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Capítulo III: Violencia de género en España

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VIOLENCIA DE GÉNERO: UN TEMA PENDIENTE
Editorial El Jurista
CAPÍTULO III
VIOLENCIA DE GÉNERO EN ESPAÑA
1. Introducción de un nuevo concepto
Según Laurenzo (2005)70, desde el momento en que la vio-
lencia contra la mujer sale desde el ambiente privado, se con-
vierte en un tema de interés público y comienza a ser difundido
por los medios de comunicación, al mismo tiempo la legislación
española enfoca este problema calicándolo como un caso más
de maltrato familiar. Así quedó expresado por el legislador con
motivo de la inclusión del primer delito de violencia habitual en
el año 1989, calicando esta gura como un instrumento desti-
nado a la protección de los miembros físicamente más débiles del
grupo familiar, frente a las conductas agresivas provocadas por
otros miembros del mismo grupo. Posteriormente, la mirada de
la jurisprudencia se centró en la preservación de la familia como
una comunidad de amor y libertad en donde preside el respeto
mutuo y la igualdad de sus miembros, explicando con esto la ra-
zón del establecimiento del maltrato habitual como delito, y por
ende poder proteger adecuadamente la tutela de la paz familiar.
De esta forma, un delito que se creó debido al aumento de los
actos de violencia extrema contra las mujeres, tuvo lugar des-
de un principio desenfocado, apuntando al contexto dentro del
cual se maniesta este tipo de violencia sin antes apuntar a las
70 LAURENZO, Patricia. La violencia de género en la Ley Integral, valoración
político-criminal. [En Línea] Revista Electrónica de Ciencia Penal y Crimino-
logía. ISSN 1695-0194. España, 2005. Disponible en web
ugr.es/recpc/07/recpc07-08.pdf>
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verdaderas causas que la generan, ya que la mujer es señalada
como víctima preferente de los actos violentos relacionados con
la pareja, pero si se busca la causa de este tipo de violencia en un
contexto más amplio, la mujer aparece como una más en la lista
de los potenciales afectados. Por este motivo es que el legislador,
la jurisprudencia y la doctrina en su mayoría coinciden en que
la verdadera razón que genera este tipo de violencia en las rela-
ciones de subordinación que se da en la convivencia doméstica,
o en la vulnerabilidad derivada de determinadas relaciones fa-
miliares, suceden por la existencia de una dependencia jurídica
entre la víctima y el agresor (patria potestad, tutela, entre otros)
o por la debilidad que representa la víctima respecto del autor
por causas como la edad avanzada o la incapacidad. Por lo tanto
se origina el predominio del término “violencia doméstica”, que
hasta ese momento se considera el más adecuado para designar
este fenómeno.
No obstante, Asúa (citado en Laurenzo, 2005)71 comenta que
paradójicamente quien menos encaja en la perspectiva centrada
en las relaciones familiares de vulnerabilidad es precisamente la
mujer, ya que ésta carece de razones jurídicas o naturales que
la sitúen en una posición de dependencia o subordinación en el
ámbito doméstico. Contrariamente, la Ley establece la existen-
cia de plena igualdad en la pareja y sus características físicas
y psíquicas no permiten calicar a la mujer como un ser natu-
ralmente débil, ya que su situación no se asimila con la de los
niños, los ancianos o las personas discapacitadas, que tan sólo
por sus propias condiciones guran en una posición de partida
necesariamente subordinada en el ámbito de la familia, por ser
naturalmente vulnerables; en cambio, en el caso de la mujer, es
el agresor que la convierte en vulnerable a través del ejercicio de
la violencia. Es por esto, que no debe buscarse la causa de la
violencia contra la mujer en la naturaleza de los vínculos fami-
liares, sino en la discriminación sufrida por las mujeres como
consecuencia de la ancestral desigualdad entre el hombre y la
71 LAURENZO, Patricia. La violencia de género en la Ley Integral, valoración
político-criminal. [En Línea] Revista Electrónica de Ciencia Penal y Crimino-
logía. ISSN 1695-0194. España, 2005. Disponible en web
ugr.es/recpc/07/recpc07-08.pdf>
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mujer, fundada sobre las bases del dominio patriarcal. Sin em-
bargo, las estadísticas demuestran que es en el contexto domés-
tico en donde ocurren la mayoría de los casos de este tipo de
violencia, ya que es en ese lugar donde se da más intensamente
las relaciones entre hombres y mujeres, pero esto no signica
que la familia sea la causa de la violencia de género, ya que las
agresiones sexuales o el acoso laboral también corresponden a
este tipo de fenómenos y no tienen relación alguna con el con-
texto familiar.
Por este motivo es que se considera inadecuado el identicar
violencia de género con violencia doméstica, si bien están empa-
rentados, se trata de fenómenos distintos, con causas diferentes
y ambos requieren respuestas penales autónomas, ya que la vio-
lencia de género se trata de la manifestación extrema de una dis-
criminación estructural que las mujeres vienen sufriendo desde
tiempos remotos y no de la diferencia de las relaciones intrafa-
miliares que pueden afectar de igual forma a cualquier miembro
del entorno doméstico, sea este hombre, mujer, niño o anciano.
Asimismo, al tratar el problema de las agresiones a mujeres den-
tro del contexto de la violencia doméstica deja en evidencia una
preocupante falta de comprensión de este fenómeno o quizás un
desinterés por llegar a las causas que lo originan. Por otra parte,
el camino indiferenciado que hasta ahora venían siguiendo el
legislador español, apuntando a que la causa y a la vez víctima
de esta violencia era la familia, pone al descubierto la resisten-
cia de variados sectores sociales a reconocer que la violencia de
género existe como fenómeno social, como un fenómeno ligado
directamente al sexo de la víctima cuya explicación radica en la
inequidad de los roles sociales de culturas muy asentadas que
favorecen las relaciones de posesión y dominio del hombre hacia
la mujer.
