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Capítulo I: Violencia de género

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VIOLENCIA DE GÉNERO: UN TEMA PENDIENTE
Editorial El Jurista
CAPÍTULO I
VIOLENCIA DE GÉNERO
1. Generalidades
Para Cagigas (2000)1, el origen de la violencia de género
obedece principalmente al carácter opresor de la sociedad en
general. En otras palabras, las instituciones, las estructuras y
las personas dominamos o somos dominadas en función de la
raza, la religión, la clase social, la edad o el sexo, pero existe un
sistema de dominación y de subordinación aún más opresor: el
del género, el cual es también conocido como “patriarcado”. La
autora dene este término como “la relación de poder directa
entre los hombres y las mujeres en las que los hombres, que
tienen intereses concretos y fundamentales en el control, uso,
sumisión y opresión de las mujeres, llevan a cabo efectivamen-
te sus intereses”. El patriarcado, fue la primera estructura de
subordinación y dominación que existió en la historia de la hu-
manidad y hasta nuestros días continúa siendo un sistema bá-
sico de dominación, poderoso y duradero de desigualdad, entre
los dominadores: los hombres, y los subordinados: las mujeres.
Esta estructura de opresión y subordinación se encuentra po-
derosamente arraigada en la organización de la sociedad y no
es una consecuencia del azar, la biología o la socialización, sino
1 CAGIGAS, Ana. El Patriarcado, como Origen de la Violencia Doméstica. [En
línea] Revista Monte Buciero 5. Pp.307-318. España, 2000. ISSN: 1138-
9680. Disponible en Web:
lo/206323.pdf>
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que corresponde a una estructura primaria de poder que se
mantiene de manera intencionada y deliberada.
El origen de esta desigualdad se encuentra en los pueblos
primitivos, en los cuales, las condiciones adversas de la natura-
leza y la precariedad de las herramientas que disponían posicio-
naban a los hombres en el rol de proveedor de alimento, ayudado
por su fortaleza física, mientras que la mujer se ocupaba del
cuidado de los hijos.
El sistema patriarcal ha perpetuado esta jerarquía, elabo-
rando toda una ideología que lo sustenta, adjudicándole una
apariencia cientíca. La sociedad patriarcal considera que la
mujer no tiene relevancia ni valía en comparación con el hom-
bre, produciendo con esto una desigualdad tal que le adjudica al
hombre el derecho de ocupar predominantemente los puestos de
mayor poder en las empresas, en el gobierno, en la política e ine-
vitablemente, dentro de la casa. Las mujeres por su parte, tienen
espacios físicos y simbólicos, determinadas funciones sociales:
las domésticas y conductas tales como la dulzura, la paciencia o
la comprensión.
No en vano, grandes lósofos de la historia, reexionaron
acerca de la mujer y sus cualidades: Aristóteles, por ejemplo, con-
sideraba que la mujer es hembra por su falta de cualidades y que
estaba incapacitada para formarse un juicio o tener criterio pro-
pio. Ésta se estancaba en la mentalidad infantil. Santo Tomás, por
su parte, denió a la mujer como un ser sin substancia propia y
Rousseau consideraba que la mujer había perdido el estado de na-
turaleza convirtiéndose en un ser falso, mundano y articial. Por
lo tanto, la mujer resulta ser un ser sensible, corporal, intuitivo,
orgánicamente débil e inepta para la lógica de la razón.
Páez (2011)2, por su parte, nos relata que desde las épocas
más remotas de la cultura humana se ha manifestado la subor -
2 PÁEZ, Lisset. Génesis y Evolución Histórica de la Violencia de Género. En
Contribuciones a las Ciencias Sociales. [En línea] Cuba, 2011. Editor: Juan
Carlos Coll, EUMED.NET ISSN: 1988-7833. Disponible en Web:
www.eumed.net/rev/cccss/11/ldpc.htm>
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dinación de las mujeres hacia los hombres, la cual ha traspasado
las fronteras de la razón llegando incluso a manifestarse en con-
ductas agresivas. Así, los primeros datos sobre desigualdades y
discriminación hacia la mujer se maniestan desde el año 400
a.C. cuando en las leyes de Bizancio se establecía que el marido
era un Dios al que la mujer debía adorar.
Según Velásquez (2003)3, los actos de violencia, además de
remontarse a épocas muy lejanas, se han manifestado en di-
versas religiones, mitos y sucesos de la historia. Constantino el
Grande por ejemplo, primer emperador cristiano de Roma, asesi-
nó a su esposa Fausta, con quien contrajo matrimonio en el año
298 para asegurar su imperio. La torturó y escaldó en una calde-
ra de agua hirviendo, cuando ya no le servía para apoyarlo.
En Arabia Saudita y los Emiratos Árabes se conoce un rito
antiquísimo que consiste en lapidar a las mujeres adúlteras en
una plaza destinada para ello. Las víctimas eran enterradas en
el suelo, dejándoles afuera sólo la cabeza. Los hombres (o santos
como les llamaban) ubicados alrededor de éstas, les lanzaban
piedras hasta provocarles la muerte. Incluso en la Biblia existe
evidencia de estas costumbres, en Deuteronomio (23,21) se hace
referencia a que a la “virgen corrompida” se le lleva fuera de la
casa de su padre para ser apedreada por los hombres de la ciu-
dad hasta que muera, para poner al diablo fuera de ellos.
Diversas fuentes históricas relatan por ejemplo que de las
personas torturadas y muertas en la hoguera, un 80% fueron
mujeres; entre dos y cuatro millones de mujeres fueron quema-
das en Europa entre los años 1450 y 1800. La caza de brujas
tuvo su inicio en el siglo XIII y duró quinientos años, muchas de
esas mujeres acusadas de brujas murieron en la hoguera y a las
sospechosas de brujería se les maniataba y sumergía en el agua,
si la mujer se ahogaba, se consideraba inocente; si otaba, se le
consideraba bruja y era destinada a morir en la hoguera.
3 VELÁSQUEZ, Susana. Violencias Cotidianas, Violencia de Género, Escuchar,
Comprender, Ayudar. Editorial Paidos. Primera Edición. Buenos Aires, 2003.
ISBN 950-12-3454-1
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Falcón, 1991 y Aries y Duby, 1985 (Citados en Velásquez,
2003)4 relatan que en China existía el infanticidio femenino en
las zonas rurales, con el n de deshacerse del exceso de bocas
que alimentar, ahogando a las bebés de este sexo, mientras que
a sus madres se les humillaba y maltrataba hasta la muerte por
tan solo no saber concebir al deseado hijo varón.
Con el pasar de los años, hasta nuestros días, las mujeres
nunca han estado alejadas de esta realidad, siempre han teni-
do que enfrentarse a lo largo de sus vidas a condiciones socia-
les, culturales, económicas y políticas desiguales, todas ellas,
fruto de la discriminación de género. De hecho, en el fenóme-
no histórico de la violencia, el número de mujeres victimizadas
es llamativamente mayor que el de hombres. Por su parte, la
victimización sexual es sufrida mayoritariamente por mujeres,
estadísticas mundiales señalan que el 98% de las personas ata-
cadas corresponden al sexo femenino y el 92% de los agresores,
son hombres.
