Capítulo IV: Conclusiones. Propuesta de un sistema de nombres de dominio para Chile - Interés Público en los nombres de dominio - Derecho Informático - Libros y Revistas - VLEX 939671942

Capítulo IV: Conclusiones. Propuesta de un sistema de nombres de dominio para Chile

AutorCarlos Muñoz Le-Cerf
Páginas77-83
77
DERECHO INFORMÁTICO
Editorial El Jurista
CAPÍTULO IV
CONCLUSIONES. PROPUESTA DE UN SISTEMA
DE NOMBRES DE DOMINIO PARA CHILE
1.1. INTRODUCCIÓN
Si recapitulamos lo avanzado en el presente trabajo, nos encontra-
remos con que iniciamos el mismo con el análisis histórico y con-
ceptualización técnica de los ND, posteriormente intentamos deter-
minar la naturaleza jurídica de los ND utilizando como parámetro
lo legislado en otros países así como lo escrito por la doctrina, para
luego en el segundo capítulo tomar esas ideas propias del derecho
y realizar un ejercicio casuístico destinado a determinar si existe o
no interés público sobre los ND. Con tal objetivo en la mira, aterri-
zamos la normativa afectada en la práctica por la falta de regula-
ción de los ND, interiorizándonos sobre las diversas disposiciones
constitucionales, legales, administrativas e incluso internacionales
que protegen determinados derechos amenazados o transgredidos
por los solicitantes o el administrador de ND en nuestro país, prin-
cipalmente derechos vinculados a la protección de las marcas y la
honra de las personas, entre otros. Para así nalmente y como con-
secuencia de lo anterior, aceptar la existencia de un interés público
predominante en la administración de los ND, toda vez que este
interere tanto en múltiples áreas del ordenamiento jurídico como
en la vida de los sujetos.
En el tercer capítulo, con el objetivo de comprender el por qué
del estado de la situación en Chile, volteamos la mirada a diversos
países de habla hispana que nos sirven como parámetro de com-
paración para conocer sistemas de ND iguales, similares y com-
pletamente diferentes al nuestro. Antes de analizar en particular
cada una de las naciones, hicimos una sistematización de los mo-
delos de administración de ND y los clasicamos en tres: estatal,
privado y otros que llamamos mixtos. Tras aquello, describimos la
situación jurídica de los ccTLD de siete países, de los cuales en dos
existía un régimen estatal de administración (Argentina y Bolivia),
en otros tres aún prevalecía el sistema privado de administración

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