Conforme a esto, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, ha dado un
paso adelante en la reconducción de este proceso, delimitando
claramente el tipo de violencia que se pretende combatir a tra-
vés de medidas de carácter educativo, asistencial, laboral, penal
y procesal que contiene la nueva regulación. Consiguiendo con
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esto circunscribir su objetivo a la violencia que sufren las mu-
jeres “como manifestación de la discriminación, la situación de
desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las
mujeres” (Art.1 LO 1/2004).
1.1. Evolución Legal de la Violencia de Género en España72
A partir del año 2003 en España se comienzan a tomar medi-
das especícas para tratar el problema de la violencia doméstica
y de género, al mismo tiempo se comenzó a alinear las competen-
cias de los entes administrativos, policiales y judiciales para el
tratamiento de la violencia de género. No obstante, todo el avan-
ce logrado hasta ese momento provenía de otras disposiciones
que anteceden a la norma actual, entre estos están:
Código Penal de 1973, que regula por vez primera la falta de
malos tratos de obra, sancionándola con arresto menor de
cinco a quince días. Los códigos anteriores a éste, partiendo
por el Código Penal de 1848, el cual experimentó algunas
modicaciones posteriormente, castigaba con arresto de uno
a cuatro días o con una multa al esposo que maltratase a su
mujer sin haberle causado lesiones y la mujer que desobede-
ce a su marido, le provocase o injuriase.
• Reforma del Código Penal en 1989. La Ley Orgánica 3/1989
modicó el régimen de los delitos de lesiones del Código Pe-
nal de 1973. Insertaron el Artículo 425, que tipicaba por
primera vez este tipo de conducta como delito. Anteriormen-
te se consideraba como falta a la violencia física de modo ha-
bitual y con cualquier n sobre su cónyuge, descendientes,
pupilo o tutelado.
Código Penal de 1995, el cuál modico el Artículo 425, en
donde quedó eliminada la expresión “con cualquier n” y
consideró además como víctimas a los ascendientes, se re-
quirió que la relación análoga a la del matrimonio fuese de
tipo estable y se aumentó la anterior pena de arresto mayor
de uno a seis meses, a pena de prisión de seis meses a tres
72 TORREJÓN, Tatiana. Tratamiento de la Violencia de Género en España y en
la Comunidad de Madrid. IUOG-UCM, 2007.
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años. También se innovó en cuanto a las restricciones de
derechos: volver o acudir a determinados lugares, acercarse
o comunicarse con determinadas personas, y como medidas
cautelares durante la investigación de un delito el Tribunal
o Juez podrá prohibir el residir o volver a un determinado
lugar, barrio, municipio y otras entidades locales, comuni-
dades autónomas o el aproximarse o comunicarse con deter-
minadas personas.
• El primer plan de acción contra la violencia doméstica fue ela-
borado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales e Im-
pulsado por el Instituto de la mujer, y aprobado por el acuer-
do del Consejo de Ministros en el año 1998 y vigente hasta el
año 2000. Estaba compuesto por 57 medidas distribuidas en
seis áreas: 1) legislación y práctica jurídica, 2) sensibilización,
3) prevención, 4) educación y formación, 5) recursos sociales,
y 6) sanidad. Dentro de este período fueron creados a lo largo
del país los Servicios de Atención Especializada de la Policía
(SAM) y de la Guardia Civil (EMUNE).
• Ley Orgánica 14/1999 de Modicación del Código Penal de
1995 en materia de protección a víctimas de malos tratos y
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de esta forma el nuevo
Artículo 153 del Código Penal tipicó la violencia psíquica,
claricó lo que debe entenderse por habitualidad y amplió el
ámbito de protección, añadiendo las situaciones en las cua-
les la convivencia ya había cesado. Además aumentó la pena
de prisión de seis meses a tres años al que habitualmen-
te ejerce violencia física y dejó constancia que se apreciará
como habitualidad independiente de que la violencia se haya
ejercido contra personas diferentes o de los actos que hayan
sido enjuiciados anteriormente.
• Convenio para la creación de los servicios especializados en
violencia doméstica del 29 de junio de 2000. Dicho conve-
nio fue suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Consejo
General de Abogacía Española, el Ministerio se comprome-
tía a nanciar los servicios de asistencia jurídica especia-
lizada a las víctimas de la violencia doméstica en todos los
Colegios de Abogados en su ámbito competencial, en forma
gratuita.
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• El segundo Plan, que estuvo vigente hasta el año 2004, con-
tenía cincuenta y ocho actuaciones que tenían como objetivo
incidir en la educación como medida preventiva, mejorar la
legislación y práctica jurídica, proveer de mayores recursos
sociales y potenciar la adecuada coordinación entre los di-
ferentes organismos y los de carácter social que trabajan en
la prevención y eliminación de la violencia doméstica y en
la asistencia a las víctimas. Una de las medidas que adoptó
este plan es la creación del Observatorio contra la Violencia
Doméstica en el año 2002, en el 2003 pasó a llamarse Obser-
vatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. Este orga-
nismo fue suscrito por el Consejo General del Poder Judicial,
el Ministerio de Justicia, Ministerio del Trabajo y Asuntos
Sociales y posteriormente se incorporó la Fiscalía General
del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias
en materia de justicia. Su ámbito de actuación recae en el
tratamiento de la violencia doméstica en la Administración
de Justicia, y su objetivo principal es hacer el seguimiento
de las sentencias y resoluciones judiciales que hayan sido
dictadas en este contexto, con el n de plantear pautas de
actuación en el seno del Poder Judicial y al mismo tiempo
sugerir modicaciones de tipo legislativas necesarias para
poder lograr una mayor ecacia en la respuesta judicial.