2. La Importancia del Movimiento Feminista en la
Violencia de Género
Es gracias al movimiento feminista que la sociedad comien-
za a conferirle importancia a la violencia cometida en contra de
la mujer. Asimismo, De Miguel (2005)5 comenta que la redeni-
ción de este tipo de violencia como un problema político y social
fue trabajo del Feminismo, tanto en su parte teórica como en
su papel de movimiento social, no obstante, ha debido recorrer
un largo camino no exento de dicultades. Todo esto por motivo
de la visión tradicional o mejor dicho patriarcal de este tipo de
violencia ha sido considerada como algo normal y necesario en
el sentido de natural, inherente a la naturaleza diferente de los
sexos y en sus relaciones personales, sólo considerado como un
4 VELÁSQUEZ, Susana. Violencias Cotidianas, Violencia de Género, Escuchar, Comprender,
Ayudar. Editorial Paidos. Primera Edición. Buenos Aires, 2003. ISBN 950-12-3454-1
5 DE MIGUEL, Ana. La Construcción de un Marco Feminista de Interpretación: La Violencia
de Género. En Cuadernos de Trabajo Social. [En línea] Volumen 18, Pp.231-248. España
(2005) ISSN: 0214-0314. Disponible en web:
cle/view/CUTS0505110231A>
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problema patológico en los casos más graves. No en vano hasta el
año 1983, en todos los códigos penales españoles se consideraba
como atenuante la relación conyugal en el caso de malos tratos
de hombres contra mujeres. Por eso es necesario volver la mira-
da hacia atrás, hacia la historia de la humanidad, para estudiar
y comprender que durante siglos, tanto la cultura popular como
académica, ha legitimado esta violencia.
Frente a esto, el feminismo, en una de sus tantas tareas de-
cisivas, ha luchado para descubrir y desarticular las múltiples
formas de legitimación arraigadas en nuestra sociedad. Todo
esto se da lugar en el momento en que las mujeres comienzan
a luchar colectivamente por ser sujetos, momento que coinci-
de con la Ilustración. Convirtiéndose éste en el primer momento
histórico, en el que se forjó un movimiento activista capaz de
vindicar los derechos en el espacio público, entre estos, el dere-
cho a la educación, al trabajo remunerado y a la ciudadanía. El
siglo XIX es donde comienzan las primeras denuncias del matri-
monio como un espacio considerado peligroso para las mujeres.
Las sufragistas, lucharon por sacar a las mujeres de las jaulas
doradas del matrimonio y el feminismo radical norteamericano,
por su parte, luchó contra el alcohol, por relacionarse éste con
la violencia doméstica. Ya en los años setenta, el movimiento fe-
minista, unos de los más combativos, desarrolló diversas formas
de acción como de planteamientos teóricos. El feminismo radical
elaboró un marco estructural para explicar el sentido y alcance
de la violencia contra las mujeres, también elaboró el concepto
de patriarcado con el cual se hizo patente la existencia de un sis-
tema de dominación basado en el sexo-género e independiente de
otros sistemas de dominación.
Posada (2001, citado en De Miguel, 2005)6 relata el cómo los
enfoques teóricos feministas comenzaron a entrar en la universidad
logrando la reivindicación del estatuto de conocimiento académico,
desde ese momento, comienzan a surgir los estudios feministas,
estudios de la mujer y posteriormente los estudios de género.
6 DE MIGUEL, Ana. La Construcción de un Marco Feminista de Interpretación: La Violencia
de Género. En Cuadernos de Trabajo Social. Op cit. Vol. 18, Pp. 231-248. España (2005)..
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3. La Violencia contra la Mujer
3.1. Concepto
La violencia, como término general para la Real Academia
Española es: “acción y efecto de violentar o violentarse; acción
violenta o contra el natural modo de proceder; acción de violar a
una mujer”. Morales y Sandrini (2010)7 comentan que esta de-
nición contiene dos factores que operan en conjunto: el poder y
la jerarquía. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud8
dene violencia como: “el uso deliberado de la fuerza física o el
poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo,
otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga mu-
chas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicoló-
gicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
3.2. Concepto según las Naciones Unidas
“La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación
de la Violencia contra la Mujer (1993) dene este tipo de violen-
cia como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo
femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como
las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria
de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la
privada”(Morrison y Ellsberg, 2005)9.
7 MORALES, Alejandra; SANDRINI, Renata. Lesiones y Violencia de Géne-
ro frente a la Jurisprudencia. [En línea] www.tesis.uchile.cl. Memoria de
grado. Universidad de Chile. Santiago, 2010. Pp. 31. Disponible en web:
pdf?sequence=1>
8 MATERIAL DOCENTE SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO SESIÓN 1. La Vio-
lencia contra las Mujeres como Problema Social y de Salud Pública. [En
línea] Disponible en web:
SION1.pdf>
9 MORRISON, Andrew; ELLSBERG, Mary; BOTT, Sarah. Cómo Abordar la Vio-
lencia de Género en América Latina y el Caribe: Análisis Crítico de Interven-
ciones. [En línea] 2005. Disponible en web:
mx/webmujeres/biblioteca/Violencia/Como%20abordar%20la%20violencia
.pdf
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Morales y Sandrini (2010)10 por su parte, comentan que la
conceptualización de la violencia contra la mujer, se ha formado
a través de distintos instrumentos internacionales tales como: la
Declaración sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la
Convención Interamericana para Sancionar, Erradicar y Prevenir
la Violencia contra la Mujer, la Plataforma de Acción de Beijing,
entre otros. En la “Convención Belém do Pará” se dene como
“cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mu-
jer, tanto en el ámbito público como en el privado” de esta forma,
se entiende que violencia contra la mujer la constituye cualquier
acto que cause daño a la mujer tan sólo por el hecho de serlo,
tanto en el nivel privado como en el público, y en este último se
incluyen el ámbito nacional y el internacional, involucrando con
esto, a la comunidad en general y a los Estados en particular.
Para las Naciones Unidas (2006)11, la violencia contra la mu-
jer se presenta en numerosas y distintas formas, interrelacio-
nadas y a veces recurrentes; puede comprender violencia física,
psicológica/emocional y sexual, además de la explotación y abu-
so en el nivel económico en cualquier escenario ya sea público
o privado. La violencia contra la mujer ha trascendido las fron-
teras nacionales y de ahí la importancia de dar nombre a todas
sus formas y manifestaciones para poder reconocerla y luchar
contra ella. Estas formas van a variar de acuerdo a los contextos
sociales, económicos, culturales y políticos en donde se produz-
ca. Cada estado debe reconocer que este tipo de violencia es de
carácter cambiante ya que con el paso de los años las sociedades
van variando demográca, económica, social y culturalmente,
10 MORALES, Alejandra; SANDRINI, Renata. Lesiones y Violencia de Géne-
ro frente a la Jurisprudencia. [En línea] www.tesis.uchile.cl. Memoria de
grado. Universidad de Chile. Santiago, 2010. Pp. 31. Disponible en web:
pdf?sequence=1
11 NACIONES UNIDAS. Poner Fin a la Violencia contra la Mujer: de las Palabras
a los Hechos. [En línea] Publicación de las Naciones Unidas, 2006. ISBN-10:
921-330196-0. ISBN-13: 978-92-1-330-196-8. Disponible en web:
www.un.org/womenwatch/daw/public/VAW_Study/VAW-Spanish.pdf>
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tal es el caso de las nuevas tecnologías que han ido generando
nuevas formas de violencia como el acecho por internet o por
teléfono móvil.
