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Capítulo II: Interés público en los nombres de dominio '.cl'

AutorCarlos Muñoz Le-Cerf
Páginas41-62
41
DERECHO INFORMÁTICO
Editorial El Jurista
CAPÍTULO II
INTERÉS PÚBLICO EN LOS NOMBRES DE DOMINIO
1.1. INTRODUCCIÓN
Iniciamos este análisis señalando, a modo de hipótesis de trabajo,
que no existe normativa legal-general alguna en nuestro país que
regule la materia, solo el contrato de adhesión que NIC Chile tiene
por “reglamento” (siendo que no es una autoridad con potestad re-
glamentaria) y que necesariamente los solicitantes deben aceptar
para acceder al servicio prestado por la institución universitaria.
NIC Chile es la única entidad prestadora del servicio en el país, y
como tal, impone sus términos a los usuarios.
Tal documento señala el procedimiento de obtención de un ND,
desde la inscripción y el pago por los servicios, así como también
trata sobre las transferencias, revocaciones y eliminaciones de ND.
En un anexo36 además, especica el procedimiento de mediación y
arbitraje, el cual forma parte del contrato de adhesión en cuestión.
Si bien, el contrato desde el punto de vista del Derecho Civil ya es
defectuoso y este ya ha sido objeto de estudio en diversas tesis37,
libros38 y artículos39 sobre la materia, también debemos estudiarlo
desde el punto de vista del Derecho Público y las implicancias que
este tiene para el ordenamiento jurídico así como para las personas
usuarias (y no usuarias) del servicio.
36 Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio .CL. Dis-
ponible en [Última visita: julio
del 2020].
37 GONZÁLEZ QUIROGA, Paulina, Nombres de dominio y su problemática
jurídica (Santiago, Universidad Adolfo Ibáñez, 2004), tesis.
ARANIS OLIVARES, Carlos, Nombres de dominio en Chile (Santiago, Universi-
dad de Chile, 2002), tesis.
38 MORETTI OYARZÚN, Rodrigo, Marcas comerciales y nombres de dominio
(Santiago, Librotecnia, 2007).
39 JIJENA LEIVA, Renato, Los nombres de dominio en Chile necesitan ley, en La
semana jurídica (Santiago, Legal Publishing, 2004) Nº 205, p. 14.
CARLOS MUÑOZ LE-CERF
Editorial El Jurista
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¿Es necesaria una regulación legal relativa a los nombres de
dominio? ¿La administración de los ND es susceptible de ser
considerada una actividad propia de un servicio público? Para
responder a esta interrogante es necesario determinar si sobre los
ND existe un interés público relevante que signique la intervención
legislativa.
1.2. NOMBRES DE DOMINIO Y SU RELACIÓN CON MARCOS
REGULATORIOS PROTECTORES DE OTROS BIENES
Como ya adelantábamos, la solicitud y registro de ND puede tener
una serie de implicancias en otros sujetos, sujetos que tienen dere-
chos que muchas veces se ven vulnerados por la falta de coherencia
entre las funciones de NIC Chile y los marcos regulatorios que tie-
nen por objeto la protección de bienes, tales como las que derivan
del Derecho Marcario y protección a la honra, por ejemplo.
1.2.1. Protección a la honra
En párrafos anteriores, hicimos mención al contenido de los ND,
básicamente a que estos admiten cualquier combinación alfanumé-
rica cuyos caracteres sean de aquellos aceptados por los procedi-
mientos de funcionamiento de NIC Chile en general, por lo mismo,
es posible que forme parte de un ND una o más palabras de uso
común, una o más palabras que identiquen a una empresa u or-
ganización, así como palabras que sean el nombre de una persona;
y así como puede incluir el nombre de una persona, esta podría
incluir también junto a este, palabras que atribuyan características
a esta persona, sean palabras considerables como buenas, malas o
incluso, calumniosas e injuriosas; estas últimas podrían vulnerar
el derecho a la honra, consagrado no solo a nivel nacional sino tam-
bién internacional, como en la Declaración Universal de Derechos
Humanos40, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti-
40 Artículo 12, “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.”.

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