• Otra medida adoptada por este plan fue la creación de la Ley
Ordinaria 38/2002 de reforma parcial de la Ley de Enjuicia-
miento Criminal, sobre los procedimientos para un rápido e
inmediato enjuiciamiento de determinados delitos y faltas,
este cometido se logra mediante la coordinación policial-ju-
dicial, en donde la policía judicial se convierte en protagonis-
ta de la etapa de la investigación policial con el n de hacer
las diligencias correspondientes y de esta forma, confor mar
el atestado policial.
• La Ley 27/2003, por su parte, congura otra medida que
regula la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia
Doméstica, mediante la cual el Juez tiene la posibilidad de
aplicar la orden de protección prevista en el Artículo 544 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como medida cautelar.
Posteriormente, fue creada la Comisión de Seguimiento para
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la implantación de la orden de protección y el Registro Cen-
tral para la protección de víctimas de la violencia doméstica.
En este registro quedan inscritas las denuncias por violencia
familiar sometidas a trámite, conteniendo los datos persona-
les del agresor, sea este condenado o aún sin juzgar, y de la
persona agredida. Los datos personales de los denunciados
se retiran luego de existir una sentencia absolutoria o se ar-
chive denitivamente.
1.1. Ley Orgánica 11/2003
Esta Ley surge producto de la sensación de impunidad ge-
neralizada en cuanto a la sanción de los delitos contemplados en
la Ley anterior 14/1999, en la cual se hicieron modicaciones
e innovaciones. Con esta Ley queda establecido que cuando la
falta cometida implique lesiones producidas en el ámbito domés-
tico, pasa a convertirse en delito, permitiendo con esto imponer
la pena de prisión del Artículo 617 del Código Penal. Esto generó
una nueva reforma a la Ley Orgánica 13/2003 de Enjuiciamien-
to Criminal en materia de prisión provisional y a la Ley Orgánica
15/2003, en donde se intenta poner orden en la reformas del
Código Penal mediante:
• Penas de alejamiento, en donde se introduce la suspensión
del régimen de visitas de los hijos, comunicación o estancia
que se haya reconocido como sentencia civil hasta el total
cumplimiento de la pena, pudiendo realizar control incluso
mediante medios electrónicos, además se amplía la duración
máxima de esta pena accesoria pudiendo ser de hasta 10
años en el caso de delitos graves pudiendo extenderse inclu-
so hasta después de cumplida la pena de prisión.
• Medidas cautelares de alejamiento, estableciéndose que en
caso de que el imputado no cumpla con la medida de aleja-
miento se le impondrá prisión provisional.
• La nueva redacción del Artículo 153, de la Ley Orgánica
11/2003 retira la habitualidad a los "malos tratos" y se la
concede al Artículo 173 ubicado en el apartado de "contra
la integridad moral". Se incluye además como sujeto activo
del delito a la relación análoga de afectividad, aún cuando
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no exista convivencia, dando cabida también a las relaciones
conyugales o de convivencia ya extinguidas.
• Introduce el nuevo delito de "Mutilación Genital" en el aparta-
do de "contra las personas", se añade el delito de "Sustracción
de Menores" en el apartado de "resto" y el delito de "Coacción
a la Prostitución" se denomina como "Coacción/Lucro sobre
la Prostitución".
La Ley Orgánica 13/2003 de Reforma de la Ley de Enjui-
ciamiento Criminal en materia de prisión provisional, establece
que este tipo de prisión tendrá una duración del tiempo que sea
necesario, en cuanto este delito sea cometido en el ámbito de la
violencia doméstica.
1.1. Motivos de la creación de la Ley Orgánica 1/2004 de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género73
En España, la violencia de género no es un problema que
afecte al ámbito privado, por el contrario, es un problema que se
maniesta como el símbolo más brutal de la desigualdad que rige
en la sociedad. Es una violencia que afecta a las mujeres, sólo por
el hecho de serlo y por ser consideradas carentes de los más míni-
mos derechos de libertad, respeto y capacidad de decisión por par-
te de sus agresores. Aún cuando, según la Constitución española
en su artículo 15, se incorpora el derecho de todos los ciudadanos
a la vida y a la integridad física y moral, prohibiendo cualquier
sometimiento de éstos a torturas, penas o tratos inhumanos o de-
gradantes. El cumplimiento de esta disposición vincula a todos los
poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio.
Es relevante la inuencia de la Organización de las Naciones
Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995, en donde ésta re-
conoció que la violencia contra la mujer es un obstáculo para el
73 España, Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protec-
ción Integral contra la Violencia de Género. [En línea] Publicada el 29 de
Diciembre de 2004. Disponible en web
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logro de la igualdad, del desarrollo y de la paz, además de violar
y menoscabar el goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales. En tanto queda denida como una manifesta-
ción de una desigualdad de las relaciones de poder que histórica-
mente han sido desiguales entre hombres y mujeres. En España,
la incidencia de agresiones hacia las mujeres han despertado
una mayor conciencia que en épocas anteriores, principalmente
debido al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en
su lucha en contra de todas las formas de violencia de género.
Desde ese momento la violencia de género comienza a tomar im-
portancia produciendo un rechazo colectivo y una evidente alar-
ma en la sociedad.
Los poderes públicos, por su parte, según lo dispuesto en el
artículo 9.2 de la Constitución, tienen la obligación de adoptar
las medidas necesarias para ejercer las acciones correspondien-
tes con el n de hacer reales y efectivos los derechos fundamen-
tales (libertad, igualdad, vida, seguridad y no discriminación),
superando los obstáculos que impidan este cometido. El derecho
español, en los últimos años, ha experimentado variados avan-
ces legislativos en materia de lucha en contra de la violencia de
género, entre estas se pueden nombrar:
• Ley Orgánica 11/2003 de 29 de septiembre, de Medidas
Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia
Doméstica e Integración Social de los Extranjeros.
• Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, que modica la
Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Pe-
nal.
• Ley 27/2003 de 31 de julio, que regula la Orden de Protec-
ción de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
Existen además otras leyes aprobadas por otras Comunida-
des Autónomas en distintos ámbitos civiles, penales, sociales y
educativos, todas éstas correspondientes a sus respectivas com-
petencias y normativas.
Esta Ley en tanto, pretende atender las recomendaciones
proporcionadas por los organismos internacionales para tratar
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el tema de la violencia contra las mujeres, entre éstas se encuen-
tran: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación sobre la mujer de 1979; la Declaración de las Na-
ciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la Mujer
de diciembre de 1993; la Cumbre Inter nacional sobre la Mujer
de Pekín en septiembre de 1995; la Resolución WHA 49.25 de la
Asamblea Mundial de la Salud declarando la violencia como un
problema prioritario de salud pública de la Organización Mundial
de la Salud en 1996; el Informe del Parlamento Europeo de julio
de 1997; la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de
Naciones Unidas en 1997 y la Declaración de 1999 como Año
Europeo de Lucha contra la Violencia de Género, entre otros.
Para poder hacer efectivas dichas recomendaciones, esta ley se
convierte en una amplia normativa capaz de abarcar los aspec-
tos educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior de
las víctimas, abarcando de modo integral y multidisciplinario la
violencia de género, comenzando por el proceso de la sociabili-
zación y la educación. Al mismo tiempo que establece medidas
de sensibilización e intervención en el ámbito educativo, se re-
fuerza una imagen respetuosa de la igualdad y la dignidad de
las mujeres en el ámbito de la publicidad y se le brinda el apoyo
necesario a las víctimas a través del cumplimiento de sus de-
rechos, tales como el de la información adecuada, la asisten-
cia jurídica gratuita, protección social y apoyo económico, entre
otros. Por otra parte, se establecen medidas de sensibilización e
intervención en el ámbito sanitario con el n de detectar precoz-
mente la violencia contra la mujer y de prestar la atención física
y psicológica adecuada a las víctimas y a las víctimas directas o
indirectas de ésta.
1.1. Estructuración de la Ley 1/2004
74
Esta Ley se estructura en un título preliminar y cinco títu-
los, además de veinte disposiciones adicionales, dos transitorias,
una derogatoria y siete disposiciones nales. En el título preli-
74 España, Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protec-
ción Integral contra la Violencia de Género. [En línea] Publicada el 29 de
Diciembre de 2004. Disponible en web
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minar se establece que el objeto de esta Ley es la actuación en
contra de la violencia que se maniesta como discriminación,
desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre las mu-
jeres, que se ejerce sobre éstas por parte de cónyuges, ex cónyu-
ges o por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas
por relaciones afectivas existiendo o no la convivencia. Para este
cometido, se establecen medidas de protección integral con el n
de prevenir, sancionar y erradicar esta violencia, prestando ade-
más la asistencia adecuada a las víctimas de violencia de género,
reriéndose con éste término a todo acto de violencia física, psi-
cológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones o
privaciones de libertad.
En el Título I se pone en marcha un Plan Nacional de sensi-
bilización, prevención y detección de violencia de género dirigido
tanto a hombres como mujeres desde un trabajo comunitario e
intercultural en distintos ámbitos. En el ámbito educativo, el sis-
tema educativo español incluirá la formación en el respeto de los
derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hom-
bres y mujeres, así como el ejercicio de la tolerancia y libertad
dentro de los principios democráticos de la convivencia. Incluirá
además la formación para la prevención de conictos y para la
resolución de los mismos en forma pacíca. Tanto la educación
primaria y secundaria, el bachillerato, la formación profesional,
la enseñanza de las personas adultas y la enseñanza universita-
ria, contribuirán de acuerdo a sus respectivos niveles, al desa-
rrollo de la capacidad de su alumnado para relacionarse pací-
camente con los demás, así como al conocimiento, valoración y
respeto de la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres y
la violencia de género, como contenido curricular.
En el campo de la publicidad, se establece que ésta deberá
respetar la dignidad de la mujer y su derecho a una imagen no
discriminatoria ni estereotipada. Los medios de comunicación,
por su parte, deberán proteger y salvaguardar los derechos
fundamentales de hombres y mujeres con especial atención a
la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de
desigualdad y de discriminación entre ellos. Y la difusión de
información relativa a la violencia sobre la mujer, deberá ga-
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rantizar objetivamente la defensa de los derechos humanos, la
libertad y la dignidad de las mujeres e hijos víctimas de violen-
cia, tomando especial cuidado en el tratamiento gráco de las
informaciones.
En el ámbito sanitario, se consideran acciones conducen-
tes a la detección precoz y apoyo asistencial a las víctimas de
violencia, así como la aplicación de protocolos sanitarios ante
agresiones que deriven de la violencia de género, que serán re-
mitidas a los tribunales correspondientes con el n de agilizar
el procedimiento judicial. Se crea además en el seno del Conse-
jo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, una comisión
encargada de apoyar técnicamente y orientar la planicación de
las medidas sanitarias correspondientes para la aplicación del
protocolo sanitario y cualquier medida que contribuya a la erra-
dicación de este tipo de violencia. Por su parte, la Comisión con-
tra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, tendrá la labor de emitir un informe anual al
Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Consejo
Interterritorial.
En el Título II, que dice relación con los derechos de las mu-
jeres víctimas de violencia, queda garantizado el derecho a la
información y a la asistencia social integrada, a través de servi-
cios de atención permanente y de urgencia que cuenten con es-
pecialización de prestaciones profesionales multidisciplinarias,
asegurando la información necesaria a las víctimas, así como
atención psicológica, apoyo social, seguimiento de casos, apoyo
educativo a la unidad familiar, formación preventiva en los valo-
res de igualdad y en la resolución de conictos en forma pacíca,
además de apoyo a la formación e inserción laboral. Los distin-
tos servicios que colaboren en el cumplimiento de los principios
antes nombrados actuarán coordinadamente con los Cuerpos de
Seguridad, Jueces de Violencia sobre la Mujer, servicios sanita-
rios e instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a
las víctimas. En cuanto a esto último, se reconoce el derecho de la
víctima a la asistencia jurídica en forma gratuita, garantizándole
la representación gratuita por abogado y procurador en todos los
procesos y procedimientos relacionados directa o indirectamen-
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te con la violencia de género, a aquellas víctimas con recursos
insucientes para litigar, esta medida se extiende además a los
perjudicados en caso de fallecimiento de la víctima.
En cuanto a los derechos laborales, la trabajadora víctima
de violencia de género tendrá derecho conforme al Estatuto de
los Trabajadores, a la reducción o la reordenación de su jor na-
da laboral, a la movilidad geográca, a la suspensión de la re-
lación laboral con reserva del puesto de trabajo y a la extinción
del contrato del mismo, gozando en estas dos últimas situacio-
nes de cotizaciones efectivas a efectos de las prestaciones de
Seguridad Social y subsidio de desempleo durante un lapso de
seis a doce meses según corresponda, no obstante, si la víctima
tiene responsabilidades familiares, el subsidio podrá extender-
se desde los dieciocho a los veinticuatro meses. Al mismo tiem-
po se considerarán como justicadas las ausencias o faltas de
puntualidad al trabajo producidas por situación física o psico-
lógica derivada de la violencia de género. Además se establecen
medidas de apoyo económico en los casos que se estime que
la víctima debido a su edad, falta de preparación especializada
o circunstancias sociales, no experimentara una mejora sus-
tancial de su empleabilidad, en dichos casos se prevé la in-
corporación al programa de acción especíco para su posterior
inserción profesional y se les facilitan los recursos mínimos de
subsistencia que le permitan independizarse de su agresor. Las
mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad en el
acceso a viviendas protegidas y residencias públicas cuando la
situación así lo requiera.
En el Título III que trata sobre la Tutela Institucional, se pro-
cede a la creación de dos órganos administrativos:
Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia contra
la Mujer, adscrito al Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales,
la que le corresponderá, entre otras funciones, proponer políti-
cas del Gobierno en relación con la violencia contra la mujer, así
como también coordinar e impulsar las acciones que se realicen
en dicha materia con el n de hacer efectiva la garantía de los
derechos de las mujeres.
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Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, órgano
colegiado adscrito también al Ministerio del Trabajo y Asuntos
Sociales, que tendrá como principales funciones el servir como
centro de análisis de la situación y evolución de la violencia so-
bre la mujer, así como también prestar asesoría y colaboración
al Delegado en la elaboración de propuestas y medidas que con-
tribuyan en la erradicación de este tipo de violencia.
El Gobierno establecerá unidades especializadas en la preven-
ción de la violencia de género y en el control de la ejecución de las
medidas judiciales adoptadas en las Fuerzas y Cuerpos de Segu-
ridad del Estado, con el n de hacer más efectiva la protección a
las víctimas. Asimismo, promoverá las acciones necesarias para
que las Policías locales cooperen adecuadamente en asegurar el
cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales.
Para tales efectos, existe un Protocolo de Actuación de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judi-
ciales para la protección de la violencia doméstica y de género.
En el Título IV, la Ley introduce normas de naturaleza de
tipo Penal, en las que se pretende incluir dentro de los tipos
agravados de lesiones, uno especíco que incremente la sanción
penal en los casos de que por causa de la violencia de género se
produzcan lesiones contra quien sea la esposa o mujer del autor
o haya tenido alguna relación de tipo afectiva con éste, aún cuan-
do no exista convivencia. También se considerará como delito las
coacciones y amenazas de tipo leve de cualquier clase cometidas
contra las mujeres antes nombradas. En el caso de las condenas
por delitos relacionados con la violencia de género, las penas de
prisión sólo podrán sustituirse por la de trabajos en benecio de
la comunidad. En estos supuestos, el Juez o Tribunal impon-
drá en forma adicional la adhesión a programas especícos de
reeducación y tratamiento psicológico para el condenado. Las
lesiones producidas en este contexto podrán ser castigadas con
pena de prisión de dos a cinco años, dependiendo del resultado
causado o riesgo producido:
• Si se hubiese utilizado en la agresión, armas, instrumentos,
objetos, medios, métodos o formas peligrosas para la vida o
salud física o psíquica de la víctima.
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• Si existiese ensañamiento o alevosía.
• Si la víctima es menor de 12 años o presente incapacidad.