Muy importante es reconocer las vastas consecuencias que
trae consigo la violencia contra la mujer, tanto en ellas mismas,
como en sus hijos, en la comunidad y en la sociedad en su con-
junto. Estas mujeres ven menoscabada su salud, lo que les im-
pide trabajar y participar en la vida pública, a la vez que afecta
directamente a sus hijos, quienes ven afectada su salud, su ren-
dimiento escolar e incluso puede provocar en ellos trastornos del
comportamiento.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la
Mujer y la Plataforma de Acción de Beijing se ocupan de agrupar
dicha violencia según el lugar o escenario en donde es perpetra-
da: violencia en la familia, en la comunidad en general y la vio-
lencia cometida o tolerada por el Estado, no obstante, se pueden
presentar este tipo de violencia en uno o en más de un escenario
al mismo tiempo.
3.3. Violencia contra la mujer dentro de la familia
Dentro de la familia, la mujer puede experimentar formas
de violencia durante toda su vida, éstas comprenden desde la
violencia antes del nacimiento hasta la violencia contra las mu-
jeres de la tercera edad. Entre estas formas están: golpes y otras
formas dentro de la pareja, violación en el matrimonio, violencia
sexual, violencia relacionada con la dote, infanticidio femenino,
abuso sexual de niñas en el hogar, mutilación y ablación geni-
tal femenina, matrimonio precoz y/o forzado, violencia no prove-
niente de la pareja, violencia contra las trabajadoras domésticas
y explotación en general.
3.4. Violencia contra la mujer en la comunidad
En este ámbito se incluyen la violencia física, sexual y psi-
cológica hacia la mujer por causas cotidianas, perpetrada en las
interacciones de las mujeres en sus barrios, transporte públi-
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co, lugar de trabajo, escuelas, clubes deportivos, universidades,
hospitales, instituciones religiosas y sociales. Las formas en que
se produce este tipo de violencia comprenden el feminicidio, la
violencia sexual y en particular la violación, el acoso sexual, la
trata de mujeres y la prostitución forzada.
3.5. Tipos de violencia contra la mujer12
3.5.1. Violencia psicológica
Se reere a cualquier daño u omisión que dañe la estabilidad
psicológica de la víctima. Este tipo de violencia puede incluir:
negligencia, abandono, descuido reiterado, celopatía, insultos,
humillaciones, indelidad, indiferencia, marginación, rechazo,
amenazas, prohibición a la autodeterminación y comparaciones
destructivas, todas pueden generar en la víctima: depresión, ais-
lamiento, disminución de su autoestima e incluso pueden llevar-
la al suicidio.
3.5.2. Violencia física
Se reere a cualquier acto que inige daño no accidental, en
donde sea utilizada la fuerza física, arma u objeto que sea capaz
de provocar lesiones corporales internas, externas o ambas.
3.5.3. Violencia patrimonial
Se reere a cualquier acto u omisión que afecte la supervi-
vencia de la víctima. Es decir, cualquier daño, transformación,
sustracción, retención o distracción de documentos, objetos, bie-
nes y valores personales, derechos patrimoniales o recursos eco-
nómicos de la víctima.
12 PALACIOS, Guadalupe. Violencia de Género y Tipos de Violencia. [En línea]
Portal Universitario para la atención de la Violencia de Género. Universi-
dad Autónoma de Chiapas. Dirección General de Extensión Universitaria.
México, 2012. Disponible en web:
index.php?option=com_content&view=article&id=5&Itemid=5>
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3.5.4. Violencia económica
Se reere a toda acción u omisión que afecte la supervivencia
económica de la víctima, en este caso se puede incluir: el control
de ingreso de sus percepciones económicas o percepción de un
salario menor por igual trabajo en el mismo centro laboral.
3.5.5. Violencia Sexual
Se reere a todo acto que degrade o dañe tanto el cuerpo
como la sexualidad de la víctima, atentando a su libertad, dig-
nidad e integridad física. Es una forma de abuso de poder en
donde se maniesta la supremacía masculina sobre la mujer, al
denigrarla y tratarla como un objeto.
3.5.6. Violencia contra la mujer cometida o tolerada por
el Estado
El Estado puede perpetrar violencia física, sexual y psicológi-
ca contra la mujer por medio de sus agentes de Estado (personas
facultadas para ejercer elementos de la autoridad del Estado,
miembros de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, agentes
de la ley, funcionarios de seguridad social, guardias carcelarios o
de lugares de detención, funcionarios de inmigración y miembros
de fuerzas militares y de seguridad) o mediante políticas públicas
que lo permitan.
Los actos de violencia cometidos por los agentes del Es-
tado pueden darse lugar tanto en la calle o en situaciones de
privación de la libertad, dichos actos pueden comprender: vio-
lencia sexual, en particular la violación, el acoso sexual y los
atentados al pudor. Torturas, tratos o penas crueles, inhuma-
nos o degradantes. Un Estado puede también perpetrar violen-
cia contra la mujer mediante sus leyes y políticas, por ejemplo:
políticas de esterilización compulsiva, embarazo o aborto for-
zado, pruebas de virginidad, aceptación de matrimonios for-
zados. Un Estado puede tolerar también la violencia contra la
mujer al tener leyes no adecuadas o por una inecaz aplica-
ción de sus leyes, ejemplos de esto son la esterilización forzada
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y la violencia contra la mujer en situaciones de privación de
libertad.
4. La Violencia de Género
Según la Organización de las Naciones Unidas13, un proble-
ma mundialmente arraigado en las sociedades es la desigualdad
entre el hombre y la mujer. Las mujeres no están bien represen-
tadas en los gobiernos y parlamentos, en muchas oportunidades
no consiguen acceso a trabajos decentes, se ven enfrentadas a
la segregación ocupacional y sufren diferencias por su sexo. En
otras ocasiones se les niega el acceso a la educación básica, a los
servicios de salud y en todas las regiones del mundo son víctimas
de la violencia y la discriminación.
“La violencia contra las mujeres es probablemente la viola-
ción de los derechos humanos más habitual y que afecta a ma-
yor número de personas en el mundo por el simple hecho de ser
mujeres. A menudo nos referimos a la violencia contra la mujer
como violencia de género porque este fenómeno resulta de la fal-
ta de poder de la mujer frente al hombre tanto es sus relaciones
personales como sociales” (Fernández, 2009)14.
Frente a esto, se hace necesario hacer referencia al signi-
cado del término “Violencia de Género” acuñado por la Organiza-
ción de las Naciones Unidas para su conocimiento por parte de
la población mundial. Según Mora (2008)15, Esta entidad en el
año 1995 la dene como “todo acto de violencia sexista que tiene
como resultado posible o real un daño físico, sexual o psíquico,
incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de
libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada”.
