Capítulo III. El derecho puesto y el derecho presupuesto - La doble desestructuración y la interpretación del derecho - Libros y Revistas - VLEX 1027030747

Capítulo III. El derecho puesto y el derecho presupuesto

AutorEros Grau
Páginas39-56
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LA DOBLE DESESTRUCTURACIÓN Y LA INTERPRETACIÓN D EL DERECHO
CAPÍTULO III
EL DERECHO PUESTO
Y EL DERECHO PRESUPUESTO
Nota introductoria
Hace años llegué a la conclusión, en mis estudios, que la descripción,
extraída de la lectura de MARX, de que el derecho es un simple reflejo de la
economía, está equivocada. La explicación del fenómeno jurídico, siempre me
pareció, tendría que ser construida a partir de la consideración de las condi-
ciones históricas de la sociedad en la que él se manifiesta.
Esa explicación, la desarrollé, adoptando las nociones de derecho puesto y
de derecho presupuesto. Intenté, al explicarlo de esa manera, privilegiar su di-
mensión axiológica sin adherir a las construcciones de carácter metafísico que
están presentes en la noción de Derecho Natural. Planteo, en este sentido, una
explicación histérico-cultural, que solamente podría ser aproximada a un «de-
recho-natural historico-cultural»; si es así, no me opondré a aceptarlo, siempre
que la idea de derecho presupuesto no prescinda de él [la o una concepción de
derecho natural que deberá haberse aproximado a la concepción de derecho pre-
supuesto, y no el revés].
Intenté encontrar el fundamento del derecho puesto en la sociedad que
históricamente lo presupone, lo que hace pensar no en un derecho absoluto, sino
en el derecho de una sociedad determinada [el derecho no existe; existen los dere-
chos], la sociedad en la que está establecido. En el derecho presupuesto encon-
tramos los principios (jurídicos) de determinad a sociedad.
Además, después de observar que el derecho es producido a partir de
múl tiple s inter relac iones , ente ndí la n ecesi dad de que lo p ensem os
dialécticamente, estudiándolo en movimiento, en constante modificación, for-
mación y destrucción, o sea, como de hecho ocurre en la realidad concreta.
Por fin —pero todavía no diciendo todo, ni siquiera una pequeña parte
de lo que es esencial— intenté negar que el derecho positivo [derecho puesto]
sea la expresión de una clase dominante; él es la traducción de la correlación
de las fuerzas productivas existentes. El derecho acoge las contradicciones de
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EROS GRAU
las relaciones sociales, repr oduciéndolas, de manera que, en él, las paradojas
constituyen no anomalías, sino elementos esenciales de su discurso.
Escuché de colegas, con los que hablé sobre la noción [de derecho puesto
y derecho presupuesto], aparte de observaciones bastante ponderadas, alguna
crítica sobre la alusión que hago a la exposición de M ARX, desde donde
estructuro esas nociones. Uno de esos colegas, europeo, hasta consideró que
cualquier alusión al marxismo podría comprometer el marketing d e las no-
ciones [en el podemos olvidar que en la traducción francesa del libro de
Domenico Losurdo sobre Hegel, Marx y los liberales retiró, del título de la
obra, el vocablo «Marx»]. Todo eso podría ser cómico —ta mbién el cinismo
hace reír— si no fuese seguro que el carácter de algunos intelectuales es
flexible, más que su propia columna vertebral; y que los criptointeleetuales
efectivamente están convencidos de que sería posible tratar las etapas de la
evolución del pensamiento humano como pueden manipularse cajas de ver-
duras en un mer cado de abasto; organizándolas, poniendo, a veces, las ca-
jas de tomates antes que las de lechugas, a veces después, y tirando a la
basura las cajas de papas sanas.
La relac ión entre economía y derecho
Cuando pensamos la relación entre economía y derecho tenemos que
discernir el lugar del derecho en la estructura social global. Una de las postu-
ras que se podría adoptar sobre eso —pero que no debemos adoptar, como
vamos a ver— se basa en la suposición, equivocada , de que el derecho es un
simple reflejo de la economía. Esa suposición resulta de una lectura equivoca-
da de MARX.
Se lee en el Prólogo de la Contribución a la Crítica de la Economía Política:
«Nos meus estudos cheguei à conctusâo de que a s relaçoes jurídicas, assim
como as formas políticas, nâo podem ser c ompreendidas nem por si mesmas, nem
pela pretensa evoluçâo geral do espirito humano, fundandose, pelo contrario, nas
condiçôes m ateriais de ex istencia, cuja totalidade é agrupada por Hegel, a exemplo
dos ingleses e dos franceses do século XVIII, sob a denominaçâo de ‘sociedade civil’,
em razao do que era necessário buscar a anatomia da sociedade civil na economia
politica. Come cei em Paris a desenvolver esta investigaçâo, prosseguindo-a em
Bruxelas, para onde havia emigrado após uma sentença de expulsâo de M. Guizot.
A conclusâo geral a que cheguei e que, uma vez alcançada, serviu de fio condutor
aos meus estudos pode ser resumidamente formulada da seguinte maneira. Na
produçâo social de sua existencia, os homens entram em determinadas relaçoes,
necessárias, independentes de sua vonlade, relaçoes de produçâo que correspondem a
um determinado g ran de desenvolvimento de suas forças produtivas materiais. A
totalidade dessas relaçoes de produçâo constituí a estrutura econômica da sociedade,
a base real sobre a qual se ergue urna superestrutura juridica e politica e à qual
correspondem formas de consciência social determinadas. O modo de produçâo d a
vida material determina o processo social, politico e intelectual da vida em geral.
Nâo é a consciência do homem que determhui o seu ser, mas sim, pelo contrario, seu

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