• Si la víctima fuere o hubiese sido esposa, mujer o hubiese
tenido alguna relación afectiva con el agresor, existiendo o
no convivencia.
• Si la víctima convive con el agresor y es considerada espe-
cialmente vulnerable.
De igual forma se aplicará condena al agresor que cause me-
noscabo psíquico, golpes o maltratos sin causar lesión a quien
sea o haya sido esposa, mujer o que haya estado ligada por rela-
ción afectiva con el agresor, aún cuando no exista convivencia o
persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Esta
condena podrá aplicarse con la pena de prisión de seis meses a
un año o con la pena de trabajos en benecios de la comunidad
de treinta a ochenta días y prohibición del derecho a tenencia
y porte de armas de un año y un día a tres años y si el Juez o
Tribunal lo estima conveniente al interés del menor o incapa-
citado se le aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la pa-
tria potestad, tutela, guarda o acogimiento, pudiendo extenderse
esta pena hasta los cinco años. El mismo tratamiento se aplica
a quien de modo leve amenace y/o coaccione a quien sea o haya
sido su esposa o haya estado ligada a él por una relación análoga
al matrimonio aun sin convivencia o a cualquier persona que de
modo leve amenace a una persona vulnerable que conviva con el
agresor.
La Administración Penitenciaria tendrá la labor de realizar
programas especícos para los internos que hayan sido conde-
nados por delitos relacionados con la violencia de género, me-
diante la valoración de las Juntas de Tratamiento que podrán
otorgar permisos y concesiones de libertad condicional a inter-
nos condenados, haciéndose cargo de su seguimiento control de
aprovechamiento de los programas antes nombrados.
El Título V establece la Tutela Judicial, cuya nalidad es
garantizar un tratamiento adecuado y ecaz en el ámbito jurí-
dico, familiar y social perteneciente a las víctimas de violencia
PAULINA YOLANDA JARA MORALES
106
Editorial El Jurista
de género en las relaciones intrafamiliares. Judicialmente, este
complejo fenómeno al cual se ve enfrentada día a día la socie-
dad en general, se hace necesaria la intervención desde distintas
perspectivas jurídicas, las cuales deben abarcar desde las nor -
mas procesales hasta las disposiciones relativas a la atención
de las víctimas, pero este cometido es posible solo mediante una
legislación especíca. La creación de una Ley para prevenir y
erradicar la violencia sobre la mujer, debe incluir las medidas
procesales que permitan procedimientos rápidos y sumarios, tal
como lo establece la Ley 27/2003, pero además debe compaginar
en los ámbitos penal y civil, las medidas necesarias de protec-
ción y cautelares de carácter urgente tanto para la mujer como
para sus hijos. Para este n, y poder garantizar un tratamiento
adecuado y ecaz de la situación jurídica, familiar y social de las
víctimas de violencia intrafamiliar, es que se han adoptado las
siguientes medidas jurídicas:
Establecimiento de una fórmula de especialización en el
orden penal de los jueces de instrucción, conforme a la tra-
dición jurídica española. Esta fórmula dice la creación de los
Juzgados de Violencia sobre la Mujer y excluye la posibilidad
de creación de un nuevo orden jurisdiccional o la asunción de
competencias penales por parte de los Jueces Civiles. Estos
juzgados conocerán la instrucción y el fallo de las causas pe-
nales en materia de violencia sobre la mujer, así como aquellas
causas civiles que tengan relación con ella, de forma que en
ambos casos, en la primera instancia sean objeto de trata-
miento procesal en la misma sede. Asegurando con ello la me-
diación que garantice el debido proceso penal en la interven-
ción de los derechos fundamentales del presunto agresor, sin
que con ello se reduzcan en lo más mínimo las posibilidades
legales que dispone esta Ley para la mayor, inmediata y ecaz
protección de la víctima, así como la disposición de recursos
que eviten la reiteración de las agresiones o la escalada en la
violencia.
En cuanto a la regulación de las medidas de protección que
podrá adoptar el Juez de violencia de género, se ha optado por
su inclusión expresa, ya que no estaban acogidas como medi-
107
VIOLENCIA DE GÉNERO: UN TEMA PENDIENTE
Editorial El Jurista
das cautelares en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la cual
solo regula la prohibición de residencia y la de acudir a un de-
terminado lugar. Se opta además por la delimitación temporal
de estas medidas (en el caso de las medidas cautelares) hasta
la nalización del proceso. No obstante, se suma la posibilidad
de que cualquiera de estas medidas de protección pueda utili-
zarse como medida de seguridad desde el comienzo o durante
la ejecución de la sentencia, posibilitando al Juez la garantía
de protección de las víctimas más allá de la nalización del
proceso.
Por otro lado, se contemplan normas que afectan a las fun-
ciones del Ministerio Fiscal, a través de la creación del Fiscal
contra la Violencia sobre la Mujer, el cual estará encargado de
la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal en este as-
pecto. Asimismo mediante la creación de una Sección equiva-
lente en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia
y de las Audiencias Provinciales a las que se adscribirán Fisca-
les adecuadamente especializados en la materia. Estos Fiscales
intervendrán en los procedimientos penales por los hechos que
constituyan delitos o faltas cuya competencia sea atribuida a los
Juzgados de Violencia de Género, además de intervenir en pro-
cesos civiles como la nulidad, separación o divorcio, guardia o
custodia de los hijos menores en los que se aleguen malos tratos
al cónyuge y/o hijos.