13 Naciones Unidas. Mujer: ¿Por qué Actúa la ONU? [En línea] www.un.org. Es-
paña. Disponible en Web :
14 FERNÁNDEZ, Guadalupe, et al. Violencia de Género y Naciones Unidas [En
línea] www.guia violencia de género.com. España, 2009. Disponible en Web:
15 MORA, Héctor. Manual de Protección a Víctimas de Violencia de Género. Edi-
torial Club Universitario. España, 2008. ISBN 978-84-8454-696-2
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Por su parte, Gil y Lloret (2007)16 comentan que la violencia de
género puede entenderse como un tipo de violencia que no sólo
involucra al ámbito material, es decir, agresiones físicas y falta
de recursos económicos, sino también involucra al ámbito de las
emociones, deseos y carencias en torno a las relaciones afectivas
con las personas, las cuales derivan de la forma en que se en-
tienden y construyen la masculinidad y la feminidad de nuestra
época.
Todo nace de la Declaración Universal de los Derecho Hu-
manos17, proclamada por la Organización de las Naciones Uni-
das en el año 1948, en donde se especica en el artículo 1 que
“todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos...” y en el artículo 2 el que “toda persona tiene los de-
rechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distin-
ción alguna de sexo...”. Por su parte, Andrés (2004)18 indica que
en los mismos artículos de la declaración de la Organización de
las Naciones Unidas queda especicado que violencia contra la
mujer es cualquier acto de violencia basado en la pertenencia al
sexo femenino, que provoque o pueda provocar un daño físico,
sexual o psicológico para la mujer, incluyendo las amenazas de
tales actos, la coacción o la privación de la libertad, producidas
tanto en la vida pública como en la privada. Y que abarca los
siguientes actos:
• Violencia física, sexual o psicológica en el ámbito familiar,
esto incluye: malos tratos, abuso sexual de niñas, violencia
relacionada con la dote, violación marital, mutilación genital
femenina, así como cualquier práctica tradicional que dañe a
la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miem-
bros de la familia y la violencia referida a la explotación.
16 Gil, Eva; Lloret, Imma. La Violencia de Género. Ed. UOC. España, 2007. ISBN
978-84-9788-628-4
17 Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos. [En línea]
www.un.org. España. Disponible en Web:
ments/udhr/index_print.shtml>
18 ANDRÉS, Paloma. La Violencia contra las Mujeres, Prevención y Detección.
Editado por: Ruiz-Jarabo Consuelo; Blanco, Pilar. España, 2004. ISBN 84-
7978-628-0
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• Violencia física, sexual o psicológica dentro de la comunidad,
incluyendo violación, abuso sexual, acoso y acoso sexual en
el trabajo, instituciones educacionales u otros lugares de la
comunidad, el tráco sexual y prostitución forzada.
• Violencia física, sexual o psicológica que sea perpetrada o
tan sólo tolerada por el Estado donde éstas ocurran.
La violencia de género se ha convertido en un término ge-
neral que corresponde a cualquier daño cometido contra una
persona, resultante de desigualdades de poder basadas en los
roles de género. Mundialmente, este tipo de violencia tiene un
impacto negativo mayor en niñas y mujeres, y por este motivo,
el término “violencia de género” se utiliza de la misma forma que
el de “violencia contra la mujer”. La violencia de género afecta a
mujeres de todas las culturas, puede ocurrir en cualquier mo-
mento del ciclo de vida de una mujer y puede incluir por ejemplo:
el matrimonio en la infancia, la mutilación de genitales, abuso
sexual, violencia doméstica, discriminación y explotación (Health
and Human Rights Info, 2013)19.
“La violencia de género, o lo que es lo mismo, la violencia de
hombres contra mujeres, que incluye a las niñas, a los fetos hem-
bras y a las ancianas, es decir, a todo ser humano de sexo feme-
nino, de todas las etapas etarias y aún más a las no nacidas, es
ejercida en todas las sociedades, bien en el ámbito de la familia, de
la comunidad, o tolerada y favorecida por los diferentes Estados.
El grado, la intensidad y las formas de violencia varían de
unas sociedades a otras, de tal manera que en algunas, ciertas
violencias de género son proscritas, y otras más toleradas en
función de costumbres, mitos y creencias” (Andrés, 2004)20.
19 Health and Human Rights Info. Enlaces seleccionados sobre la violencia de
género. [En línea] www.hhri.org. España, 2013. Disponible en Web:
www.hhri.org/es/thematic/gender_based_violence.html#Deniciones y tér-
minos básicos de la Violencia de Género>
20 ANDRÉS, Paloma. La Violencia contra las Mujeres, Prevención y Detección.
Editado por: Ruiz-Jarabo Consuelo; Blanco, Pilar. España, 2004. ISBN 84-
7978-628-0
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Ya en el año 1993 en la Declaración sobre la Eliminación de
Violencia contra la mujer, se arma que la violencia de género
deteriora e incluso deja nulo el desarrollo de las libertades in-
dividuales y pone en peligro los derechos fundamentales de las
mujeres así como la integridad de las mismas. Además dene las
formas en que tanto personas, comunidades y estados ejercen
este tipo de violencia contra las mujeres (Andrés, 2004)20.
Por su parte, Larraín (2008)21comenta que la violencia de gé-
nero se reere a aquellas situaciones mediante las cuales se bus-
ca mantener a través del tiempo el sistema jerárquico impuesto
por la cultura patriarcal. manifestándose ésta en distintas for-
mas, las cuales pueden expresarse en el espacio tanto público
como privado, entre ellas está el acoso laboral, el acoso sexual, la
violación, el tráco de mujeres y el maltrato físico, social y sexual
que ellas sufren en el espacio familiar por parte de sus parejas.
En los últimos años se ha generalizado el término “femicidio” o
“feminicidio” para designar los asesinatos de mujeres por razo-
nes de género”.
4.1. Diferencia entre Sexo y Género
Para Espinar y Mateo (2007)22 hablar de género supone dife-
renciarlo del término sexo. Sexo se utiliza para referirse a la base
biológica que explica la diferencias entre hombres y mujeres
mientras que Género se reere a la construcción sociocultural
sobre la base biológica, esto quiere decir: roles, funciones, actitu-
des, comportamientos, entre otros, que son adjudicados por las
21 LARRAÍN, Soledad. La Situación de Violencia contra las Mujeres en Chile,
Legislación y Políticas Públicas [En línea] www.portalunesco.org. Santiago,
2008. Disponible en Web: <http://portal.unesco.org/geography/es/les/
11343/12436345861Resumen_ejecutivo_del_estudio_la_situacion_de_vio-
lencia_contra_las_mujeres_en_Chile._Legislacion_y_politicas_publicas.pdf/
Resumen%2Bejecutivo%2Bdel%2Bestudio%2Bla%2Bsituacion%2Bde%2Bv
iolencia%2Bcontra%2Blas%2Bmujeres%2Ben%2BChile.%2BLegislacion%2
By%2Bpoliticas%2Bpublicas.pdf >
22 ESPINAR, Eva; MATEO, Miguel, Violencia de Género: reexiones concep-
tuales, derivaciones prácticas. [En línea] Universidad de Alicante, España,
2007. Papers 86, pág. 189-201.Disponible en Web:
index.php/Papers/article/download/81392/105880>
37
VIOLENCIA DE GÉNERO: UN TEMA PENDIENTE
Editorial El Jurista
sociedades a cada sexo y que los seres humanos son capaces de
aprender y de interiorizar.
