futuro, nadie goce de esta
presunción.
1. deconstrUcciÓn del principio de presUnciÓn de
inocencia
En este primer espacio se observarán los componentes, concepto,
naturaleza, e instrumentación del Principio de Presunción de
Inocencia, para que se pueda comprender su valor en la impartición
de justicia y en el sistema democrático.5
a. concepto
Lo primero que se debe descubrir es el signicado de qué es el
concepto Inocencia. El clásico diccionario Black´s Law considera que:
Innocence, The absence of guilt; esp., freedom from guilt for a particular
offense” (Inocencia, La ausencia de culpabilidad; esp. , libertad sobre la
culpabilidad por un delito particular).6 Por lo que nos señala que se es
inocente en el caso de que haya ausencia de culpa, asimismo advierte
que si debe existir un proceso que determine que está libre de
5 En el caso Shannon Nelson vs Colorado, se cita el origen del PPI: “The presumption of
innocence can denitively be traced back to antiquity and the ancient Roman maxim, de
quolibet homine presumitur quod sit bonus homo donec probetur in contrarium, meaning: each
person may be presumed to be a good man, until the contrary is proved” (La presunción
de inocencia se remonta denitivamente a la antigüedad y la antigua máxima romana,
de quolibet homine presumitur quod sit bonus homo donec probetur in contrarium, es
decir: cada persona puede ser presumida como un buen hombre, hasta que se demuestre
lo contrario).
6 Black´s Law, Ed. West, USA, p.859.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR