Capítulo IV: Fundamento del derecho de penar
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PrinciPios de derecho Penal. la ley y e l delito
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTO DEL DERECHO DE PENAR
21 - el “iUs pUniendi”
No creo que sea posible centrar el tema de las escuelas que hace unos años
encendía el ánimo de todos los penalistas y que hoy ha plegado ya su orgu-
lloso vuelo, sin resolver antes esta pregunta inquietante: “¿Tiene el Estado
derecho a castigar?”
Siguiendo la terminología hegeliana, ocupémonos de la Tesis, de la Antíte-
sis y de la Síntesis.
22 - tesis
A primera vista, parecería superuo preguntar si hay derecho a penar, ya
que, desde hace muchos siglos, el organismo colectivo que hoy denominamos
Estado descargaba sobre los infractores los más tremendos castigos. Homines
non requirunt rationes carum rerurn quas semper vident. El derecho de penar ha
seguido las vicisitudes de la norma de cultura, y cuando ésta, en los siglos pa-
sados, permitía las mayores crueldades, la pena iba acompañada de bárbaros
sufrimientos.
Pero el jurista no puede contentarse con armar que un hecho ha existido.
Necesitamos abocamos al tema losóco de por qué se pena. El jurista precisa
ser lósofo, si quiete que sean perdurables las soluciones dadas a los proble-
mas que le preocupan.
Incluso la investigación histórica cobra nuevo sentido si la interpretamos
con aliento losóco. Los suplicios de las épocas pretéritas eran reejo de la
norma de cultura que el mundo vivía. Por eso es por demás injusto medir con
las normas de hoy los hechos del pasado. Se ha dicho que los españoles come-
tieron crueldades innúmeras con los indígenas primero y con los insurgentes
después. Si nuestros antepasados clavaron en una pica a Caupolicán, y si ata-
ron a un poste, abriéndole las entrañas, a Tupac Amaru, no hacían más que
aplicar las penalidades entonces vigentes. En las postrimerías del siglo XVIII,
Damiens murió en el cadalso de modo análogo, además de haber vivido dos
horas atormentado, por haber hecho un leve rasguño al monarca francés.
Hoy, como antes, el Estado tiene derecho a castigar, pero repetimos que es
preciso que investiguemos el porqué.
Cuanto hemos de decir más tarde sobre las escuelas penales explica las ra-
zones del castigo, ya que las tendencias relativas no conciben más que penas
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