Capítulo IV. La falta de prestación de alimentos a favor de una persona con dicapacidad como causa de indignidad sucesoria - Mecanismos mortis causa de protección de las personas con discapacidad - Libros y Revistas - VLEX 1025765675

Capítulo IV. La falta de prestación de alimentos a favor de una persona con dicapacidad como causa de indignidad sucesoria

AutorPedro Ignacio Botello Hermosa
Páginas131-137
131
MECANISMOS MORTIS CAUSA DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO IV
LA FALTA DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS A
FAVOR DE UNA PERSONA CON
DICAPACIDAD COMO CAUSA DE
INDIGNIDAD SUCESORIA
Con la nueva causa d e indignidad sucesoria introducida en España en
2.003 podemos afirmar que más que ante una medida de protección directa de
la persona con discapacida d, nos encontramos con una «sanción» que se le
impone a ciertos familiares o parientes, o incluso a terceros, que no presten las
atenciones debidas a una persona con discapacidad, aunque al mismo tiempo
podemos considerarla, sin duda, como una medida para incentivar el cuidado
de este colectivo de personas por parte de los familiares con derecho a here-
darles.
En la misma línea expone RUIZ-RICO RUIZ MORÓN 1 que «no hay aquí
medida de protección directa de la persona con discapacidad, sino, y a lo sumo, una
protección indirecta: se sanciona civilmente a aquellos familiares o parientes que, en
vida del d iscapacitado, no adoptaron en relación a éste, la conducta que el legislador
considera correcta; esto puede servir para que esos familiares, si quieren evitar la
sanción, se comporten como se espera d e ellos».
La causa de indignidad introducida por la LPPD queda recogida, como
no podía ser de otra forma , e n e l a rtículo 756 del C.c., artículo que ya
regulaba seis causas de indignida d sucesoria, si bien mediante la LPPD se
le incluye un séptimo supuesto que establece: « Son incapaces de suced er por
causa de indig nidad, trat ándose de la s ucesión de una persona con discapacidad ,
las personas con derecho a la herencia que no le hubieran prestado las atenciones
debidas, entendiend o po r tale s las regulad as en los arts. 142 y 146 del Código
Civil».
Por su parte, la Exposición de Motivos de la LPPD en su apartado VII, a),
recoge que: «Se configura como causa de indignidad generadora de incapacidad para
1RUIZ-RICO RUIZ MORÓN, J. (2.004), «La reforma del Derecho de sucesiones con motivo
de la protección de las personas con disca pacidad», en Actualidad Civil, Núm. 4, pág. 36 0.

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