En sus disposiciones adicionales, esta Ley lleva a cabo una
profunda reforma del ordenamiento jurídico, con esto, es capaz
de adaptar las normas vigentes al marco de la violencia de gé-
nero. Y con la nalidad de armonizar las normas anteriormente
nombradas y de ofrecer un contexto coordinado entre los textos
legales, parte de la reforma integral se ha llevado a cabo median-
te la modicación de normas existentes. Es decir, las disposicio-
nes adicionales desarrollan las medidas previstas integrándolas
directamente en la legislación educativa, publicitaria, laboral, de
seguridad social y de función pública, afectando especialmente
al reconocimiento de pensiones y a la dotación del Fondo previs-
to en esta Ley para favorecer la asistencia social integral a las
víctimas de la violencia de género.
PAULINA YOLANDA JARA MORALES
108
Editorial El Jurista
1.1. Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad75
La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, en su Artículo 31, prevé que la
actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben tener
en cuenta el Protocolo de Acción de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la
protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.
Por su parte, la Comisión Técnica creada por la Comisión Nacio-
nal para la Implantación de los Juzgados de Violencia sobre la
Mujer ha desarrollado una labor de adecuación de este protocolo
al contenido de la referida Ley Orgánica.
Con el n de prestar la asistencia y protección adecuada de
las mujeres que han sido víctimas de comportamientos violentos
en el ámbito familiar y atenuar los efectos de dicho maltrato se
fomentará la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
de funcionarios especializados en el tratamiento de violencia do-
méstica y de género y en instrumentos e indicadores de valora-
ción de riesgo:
Actuación en la Fase de Investigación Policial: desde el mo-
mento en que se conozcan los hechos que constituyan in-
fracción penal en materia de violencia de género y doméstica
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben actuar de la si-
guiente manera:
• Informar a la víctima acerca de su derecho a la asistencia
jurídica
• Proceder a la inmediata y exhaustiva toma de declaración de
víctima y testigos, si es que los hay.
• Vericación de la existencia de intervenciones policiales y/o
denuncias precedentes en relación con la víctima o el pre-
75 España, Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de
Coordinación con los Órganos Judiciales para la Protección de las Víctimas
de Violencia Doméstica y de Género. [En línea] Aprobado por la Comisión
Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial del
28 de Junio de 2005. Disponible en web
109
VIOLENCIA DE GÉNERO: UN TEMA PENDIENTE
Editorial El Jurista
sunto agresor, así como los antecedentes de éste y posibles
partes de lesiones de la víctima.
• Comprobación de la existencia de medidas de protección
establecidas anteriormente por la Autoridad Judicial, para
este caso, se procederá a consultar los datos existentes en el
Registro Central para la Protección de Víctimas de la Violen-
cia Doméstica.
• Establecimiento de mecanismos que permitan una comuni-
cación uida y permanente entre víctima y el Cuerpo o Fuer-
za de Seguridad correspondiente. Ya sea mediante teléfono
de contacto directo y permanente o dispositivos técnicos que
faciliten esta comunicación.
Una vez valorados los hechos y la situación de riesgo, se
adoptarán, si es conveniente, las medidas especícas dirigidas a
proteger la vida, la integridad física y los derechos en intereses
de la víctima y sus familiares:
• Protección personal, pudiendo ser de hasta 24 horas diarias
de protección permanente.
• Información y formación sobre la adopción de medidas de
autoprotección. Asegurar que la víctima haya sido informa-
da en forma clara y accesible sobre contenidos, trámites, y
efectos de la orden de protección, así como de los servicios
sociales, ocinas de atención a víctimas, entre otros.
• Se incautarán armas y/o instrumentos peligrosos que pue-
dan encontrarse en el domicilio familiar o en poder del pre-
sunto agresor.
• Cuando el riesgo lo amerite, se procederá a la detención y
puesto a disposición judicial del presunto agresor.
Actuación en el Control y Seguimiento de las Medidas Judicia-
les de Protección o Aseguramiento: una vez que se recibe la
comunicación de resolución y la documentación, la unidad
operativa responsable del seguimiento y control de las medi-
das acordadas se atendrá a los siguientes criterios:
• Examen individualizado del riesgo, en donde se tendrán en
cuenta los datos y antecedentes obtenidos en la fase de in-
PAULINA YOLANDA JARA MORALES
110
Editorial El Jurista
vestigación y elaboración del atestado y los que sean faci-
litados por los servicios sociales, Ocinas de Atención a la
Víctima o Punto de Coordinación designado.
• Análisis del contenido de la resolución judicial, con el n
de encontrar los elementos adecuados para incrementar la
seguridad de la víctima; es necesario el conocimiento de la
disposición de la resolución judicial en cuanto a número
de metros, espacio de prohibición de acercamiento, instru-
mentos tecnológicos para vericar el cumplimiento, entre
otros.
• Adopción de medidas de protección adecuadas a la situación
de riesgo, como vigilancia policial de 24 horas, vigilancia
electrónica del imputado, asignación de teléfonos móviles,
vigilancia policial no continuada, entre otras.
• Elaboración de informes de seguimiento para su traslado a
la Autoridad Judicial competente.
• En el supuesto de reanudación de convivencia, traslado de
residencia o renuncia de la víctima al estatuto de la protec-
ción, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán en cono-
cimiento de tales hechos al Órgano Judicial en forma inme-
diata para que éste proceda a la adopción de medidas que
estime conveniente.
Cumplimiento Efectivo de las Medidas de Alejamiento: es-
tableciendo las condiciones necesarias para garantizar su
cumplimiento.
