Capítulo III: La responsabilidad de los prestadores de servicios de internet en el Capítulo III del Título IV de la Ley Nº 17.336 de Propiedad Intelectual - Limitación de responsabilidad de los proveedores de servicios de internet en la Ley Nº 17.336 de Propiedad Intelectual - Derecho Informático - Libros y Revistas - VLEX 939672026

Capítulo III: La responsabilidad de los prestadores de servicios de internet en el Capítulo III del Título IV de la Ley Nº 17.336 de Propiedad Intelectual

AutorGiorgio Arata
Páginas149-171
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DERECHO INFORMÁTICO
Editorial El Jurista
actuación encaminada a impedir el acceso a los mismos habrán de
llevarse a cabo respetando el principio de libertad de expresión y los
procedimientos establecidos a tal n a nivel nacional. La presente
Directiva no afecta a la posibilidad de que los Estados miembros es-
tablezcan requisitos especícos que deberán cumplirse con prontitud
antes de que retiren los datos de que se trate o se impida el acceso
a los mismos”. Lo que si contemplaron ambas normas, fue la obli-
gación del ISP ante una orden judicial de entregar información al
titular de derechos para identicar al infractor de sus derechos. La
diferencia está– como ocurre a propósito del “notice, takedown &
put back” –en que la DMCA contempla un procedimiento detallado
para tal efecto en la propia Sección 512, mientras que la Directiva
lo deja en manos de los Estados miembros.
CAPÍTULO III
LA RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES
DE SERVICIOS DE INTERNET EN EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO
IV DE LA LEY Nº 17.336 DE PROPIEDAD INTELECTUAL
1. ANTECEDENTES PRELIMINARES: EL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO CHILE - ESTADO UNIDOS223
El 6 de junio de 2003 y luego de varias negociaciones, Chile y los
Estados Unidos suscribieron el tan anhelado Tratado de Libre Co-
mercio –en adelante e indistintamente, el “Tratado” o el “TLC”– el
cual permitió un estrechamiento de las relaciones económicas bi-
laterales con nuestra contraparte norteamericana y, hasta hoy, re-
presenta uno de los pilares claves en el desarrollo económico ex-
perimentado por nuestro país en la última década. Visto desde el
punto de vista de EE.UU., el TLC con Chile representó un primer
223 El Tratado de Libre Comercio Chile - EE.UU. se encuentra disponible en el si-
tio web de la BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL a través del siguiente
hipervínculo: [consultado el 28 de agosto de 2014].
GIORGIO ARATA
Editorial El Jurista
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paso estratégico para la creación del Área de Libre Comercio de las
Américas (ALCA), iniciativa que nació como respuesta al proceso
que se vivía por ese entonces en la Unión Europea, la que, pau-
latinamente, lograba posicionarse como una potencia económica
mundial equivalente a la norteamericana. Para hacerle frente, el
ALCA buscaría abarcar todo el hemisferio, desde Alaska a Tierra
del Fuego y, de esta forma, constituir un bloque económico igual de
férreo. La iniciativa se concretaría a través de la sucesiva suscrip-
ción de tratados bilaterales entre los países de la región y, en este
contexto, el estándar o modelo de dichos acuerdos vino dado por el
TLC celebrado con Chile el 2003224.
En sus 24 capítulos y 3 anexos, el Tratado abordó diversas te-
máticas relacionadas con el comercio, algunas, a la fecha, más tra-
dicionales que otras225. Por mencionar unas pocas, la convención,
en comento, delineó las directrices sobre el comercio de bienes, la
administración aduanera, las contrataciones públicas, los servicios
transfronterizos, las telecomunicaciones, el comercio electrónico y,
por supuesto, la propiedad intelectual226. Para los Estados Unidos,
este último aspecto fue trascendental durante las negociaciones del
TLC, dada la relevancia que estos derechos tienen para la economía
de ese país. Esto pues –como se explicó en las primeras páginas del
Capítulo I de este trabajo– en economías como la estadounidense,
que exhiben una prolífera actividad creativa, investigativa y genera-
224 SCHMITZ VACCARO, Christian, en El Tratado de Libre Comercio Chile – EE.UU.:
fuente del nuevo derecho de propiedad intelectual, Revista de Derecho de la
Universidad Católica de la Santísima Concepción, Nº 12, Chile, 2004, pp. 145
y 146.
225 En efecto, materias aduaneras, arancelarias y de inversión son comunes en
todo tratado de este tipo, sin embargo en el TLC además se desarrollan temas
que comenzaban a adquirir relevancia en el mercado mundial a principio de la
década, tales como los asuntos medio ambientales, los servicios relacionados
con la era de la información, etc. Ibídem., p. 148.
226 El término “propiedad intelectual” para efectos del TLC comprende la pro-
tección de los derechos de autor como de la propiedad industrial, estando
presentes ambos temas en su Capítulo 17. A propósito del tratamiento que
hagamos del referido convenio, en esta sección del Capítulo III seguiremos la
expresión en su sentido amplio, mientras que, cuando hablemos de “derechos
de autor”, excluiremos los objetos protegidos por la propiedad industrial.

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