Según Andrés (2004)23, el sexo es un término que hace refe-
rencia a características biológicas y a estructuras relacionadas
con la reproducción, ya que se puede hablar de sexo cromosó-
mico, sexo genital o sexo hormonal. En la mayoría de los anima-
les el sexo los divide entre machos y hembras con genotipos y
fenotipos diferentes. En cambio, el término género, es más am-
plio, ya que incluye categorías socioculturales que caracterizan
a las conductas masculinas y femeninas de los seres humanos.
Al ser el “género” una categoría “no biológica”, se puede consi-
derar como “no natural”, formada por las características pro-
pias de cada sociedad en un momento dado. El género dene
las características que cada sociedad designa tanto a hombres
como a mujeres y a pesar de que todas estas designaciones son
distintas según el tipo de cultura, todas tienen en común que los
hombres deben ser valientes, fuertes, autoritarios y dominantes;
y las mujeres, opuestamente deben ser buenas, en el sentido de
obediencia y sumisión.
“El género implica una mirada a la diferencia sexual con-
siderada como construcción social” (Nash, citada en Velásquez,
2003)24. Bleichmar (citado en Velásquez, 2003)24 comenta que el
concepto de género responde al conjunto de aspectos, psicológi-
cos, culturales y sociales de la feminidad y de la masculinidad,
y se diferencia del concepto de sexo porque éste se dene por
componentes biológicos y anatómicos.
Gil y Lloret (2007)25 comentan que por lo general se hace
referencia al sexo para hablar de las diferencias del aspecto na-
23 ANDRÉS, Paloma. La Violencia contra las Mujeres, Prevención y Detección.
Editado por: Ruiz-Jarabo Consuelo; Blanco, Pilar. España, 2004. ISBN 84-
7978-628-0
24 VELÁSQUEZ, Susana. Violencias Cotidianas, Violencia de Género, Escuchar,
Comprender, Ayudar. Editorial Paidos. Primera Edición. Buenos Aires, 2003.
ISBN 950-12-3454-1
25 GIL, Eva; LLORET, Imma. La Violencia de Género. Ed. UOC. España, 2007.
ISBN 978-84-9788-628-4
PAULINA YOLANDA JARA MORALES
38
Editorial El Jurista
tural y biológico entre hombres y mujeres, mientras que por gé-
nero se entiende como las diferencias que poseen una dimensión
social y cultural. La primera persona que introdujo la idea de
que las diferencias entre hombres y mujeres iban más allá de las
que se pensaba hasta esa época eran sólo diferencias biológicas,
fue Simone de Beauvoir en el año 1949 quien manifestó que “no
se nace mujer sino que se llega a serlo”, rompiendo con esto la
idea de que hombres y mujeres eran como eran sólo porque así
lo determinaba la naturaleza. Pero no fue hasta el año 1964, en
donde Robert Stoller, psiquiatra, denió el término “género” para
diagnosticar a las personas que aún poseyendo un cuerpo de
hombre se sentían mujeres. De esta forma se comenzó a utilizar
el término género para normalizar la categoría relacionada con el
fenómeno transexual.
4.2. Perspectiva de Género
La palabra perspectiva es denida por el Diccionario de la
Real Academia26 como: “punto de vista desde el cual se con-
sidera o se analiza un asunto”. Camargo (Citado en Morales
y Sandrini, 2010)27 la dene como “una teoría social que tra-
ta de explicar las características, relaciones y comportamien-
tos sociales de hombres y mujeres en sociedad, su origen y su
evolución, destacando la existencia real del género femenino y
masculino, sin dominio de unos sobre el otro, sin jerarquías y
sin desigualdades”. De esta forma la perspectiva de género da
lugar a una herramienta fundamental en los avances en mate-
rias de derechos humanos, en tanto explica y da contexto a la
discriminación dentro de las sociedades y dentro de éstas, en
los distintos órdenes sociales que la componen. En resumen, la
perspectiva de género constituye una herramienta o mecanismo
de análisis que busca explicar el porqué existe la desigualdad y
26 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Real Academía. [En línea]
Disponible en web:
27 MORALES, Alejandra; SANDRINI, Renata. Lesiones y Violencia de Géne-
ro frente a la Jurisprudencia. [En línea] www.tesis.uchile.cl. Memoria de
grado. Universidad de Chile. Santiago, 2010. Pp. 31. Disponible en web:
pdf?sequence=1>
39
VIOLENCIA DE GÉNERO: UN TEMA PENDIENTE
Editorial El Jurista
la inequidad entre hombres y mujeres. Es el enfocar las cosas,
situaciones o problemas, de tal forma en que es considerada
la diversidad de modos en las que se presentan las relaciones
de género en la sociedad, pero entendiendo al mismo tiempo la
identidad de género, tanto de hombres como mujeres (Morales
y Sandrini, 2010)27 (Ibid).
“La perspectiva de género implica reconocer que una cosa es
la diferencia sexual y otra cosas son las atribuciones, ideas, repre-
sentaciones y prescripciones sociales que se construyen toman-
do como referencia a esa diferencia sexual” (Lamas, 2012)28.
Lagarde (1996)29 comenta que esta perspectiva reconoce la
diversidad de géneros y la existencia de los hombres y las muje-
res como principio esencial en la construcción de una humani-
dad diversa y democrática. Si se analizan antropológicamente las
culturas, se debe reconocer que todas éstas crean cosmovisiones
sobre los géneros y cada sociedad, cada pueblo, cada grupo y
cada persona tienen una particular idea acerca del género, la
cual está basada en la de su propia cultura.
Se conoce como perspectiva de género a la visión cientíca,
analítica y política creada desde el feminismo, desde la concep-
ción académica, ilustrada y cientíca que sintetiza la teoría y la
losofía liberadora, creadas por mujeres, las cuales forman parte
de la cultura feminista. Esta perspectiva permite el análisis y la
comprensión de las características que denen tanto a hombres
como a mujeres de manera especíca, así como sus semejanzas
y diferencias, sus expectativas, oportunidades, las relaciones so-
ciales que se dan entre ambos géneros, entre otros.
28 LAMAS, Marta. La Perspectiva de Género. [En línea] www.latarea.com.mx/
articu/articu8/lamas8.htm. Revista de Educación y Cultura de la Sección
47 del SNTE. España, 2012. Disponible en Web:
mujeres/biblioteca/Genero/LA%20PERSPECTIVA%20DE%20GeNERO.pdf
29 LAGARDE, Marcela. El Género: La Perspectiva de Género. En Género y Femi-
nismo Desarrollo Humano y Democracia [En línea] Editorial Horas y Horas.