• Ámbito espacial y temporal de la medida de alejamiento, este
debe ser suciente como para permitir una rápida respuesta
policial y para evitar la confrontación visual entre víctima
e imputado. El Órgano Judicial determinará la distancia y
fecha de entrada en vigor así como su nalización. Es acon-
sejable que la distancia no sea menos de 500 metros.
• Detención del responsable por las Fuerzas y Cuerpos de Se-
guridad, en el caso de incumplimiento doloso por el imputado
de la medida de alejamiento, se ve incrementada la situación
de riesgo de la víctima, por lo que se procederá a la inme-
diata detención del infractor, luego el detenido se pondrá a
111
VIOLENCIA DE GÉNERO: UN TEMA PENDIENTE
Editorial El Jurista
disposición judicial en forma urgente, situación comunicada
además al Ministerio Fiscal.
• Comparecencia por incumplimiento del alejamiento, en cuan-
to el detenido sea puesto a disposición del Juzgado compe-
tente (Juzgado de Violencia contra la Mujer o Juzgado de
Guardia) se convocará a la comparecencia para la adopción
de prisión provisional u otra medida cautelar que implique
mayor limitación de libertad personal del inculpado, para
esto se tendrán en cuenta la incidencia del incumplimiento,
motivos, gravedad y circunstancias. A esta comparecencia
se citará al imputado, asistido por su abogado, la víctima o
su representante legal y la persona solicitante de la orden de
protección si es distinta.
• Posible adopción de la medida de prisión provisional o de
otras medidas de protección de la víctima, pudiendo el Ór-
gano Judicial adoptar las medidas de prisión provisional u
otras medidas cautelares como la prohibición de circulación
o deambulación del imputado.
Comunicaciones entre los Órganos Judiciales y las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad: serán mejoradas este tipo de comuni-
caciones mediante el establecimiento de un sistema ágil de
intercambio de información, con la nalidad de permitir la
recíproca y rápida comunicación de aquellas situaciones que
pudieran afectar la seguridad de la víctima. Para este come-
tido se establecerán los mecanismos necesarios para optimi-
zar el funcionamiento del Registro Central para la Protección
de las Víctimas de la Violencia Doméstica, contemplado en
la Ley 27/2003; se desarrollará la conexión telemática en-
tre Órganos Judiciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
por medio del desarrollo telemático de intercambio de docu-
mentos, entre los órganos judiciales penales y las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, sin embargo, hasta el momento en
que se desarrolle e implanten las aplicaciones informáticas
necesarias para tal efecto, se potenciará el uso de la remi-
sión de documentación mediante otras vías como el fax; y se
agilizarán las comunicaciones de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad a los Órganos Judiciales de toda denuncia penal
en materia de violencia de género o doméstica o solicitud de
PAULINA YOLANDA JARA MORALES
112
Editorial El Jurista
una medida de protección o de seguridad de las víctimas que
sean presentadas en las dependencias policiales, la cual de-
berá ser cursada y remitida por cualquier conducto urgente
y seguro. En primera instancia, cuando se trate de hechos
relacionados con la violencia de género, la policía judicial re-
mitirá a los atestados las solicitudes de orden de protección
u otras medidas cautelares al Juzgado de Violencia sobre la
Mujer o al Juzgado de Instrucción de Guardia correspon-
diente.
Estos cometidos tendrán lugar a través de las Resoluciones
Judiciales, en donde la Autoridad Judicial comunicará a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad territorialmente competen-
tes las resoluciones que decreten orden de protección, medi-
das cautelares, de protección o de seguridad de las víctimas,
así como su levantamiento y modicación, mediante la nota
impresa de tales resoluciones; y a través de Informes que se
reeran a circunstancias personales, psicológicas, sociales
o de otro tipo de la víctima, imputado o de su núcleo fami-
liar, realizados por el Equipo Forense, trabajadores sociales,
psicólogos de las Ocinas de Atención a la Víctima, Equipos
Psicosociales y otros organismos que estén al servicio de la
Administración de Justicia. Además, la Autoridad Judicial
también pondrá en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad la existencia de otros procesos penales e infor-
maciones que se estimen convenientes.
Actuación del Ministerio Fiscal: cuando les corresponda acre-
ditar la condición de víctima de violencia de género, cuida-
rán de que dichas víctimas de violencia de género y domés-
tica sean informadas de sus derechos, en una forma clara
y accesible. Dicha información comprenderá el ofrecimiento
de acciones establecidas en los Artículos 109 y 110 de la Ley
Criminal, la obligación de la comunicación de todos los actos
procesales que puedan afectar su seguridad, y la aplicación
de medidas contempladas en la Ley Orgánica 1/2004 relati-
vas a su protección y seguridad.
El Ministerio scal deberá mantener los contactos institucio-
nales a través de sus órganos con las instancias judiciales,
sanitarias, asistenciales y policiales, colegios de abogados y
113
VIOLENCIA DE GÉNERO: UN TEMA PENDIENTE
Editorial El Jurista
procuradores con el n de conseguir una cooperación ecaz
como respuesta a la violencia de género.
Comunicación de datos estadísticos: generados por las Uni-
dades Policiales, el Consejo General del Poder Judicial y
la Fiscalía General del Estado, quienes se comprometen a
realizar informes periódicos sobre datos relativos a la reper-
cusión territorial de la violencia de género y doméstica que
serán comunicadas al Ministerio de Justicia con el n de
evaluar las políticas de actuación para la toma de decisio-
nes en materia de Planta Judicial. Estos informes deberán
ser remitidos también a las Comunidades Autónomas que
tengan relación con la violencia de género y doméstica en su
ámbito territorial, con el objeto de planicar, desarrollar y
ejecutar las políticas adecuadas en esta materia.

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