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Capítulo III: Modelos de regulación del sistema de nombres de dominio en el derecho comparado

AutorCarlos Muñoz Le-Cerf
Páginas63-76
63
DERECHO INFORMÁTICO
Editorial El Jurista
CAPÍTULO III
MODELOS DE REGULACIÓN
DEL SISTEMA DE NOMBRES DE DOMINIO
1.1. INTRODUCCIÓN
A lo largo del mundo, los países con un ccTLD característico de su
nación utilizan diversos sistemas de administración de estos (a ve-
ces resultado de la mera práctica), así mismo, muchos países han
ido progresando en sus sistemas adaptándolos a las nuevas tecno-
logías y exigencias que con el pasar de los años se hacen presentes
en la sociedad, como también por necesidades jurídicas propias de
cada ordenamiento.
En el primer capítulo mencionamos a la IANA y posterior ICANN
como organismos privados internacionales que asignaron la admi-
nistración de los ccTLD a diversos entes en cada uno de los países,
estos sujetos que recibieron tal tarea variaron en cada uno de los
territorios siendo por lo general universidades las encargadas de
ser las primeras administradoras como centros insignes del desa-
rrollo cientíco, pero también particulares (empresas) y unas po-
cas veces servicios públicos estatales. Hoy en día muchos de estos
sujetos ya no tienen tal misión, pues por diversas razones se ha
dispuesto normativamente al interior de cada país encargar tales
funciones a otras entidades las cuales pueden ser tanto públicas
como privadas también.
En el caso de Chile, bien sabemos que la función de administrar
el ccTLD .cl recayó en la Universidad de Chile y especícamente en
el Departamento de Ciencias de la Computación a nes de los años
ochenta. Este establecimiento de educación superior ha llevado a
cabo por casi 30 años el procedimiento (que para ellos es) técnico
de registro, asignación y mantención de ND, siendo este mismo ca-
rente de regulación jurídica durante todo el mismo periodo.
Actualmente, si un sujeto está interesado en registrar un ND
tiene que obligatoriamente solicitarlo ante NIC Chile y cumplir con
los requisitos que este exige en un contrato de prestación de servi-
cios, contrato que es susceptible de varias críticas que no cabe to-

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