España, 1996. Pp.13-38. Disponible en web:
Centro_de_informacion/Unidad_Tecnica_Igualdad/Documents/Qu%C3%A
9%20es%20G%C3%A9nero%20por%20Marcela%20Lagarde.pdf>
PAULINA YOLANDA JARA MORALES
40
Editorial El Jurista
Por su parte, Gamba (2008)30 indica que la perspectiva de
género implica reconocer:
• las relaciones de poder que surgen entre los géneros, los
cuales, por lo general favorecen a los varones como grupo
social y discriminan a las mujeres;
• que todas estas relaciones se han constituido social e histó-
ricamente y forman parte de las personas;
• que las mismas atraviesan todo el entrecruzamiento social y
se articulan con otras relaciones sociales como las de clase,
etnia, edad, religión y opción sexual.
4.1. Violencia de Género como problema de Derechos Humanos
En Rico (1996)31 se pone de maniesto que las violaciones a
los derechos humanos afectan indistintamente a hombres como
a mujeres, pero el impacto de estos hechos varía de acuerdo con
el sexo de la víctima. Se puede armar que toda agresión que
sufra una mujer posee alguna característica que permite identi-
carla como violencia de género, esto quiere decir que las mujeres
se encuentran vinculadas directamente a la desigual distribu-
ción del poder entre hombres y mujeres en nuestra sociedad, las
cuales siguen perpetuando la desvalorización de lo femenino y la
subordinación a lo masculino. La única diferencia existente en
este tipo de violencia y otras formas de agresión y/o coerción es
que el factor vulnerable es el solo hecho de ser mujer.
Los derechos humanos (conjunto de pautas éticas con pro-
yección jurídica) nacen de la necesidad de todos los individuos
de contar con las condiciones esenciales que les generen una
30 GAMBA, Susana. ¿Qué es la Perspectiva de Género y los Estudios de Géne-
ro? [En línea] Publicado en Mujeres en Red, El Periódico Feminista. Artículo
publicado en el Diccionario de Estudios de Género y Feminismos. Ed. Biblos,
España, 2008. Disponible en web:
php?article1395>
31 RICO, Nieves. Violencia de Género: Un Problema de Derechos Humanos. [En
línea] Serie Mujer y Desarrollo 16. LC/L.957. España, 1996. Disponible en
web:
41
VIOLENCIA DE GÉNERO: UN TEMA PENDIENTE
Editorial El Jurista
vida digna. Hoy en día, estos derechos, ponen en cuestión la
validez universal del androcentrismo y el modelo de hombre oc-
cidental, al mismo tiempo que se ha reconocido la necesidad
de poner en evidencia las especicidades de los individuos ya
sean de género, de etnia, de edad o de cualquier otra índole. El
reconocimiento de esta heterogeneidad contribuye a una real
universalización de los individuos y de sus derechos humanos,
basándose en el principio de la pluralidad y el respeto a las dife-
rencias y a la diversidad.
Por otro lado, bien se conoce que hoy en día las violaciones
a los derechos humanos afectan tanto a hombres como mujeres,
pero el impacto y el carácter de éstas varían según el sexo de
la víctima. No está de más comentar que la mayor parte de las
lesiones de los derechos de las mujeres, de las discriminaciones
y de los abusos hacia ellas se deben especícamente a su condi-
ción de mujeres. La supremacía masculina se basa en el control
social de lo femenino, por esto, las violaciones a los derechos
humanos de las mujeres están relacionadas con el sistema de
género y los valores culturales dominantes.
La vulneración a los derechos humanos de las mujeres y la
violencia de género no son un tema nuevo, de hecho correspon-
den a un conjunto de conductas que hasta hace poco tiempo
eran aceptadas socialmente y se mantenían generalmente en el
ámbito de la vida privada. Según Cavieres y Salinas (Citados en
Rico, 1996)32. Existen evidencias históricas que datan de los si-
glos XVIII y XIX en algunos países, en los que la violencia física
de los hombres contra sus esposas se consideraba una “correc-
ción punitiva” aceptable hacia las mujeres que no obedecían los
mandatos sociales. No obstante, sí es reciente la preocupación
por las mujeres víctimas de agresiones físicas, sexuales y psico-
lógicas en el contexto familiar, laboral y educacional. En resu-
men, bajo el concepto de la violencia de género, se consideran
como delitos las violaciones sexuales, el incesto, el acoso sexual
32 RICO, Nieves. Violencia de Género: Un Problema de Derechos Humanos. [En
línea] Serie Mujer y Desarrollo 16. LC/L.957. España, 1996. Disponible en
web:
PAULINA YOLANDA JARA MORALES
42
Editorial El Jurista
en el trabajo y en instituciones educacionales, la violencia sexual
en mujeres detenidas, presas o desarraigadas y el tráco de mu-
jeres. Sin embargo, estas expresiones de la violencia no se han
analizado ampliamente, no se investigan detenidamente e inclu-
so se ignoran, siendo el problemas más conocido la violencia de
género ocurrida en el ámbito doméstico y familiar.
En el año 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer33, con lo que se incorporó a la
mujer en la esfera de los derechos humanos, pero en ese docu-
mento sólo se aborda el problema de la violencia contra la mujer
de una manera parcial, por causa de la falta de una denición
clara de la violencia de género. Con el pasar de los años, comenzó
a manifestarse una preocupación más especíca por este proble-
ma, las Naciones Unidas comenzaron a organizar encuentros de
grupos de expertos sobre la violencia contra las mujeres y fueron
implementando medidas con el objeto de prestar más atención en
torno al tema, pero la falta de una conceptualización clara no daba
lugar a la aplicación efectiva de las normas internacionales sobre
derechos humanos para poder dar solución a este problema.
En Viena, en el año 1993, tuvo lugar la Conferencia Mun-
dial de Derechos Humanos, ocasión en la cual, el movimiento de
mujeres propuso que fuesen incluidas referencias especícas a
la violencia de género en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y que ésta fuere reformulada introduciendo la pers-
pectiva de género, la que no se limita solamente a la situación de
las mujeres sino que abarca a toda la sociedad.
Entre las resoluciones de la Conferencia Mundial de Dere-
cho Humanos se deja en evidencia la importancia de que las
mujeres gocen de salud física y mental del más alto nivel duran-
te toda su vida, haciendo hincapié en el derecho a una atención
de salud adecuada y accesible; gocen de todos los servicios de
33 ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS. Convención sobre la Eli-
minación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. [En línea]
1979. Disponible en web
text/sconvention.htm>
43
VIOLENCIA DE GÉNERO: UN TEMA PENDIENTE
Editorial El Jurista
planicación familiar disponibles; gocen del libre acceso a todos
los niveles de educación en condiciones de igualdad y gocen una
vida libre de violencia.
En n, todos los avances logrados en estos últimos años se
centran en dos áreas: una es hacer patente la violencia sufrida
por las mujeres y las violaciones de sus derechos humanos; y
la otra es la consideración de sus intereses y demandas en los
instrumentos destinados a la protección y a la promoción de los
derechos humanos de las Naciones Unidas. Con esto, el recono-
cimiento internacional de este problema ha ido incrementándose,
existiendo hoy en día mayor conciencia en torno a los derechos
de las mujeres y la preocupación por la violencia de género es una
prioridad para todas las mujeres del mundo. Gracias a las ini-
ciativas adoptadas por los distintos países involucrados, es que
existen leyes que las deenden y lugares en los que se amparan,
apoyan y ayudan a las víctimas. Los gobiernos y las organiza-
ciones no gubernamentales organizan campañas que informan
y sensibilizan a la población lo que contribuye a dar a conocer
el problema y entregar herramientas informativas y preventivas.
Los medios de comunicación están más abiertos a publicar de-
nuncias y opiniones sobre violencia de género. Y los profesionales
y estudiantes de distintas especialidades muestran mayor interés
en el estudio de las causas de este tipo de violencia.
Otro punto importante es la responsabilidad social y po-
lítica por parte de los gobiernos en torno a la violación de los
derechos humanos de las mujeres. Tal como fue acordado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas (1993) en donde
se establece que el Estado pasa a ser cómplice de los hechos
cuando no ofrece a la mujer la protección necesaria frente a la
violación de sus derechos; o cuando actúa de forma discrimina-
toria al no prevenir y castigar la violencia de género, negándole
la protección de la ley a las mujeres en igualdad de condiciones;
o al no poner n a las condiciones sociales, económicas y cultu-
rales que exponen a las mujeres a la vulnerabilidad ante la vio-
lencia de género. Ya que el Estado es el que debe contribuir en
la erradicación de las injusticias y desigualdades manifestadas
en las relaciones de género.
PAULINA YOLANDA JARA MORALES
44
Editorial El Jurista
Por último, los derechos humanos no se pueden reconocer
o defender unos más que otros, por lo tanto, los derechos de la
mujer deben ser atendidos de igual forma que todos los demás y
en conjunto con los que se consideran más importantes.
4.2. El tratamiento de la violencia de género en la Organización
de Naciones Unidas.
Palacios (2010)34 nos cuenta que la Organización de Nacio-
nes Unidas (ONU) fue creada con el n de evitar una tercera gue-
rra mundial y ya en el año 2009, esta entidad agrupaba a 192
países. La ONU es la organización con la más vasta y variada
estructura legal y mantiene una fuerte inuencia política y nor-
mativa sobre el actuar de sus Estados miembros.
Con el n de proceder en el cumplimiento de los cometidos
de la organización, entre éstos, el rearmar la fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y valor del ser huma-
no, en la igualdad de los derechos entre hombres y mujeres, así
como entre las grandes y pequeñas naciones; es que la ONU ha
sido sede de un gran número de acuerdos sobre derechos huma-
nos y ha creado organismos dedicados a monitorear el cumpli-
miento de sus disposiciones por parte de los Estados miembros.
Para esto la organización cuenta con instrumentos jurídicos ge-
nerales en materia de derechos humanos tanto para temas y
sujetos amplios, como para temas especícos de mujeres y de
discriminación por sexo. De igual forma cuenta con organismos
políticos y cuasi jurídicos que monitorean las obligaciones con-
tenidas en instrumentos generales de derechos humanos y en
instrumentos especícos de derechos humanos de las mujeres
incluyendo la violencia contra ellas.
Proclamada en 1948, fue el primer intento de las Naciones
Unidas para establecer un catálogo de derechos humanos que
34 PALACIOS, Patricia. El Tratamiento de la Violencia de Género en la Orga-
nización de Naciones Unidas. Editado y actualizado a Diciembre de 2009
por Alia Trabucco Z. Universidad de Chile, Facultad de Derecho. Centro de
Derechos Humanos. Chile, 2011. I.S.B.N 978-956-19-0727-0
45
VIOLENCIA DE GÉNERO: UN TEMA PENDIENTE
Editorial El Jurista
pudiese aplicarse a toda la humanidad sin distinción alguna. Lo
importante de ésta, es que, a pesar de no tener fuerza obligato-
ria, constituye una base mínima de autoridad política innegable
y permite que órganos políticos de la Organización evalúen el
comportamiento de Estados que no han asumido compromisos
jurídicos sobre los derechos humanos.
Entre las disposiciones más relevantes de esta Declaración
aplicables a los casos de violencia de género tenemos por ejem-
plo: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, ori-
gen nacional o social, posición económica, nacimiento o cual-
quier otra condición” (Art. 2). “Todo individuo tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” (Art. 3). “Nadie
estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas” (Art. 4).
“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, in-
humanos o degradantes” (Art. 5). “Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discri-
minación” (Art. 7). En esta declaración, los sujetos de protección,
son nombrados como género masculino o neutro, pero a pesar
de ello no hay razón jurídica en donde se pueda concluir que su
protección alcance sólo o en mayor medida a hombres por sobre
mujeres. No obstante, las situaciones violatorias de los derechos
humanos de las mujeres llevaron a la comunidad internacional
a formular otros instrumentos que abordaran en especíco la
discriminación y la violencia de género.
4.2.2. El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (CESCR) y el Pacto Internacional
sobre Derechos Civiles y Políticos (CCPR).
Dos tratados internacionales fueron aprobados en el año
1966, en respuesta a las exigencias políticas de la guerra fría. En
el primer pacto, se establece que la pobreza diculta el acceso
PAULINA YOLANDA JARA MORALES
46
Editorial El Jurista
de las personas a instituciones de protección social que puedan
prevenir los actos de violencia o intervenir en favor de la víctima
en el caso de que ocurran. De la misma forma, la falta de educa-
ción, acceso a la salud, previsión social, entre otros, aumentan
la desprotección social en la que se ven inmersas las personas
de escasos recursos, exponiéndolas en mayor medida a algunos
tipos de violencia, tal es el caso de la trata de personas. En el
artículo 3 de dicho Pacto se establece el compromiso de los Es-
tados de asegurar tanto a hombres como mujeres igual título a
gozar de todos los derechos de económicos, sociales y culturales
enunciados en el mismo. Con esto se realiza el nexo necesario
entre violencia de género y discriminación.
En el segundo pacto se establece en el artículo 3 que, los
Estados Partes se comprometen a garantizar a hombres y mu-
jeres la igualdad de goce de todos los derechos civiles y políticos
enunciados en el mismo. Se hace hincapié (en el artículo 6) que
el derecho a la vida es inherente a la persona humana, es un
derecho protegido por la ley y nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente, así mismo no se impondrá pena de muerte a
menores de 18 años de edad ni a mujeres en estado de gravidez.
Se establece además el n de la esclavitud y la tortura, el de-
recho a contraer matrimonio con el libre consentimiento de los
contrayentes.
4.2.3. La Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Firmada en 1979. CEDAW buscó enfrentar el problema de
la discriminación por sexo en contra de las mujeres, por medio
de la especicación exacta de qué debía hacer cada Estado para
cumplir con el derecho a la no discriminación. El gran aporte de
esta Convención fue el de proporcionar una denición clara de la
expresión “discriminación contra la mujer” ya que la discrimina-
ción constituye el fundamento de la violencia contra las mujeres.
En el artículo 2 se establece que los Estados condenarán cual-
quier acto que manieste este tipo de violencia y para esto debe-
rán brindar protección jurídica de los derechos de la mujer sobre
una base de igualdad con los de los hombres tomando todas las
47
VIOLENCIA DE GÉNERO: UN TEMA PENDIENTE
Editorial El Jurista
medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo. Por su parte,
en el artículo 5 se establece que los Estados deberán modicar
los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres
con el n de eliminar los prejuicios y prácticas que estén basa-
dos en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de
los sexos. El artículo 6 indica que los Estados Partes deberán
suprimir la trata de mujeres y la explotación de la prostitución
de la mujer. En el artículo 15 se establece el reconocimiento de
la mujer la capacidad jurídica idéntica a la del hombre, es decir,
iguales derechos para rmar contratos y administrar bienes e
igual trato en todas las etapas del procedimiento en cortes de
justicia y tribunales. Y en el artículo 16 se asegura la igualdad
entre hombres y mujeres en sus derechos de elegir libremente al
cónyuge así como en decidir libremente el número de sus hijos y
el intervalo entre el nacimiento de éstos.
4.2.4. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles Inhumanos y Degradantes (CAT)
Raticada en 1984, tiene su aporte en torno a violencia de
género en cuanto a la prohibición de la tortura de cualquier per-
sona, lo que puede utilizarse para armar que diversas formas de
violencia contra las mujeres pueden llegar a ser calicadas como
tortura, como ejemplo de esto están la violencia doméstica y las
prácticas de mutilación femenina. El Estado por su parte se con-
sidera obligado a prohibir la tortura en el orden jurídico interno, a
investigar todo acto de tortura y la persecución penal de tortura-
dores, su extradición y la reparación de víctimas de tortura.
4.2.5. Convención sobre los Derechos del Niño (CRC)
Corresponde a un catálogo general de derechos humanos,
similar a CEDAW, pero desde la perspectiva de la niñez. Esta
convención es importante en el contexto de que contiene dis-
posiciones claramente aplicables al caso de violencia contra las
niñas. Se establece la protección de todo niño contra toda forma
de discriminación y castigo, asegurándole al niño la protección y
cuidado para su total bienestar tomando en cuenta los derechos
y deberes de sus padres, tutores o personas responsables de él
PAULINA YOLANDA JARA MORALES
48
Editorial El Jurista
ante la ley. Se reconoce el derecho intrínseco del niño a la vida
(artículo 6). Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar
contra los traslados o retención ilícitas de niños en el extranjero
(artículo 11). En el Artículo 19 se maniesta la obligación de los
Estados Parte de adoptar las medidas legislativas, administra-
tivas, sociales y educativas que aseguren la protección del niño
contra todo prejuicio, abuso físico, mental o sexual, descuido,
trato negligente, explotación o malos tratos. En el artículo 24 se
establece el derecho del niño de disfrutar del más alto nivel po-
sible de salud tanto para el tratamiento de enfermedades como
para la rehabilitación de la salud.
En otros artículos se establece el compromiso de los Estados
Partes en cuanto a la protección del niño contra toda forma de
explotación y abuso sexual, secuestro, venta o trata de niños,
torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así
como en la promoción de la recuperación física y psicológica y
la reintegración social de todo niño o víctima de alguna de las
acciones antes nombradas.
Dos aspectos importantes se pueden destacar de esta Con-
vención: uno es que al ser ésta la Convención de derechos hu-
manos más raticada en el mundo le conere una innegable
autoridad política y jurídica convirtiéndola en una herramienta
útil en el combate de la violencia contra las niñas; y el otro es
el énfasis que esta Convención le atribuye a la prohibición de
la trata de niños y niñas y su explotación sexual, lo que da a
lugar a que en el año 2000 se apruebe el Protocolo Facultativo
de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta
de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la
Pornografía, el cual detalla lo que se entiende por cada una de
estas conductas y las medidas que debe tomar el Estado Parte
para su erradicación.
4.2.6. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra
la Mujer
Proclamada el 20 de Diciembre de 1993. Este es un docu-
mento de naturaleza jurídica que carece, como tal, de la fuerza
49
VIOLENCIA DE GÉNERO: UN TEMA PENDIENTE
Editorial El Jurista
obligatoria de un tratado, sin embargo, su importancia radica en
que representa un consenso de la Asamblea General que se re-
ere especícamente al fenómeno de la violencia contra las mu-
jeres. En este documento se establece que la violencia contra la
mujer constituye una violación a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales de ésta, además de rearmar que este
tipo de violencia es una manifestación de las relaciones de poder
que han sido históricamente desiguales entre hombres y muje-
res, en donde estas últimas han sido dominadas y discriminadas
por parte del hombre.
Uno de los aportes más relevantes de esta Declaración es
que proporciona una denición de violencia contra las mujeres,
completando el vacío existente en los documentos de derechos
humanos y CEDAW, abarcando la violencia física, psicológica y
sexual en la comunidad en general, pero sumando a esto, la vio-
lencia ejercida por el Estado donde quiera que ocurra y la vio-
lencia contra las mujeres en el ámbito privado, especialmente en
sus hogares o familias.
Trece años después, la Asamblea General de Naciones Uni-
das aprobó la Resolución 61/143 titulada Intensicación de los
Esfuerzos para Eliminar Todas las Formas de Violencia contra la
Mujer, documento que reitera las obligaciones del Estado conte-
nidas en la Declaración, pero de una forma más extensa.
4.2.7. Instrumentos Especícos sobre la Trata de Personas
El primer tratado sobre esclavitud que se reere a las formas
en que las mujeres son sometidas a este régimen fue la Conven-
ción Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la T rata
de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Escla-
vitud creada en 1956. Pero este tratado omite referencia expresa
con respecto a la esclavitud o explotación sexual de las mujeres,
sólo se limita al traspaso de mujeres en transacciones familiares
y de niños. También los Estados Partes se comprometen a pres-
cribir edades mínimas apropiadas para el matrimonio, a permitir
que los contrayentes expresen libremente su consentimiento al
PAULINA YOLANDA JARA MORALES
50
Editorial El Jurista
matrimonio ante una autoridad civil o religiosa y a fomentar la
inscripción de los matrimonios en un registro.
Existe un tratado rmado en el año 1949 que se reere es-
pecialmente a la trata de mujeres y niños: el Convenio para la
Represión de la Trata de Personas y a la Explotación de la Pros-
titución Ajena, en donde se recopilan los derechos y obligaciones
estatales existentes en un solo documento.
En el año 2000, se adopta el Protocolo para Prevenir, Repri-
mir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y
Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, por parte de
la Asamblea General de Naciones Unidas, aportando por primera
vez una nueva terminología para hablar de la trata de personas.
4.2.8. Otros Instrumentos sobre Derechos Humanos de las
Mujeres
Las Naciones Unidas ha contribuido enormemente en el es-
tablecimiento de un marco jurídico amplio con el n de eliminar
la discriminación contra las mujeres, lo que contribuirá sin duda
en la eliminación de la violencia, aun cuando todos los acuerdos
rmados en materia de derechos humanos de las mujeres no
dicen directamente relación con el fenómeno de la violencia ni la
mencionan directamente.
Como ejemplos se mencionan: la Convención sobre los Dere-
chos Políticos de la mujer del año 1952, la Convención sobre la
Nacionalidad de la Mujer Casada de 1957 y las convenciones ce-
lebradas en el marco de la Organización Internacional del Traba-
jo en vistas de mejorar las condiciones laborales de las mujeres.

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